Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000199.

En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano J.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.691.424, por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados I.D.V.L.Q. y S.R.C.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.961 y 158.302 respectivamente en contra de la EMPRESA HOTEL COUNTRY EXPRESS, C.A., representada legalmente por el ciudadano G.C., en su condición de Presidente por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar su domicilio particular en lo posible con puntos de referencia. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora, indicar el cálculo correspondiente a los salarios caídos ya que solo indica al folio 04 del escrito libelar, el monto total pero no el respectivo cálculo. B) Asimismo, debe indicar el cálculo del bono nocturno, esto es, la forma mediante la cual obtuvo el resultado señalado al folio 06. C) En cuanto a las horas extraordinarias nocturnas reclamadas, debe la parte actora discriminarlas pormenorizadamente de acuerdo a las jornadas señaladas en el escrito libelar, ya que al folio 01 señala que su jornada de trabajo inicial era de lunes a sábado hasta el día 19/10/2009, luego a partir de la mencionada fecha fue modificada de lunes a domingo y posteriormente de lunes a sábado. D) Igualmente, debe indicar cuales fueron los días domingos y feriados cancelados, cuyo monto total indica en el cuadro cursante al folio 07, para obtener el salario indicado en el mismo. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) De igual manera, debe la parte actora señalar la fecha exacta hasta cuando laboró la jornada de lunes a domingo. B) Asimismo, debe indicar la fecha exacta del cambio de jornada de trabajo, señalada en el folio 02 del libelo de la demanda, esto es, a partir de que fecha y hasta cuando laboró nuevamente la jornada de lunes a sábado. C) Igualmente, debe indicar la fecha exacta de egreso, ya que al folio 02, señala que culminó la relación de trabajo el día 02/12/2011 y al folio 04, indica en el cuadro contentivo de los conceptos demandados, que fue el día 01/12/2011 como fecha de término. D) Debe indicar la parte actora el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido”. En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano C.M., Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

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