Decisión nº 1858-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 24 DE AGOSTO DE 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1858-07 CAUSA No. 9C-2120-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DECIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG.

VÍCTIMA(S): ENELVEN Y D.F.

IMPUTADO(S): J.A.V.V.

DELITO(S): HURTO AGRAVADO.

DEFENSA:

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, viernes Veinticuatro (24) de agosto de 2.007, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. H.G.L.R., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos J.A.V.V., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, por todo lo antes expuestos antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente presente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 21.162.544, fecha de nacimiento 10/07/1975, de 30 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio albañil, hijo de J.A.V. Y A.R.U., residenciado en la C.S.P. N° 2, casa N° 50, entrando por el abasto Zambrano, calle N° 2 diagonal al Fogón de William, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel moreno, de ojos color marrones, de nariz grande y achatada, de labios finos, de cejas poco pobladas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color negro, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. F.S., defensor Publico N° 21 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica quien estando presentes en este despacho, manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso el imputado J.A.V.V.: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no la contenida en el ordinal 8° del citada disposición legal, en virtud de que mi defendido me ha manifestado que se encuentra imposibilitado de presentar caución personal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado J.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 21.162.544, fecha de nacimiento 10/07/1975, de 30 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio albañil, hijo de J.A.V. Y A.R.U., residenciado en la C.S.P. N° 2, casa N° 50, entrando por el abasto Zambrano, calle N° 2 diagonal al Fogón de William, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de salida de las Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 04:10 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3373-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman, se deja constancia que el imputado de autos no sabe firmar y en su lugar se colocara sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. H.G.L.R.

EL IMPUTADO,

J.A.V.

LA DEFENSA

ABOG. F.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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