Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000029

PARTE ACTORA: ciudadano J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.301.611.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados R.A.A.M., M.V.A.H. y C.A.A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.573, 173.056 y 84.702, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-12.976.902.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inició el presente proceso de divorcio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; incoado por el ciudadano J.G.R.A., contra la ciudadana M.G.D.C., ambos antes identificados, y previo el sorteo de ley de fecha 18 de Enero de 2013, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Admitida como fue la presente causa en fecha 24 de Enero de 2013, se ordenó el emplazamiento de la demandada, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2013, la representación judicial de la parte accionante consignó los emolumentos correspondientes.-

Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 21 de Febrero de 2013, se libró la compulsa respectiva.-

El Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 18 de Marzo de 2013, dejó constancia de que practicó la citación personal de la parte demandada.

En fecha 06 de Mayo de 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes, haciéndose constar igualmente, la presencia de la representante judicial de la parte actora.

En fecha 21 de Junio de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada y del Fiscal del Ministerio Público, haciéndose constar igualmente, la presencia de la parte actora y de su representante judicial.

En fecha 02 de julio de 2013, oportunidad en que debió verificarse el acto de contestación de la demanda, anunciado el acto en la forma de ley por el Alguacil a las puertas de esta sede judicial, no compareció personal alguna al mismo, por lo que se declaró desierto.

Ahora bien, revisadas en forma exhaustiva las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ......

. (negrillas, mayúsculas y subrayado del Tribunal),

Asimismo, los artículos 131 y 132 Ejusdem preveen textualmente lo siguiente:

131: “ El Ministerio Público debe intervenir: 1) En las causas que él mismo habría podido promover. 2) En las Causas de divorcio y en las separación de cuerpos contenciosa. 3) En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación. 4) En la tacha de los instrumentos. 5) En los demás casos previstos por la Ley.

132: “ El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda”.

En razón de las normas antes transcritas y en virtud que de las actas procesales, se desprende que la representación del Fiscal del Ministerio Público no ha sido notificado en la presente causa, se infiere que en la presente causa no se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dejando así de cumplirse con esta omisión, formalidad esencial para su validez.

En este orden de ideas, acoge este Tribunal el criterio sostenido por Nuestro más Alto Tribunal en sus constantes y reiteradas Jurisprudencias al establecer la teoría sobre las nulidades procesales que consisten en indagar si el acto sometido a impugnación satisface los fines prácticos que persigue, y en caso afirmativo es inoficioso acordar la reposición; y toda vez que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso en Puridad de Derechos y cuando se hayan dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez. Mediante la nulidad se tiende a invalidar solamente los actos ejecutados para que vuelvan a efectuarse, enmendando los defectos que tenían, en razón de lo expuesto resulta forzoso para este Juzgador, declarar procedente la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba la causa para el día 06 de Mayo de 2013, fecha inclusive, oportunidad en la que írritamente se celebró el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba la causa para el día 06 de Mayo de 2013, inclusive, oportunidad en la que írritamente se celebró el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, revocándose dicho acto así como los que se hayan verificado con posterioridad al mismo.

En consecuencia de la reposición decretada, se ordena notificar de esta decisión a las partes y al Fiscal del Ministerio Público; en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se emplaza a las partes para que comparezcan a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del PRIMER (1er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE PASADOS QUE SEAN CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a fin de que en dicha oportunidad tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte, de no lograrse la conciliación de las partes, quedarán emplazadas para un SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del PRIMER (1er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE PASADOS QUE SEAN CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS DESPUÉS DEL PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO y si la actora insistiere en la demanda, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el respectivo copiador.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203 y 154°.-

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..-

Gabriela

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