Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Abril de 2009

Años 198° y 150°

EXPEDIENTE : N° 5755

DEMANDANTE : Ciudadano J.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.148.785 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

: Abogada C.L.D.T., Inpreabogado N° 34.790.

DEMANDADA

: Ciudadana Y.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.692.351 y de este domicilio.

MOTIVO

: RENDICIÓN DE CUENTAS

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA AGRARIA)

Por recibida la presente demanda por distribución en fecha 02/04/2009, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, relativa al juicio de Rendición de Cuentas, dándosele entrada, en esta misma fecha, y de la lectura del escrito libelar se observa que la parte actora alega que:

Que en fecha 19/09/2008, fué declarada la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos J.A.R. e Y.O., y que en dicha solicitud de divorcio, quedo asentado que durante la unión matrimonial fué adquirido una porción de terreno de labor constante de seis hectáreas aproximadamente, cultivada por ocho mil matas de café frutales de la variedad Borbón, debidamente cercada con alambres de púas sobre estantillos de manera y setos vivos, y que se encuentra ubicada en el caserío Las Glorias del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y alinderada de la siguiente manera: Naciente: Con terrenos propiedad de la señora A.d.O., cercada con alambre púas de por medio; Poniente: Con terrenos del señor M.S.R.J., quebrada de por medio; Norte: Con camino vecinal que conduce al sitio denominado Berberia; y Sur: Con terrenos de la sucesión Pérez, quebrada de por medio.

Asimismo, alega la parte actora que dicho terreno fué adquirido según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nro.59, protocolo primero, tomo 1° de fecha 11 de agosto de 1987, y fue readquirido nuevamente en fecha 30 de Diciembre de 1999, según como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 77, protocolo primero, tomo 1°.

Ahora bien, señala el demandante que una vez que fué declarada la disolución del vinculo conyugal se debió proceder amistosamente la liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, convenida en el escrito libelar de la solicitud de divorcio, pero dicha liquidación no se ha hecho posible, por cuanto la ciudadana Y.O., anteriormente identificada, ha venido administrado de manera exclusivamente dicho inmueble y ha despojando a la parte actora de los derechos que adquirió durante la unión matrimonial, así como de las ganancias generadas por la siembra de café, la durante los tres (3) últimos años, ha ascendido a más de (15.000) matas aproximadamente.

Asimismo, señala la parte actora, que tales ganancias le corresponden por ser dueño del 50% de la cosecha que ha generado la siembra de café hasta la presente fecha, y que dicha producción genera por año 25 quintales de café, es decir, que para el año 2007, el quintal tuvo un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo), para el año 2008 la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.340,oo), y para el presente año la cantidad de cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.440,oo). Asimismo, fundamenta la pretensión con base al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. Al revisar lo expuesto, por el demandante en la presente acción se aprecia sobre la rendición de cuentas de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un lote terreno de labor, cultivado de Ocho Mil (8.000) matas de Café frutales de la variedad de Bobón, ubicado en el caserío Las Glorias, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuya superficie y linderos se encuentran señalados en el escrito libelar, lo que constituye un régimen especial que tiene por objeto la defensa, conservación y mejoramiento de determinados espacios.

Ahora bien establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Asimismo el artículo 208 en su ordinal 15 ejusdem, señala la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria el cual establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

A este respecto ha establecido la Jurisprudencia Patria lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar

a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, en sentencia N° 523, del 04 de junio de 2004, expediente N° 03-826, caso J.P.O. contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, ha establecido que se tendrá como norte para determinar esta competencia especial, la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1) que se trate de un inmueble susceptible de explotación agraria; 2) que se realice una actividad de esta naturaleza; 3) que la acción se ejerza con ocasión de esa actividad; y 4) el inmueble puede estar situado en el medio urbano o en el medio rural.

Ahora bien, la presente acción se deriva que la misma se ejercite con ocasión de alguna actividad agraria; y para resolver la misma, se tendrá como norte la naturaleza de la misma, verificando que en el presente caso se desarrolla una actividad agraria que forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo esta una competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria para sustanciar y decidir dichas causas, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por Resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, el Juez competente para conocer de la misma es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de A.d.D. mil nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.R.

En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.R.

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