Decisión nº PJ0662015000043 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 18 de Marzo de 2015-204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-000139

PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:NARVYS COROMOTO A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.207

PARTE DEMANDANTE:J.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.423.110 y Nº V-8.448.660 respectivamente.

MOTIVO:Transacción por pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros concepto laborales.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2015, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanosJ.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M.mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.423.110 y Nº V-8.448.660,respectivamente,asistidos por el abogado A.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.739, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.920, parte demandante, por una parte y por la otra comparece la ciudadana NARVYS COROMOTO A.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.423.207, asistida por el abogado R.A.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.113, actuando en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES y por consiguiente representante del patrono, según el artículo 41 de la LOTTT de la sociedad mercantil SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), parte demandada;carácter el mío que consta en Carta Poder, la cual se presentó en original para vista y devolución de la URDD, anexándose copia simple en el expediente. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, de ahora en adelante LOTTT, cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: J.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. exigen deSECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.),amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses generados de Prestaciones Sociales, Art. 142 LOTTT, horas extras, díasdescanso semanal, días feriados, domingos trabajados y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.) concluyó en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2013, por Renuncia de ambos trabajadores.SEGUNDO: Por su parte la empresaSECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que alos reclamantes no les corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses generados de Prestaciones Sociales, Art. 142 LOTTT, horas extras, días descanso semanal, días feriados, domingos trabajados y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aJ.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M.quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), habiendo sido previamente asesorados e instruidos por un abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.) a J.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. CUARTO:SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), conviene en pagar alos ciudadanosJ.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. anteriormente identificados, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (11.845,34), Cheque Numero 3806623 del Banco Provincial y VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (27.988,95), Cheque Número03806935 del Banco Provincial respectivamente, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar.QUINTO:Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE ARISTIGUETA Y JORGE GARAYy son cancelados en este acto por SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.)por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción J.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y reciben la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente demanda., por los conceptos de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuando dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por J.A. ARISTIGUETA A. y JUAN B G.M. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente demanda y en la presente acta ; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la LOTTT y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que SECURITY ONE START, C.A. (S.O.S., C.A.), ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal del servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Término, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, Parágrafo Único, de la LOTTT, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definidamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.

HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en el escrito libelar, por cuanto los derechos y acciones son derechos irrenunciables, se imparte los efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

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