Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

PARTE INTIMANTE: Abogado en ejercicio J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563.

PARTE INTIMADA: V.G.D.D., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-669.324.

APODERADOS DE LA INTIMADA: J.L.D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.625

ACCIÓN: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales- Apelación.

MOTIVO: Apelación contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007.

EXPEDIENTE: 07-6522

TITULO I

Capitulo I

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente asunto mediante escrito libelar contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado J.A.V.R. contra la ciudadana V.G.D.D., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en dicho escrito el actor hizo una relación de sus actuaciones llevadas a cabo en juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesto por V.G.D.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999,C.A., estimando el valor de cada una, intimando en total por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), ahora, DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00).

Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, se admitió demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2007, el A quo ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte intimada, comisionándose para tal efecto al Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y E.B. de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Higuerote.

En fecha 27 de marzo de 2007, el abogado J.L.D.G., en su carácter de representante legal de la parte intimada, procedió a darse por citado.

En fecha 29 de marzo de 2007, el abogado en ejercicio J.L.D., en su carácter de representante legal de la parte intimada, consignó escrito de contestación a la intimación.

La parte intimante consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido por el A quo por auto de fecha 25 de abril de 2007.

En fecha 01 de junio de 2007, se avocó al conocimiento de la causa H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de la causa.

El Tribunal A quo, por auto de fecha 16 de julio de 2007, recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y E.B. de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Higuerote.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL ABOGADO INTIMANTE (En el A quo)

Alegó el abogado en ejercicio J.A.V.R., en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales lo siguiente: “En la causa contenida en el Expediente Nº 16.412, de la nomenclatura llevada por el Archivo del Tribunal, contentiva del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue V.G.D.D. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999,C.A” ejercí la Representación Judicial de LA PARTE DEMANDADA hasta el día 11 de Enero del 2007, fecha en que, conforme a escrito presentado por EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, el Abogado J.L.D.G. se DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA, manifestación que fuera HOMOLOGADA por este Tribunal conforme a Sentencia dictada en fecha 29 de Enero del 2007. En razón de lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo establecido en el primera parte del artículo 282 en relación con el artículo 286, ambos del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y, los artículos 22, 23 y 24 de la LEY DE ABOGADOS y, el 24 de su REGLAMENTO y, definitivamente firme como se encuentra el fallo interlocutorio citado, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad, ciudadano Juez, para ESTIMAR E INTIMAR MIS HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana V.G.D.D., en su carácter de PARTE ACTORA y, consecuencialmente OBLIGADA A PAGAR LAS COSTAS de la citada Causa, de la manera siguiente:

  1. ) Traslado desde mi Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno INSTRUMENTO–PODER que acredita mí Representada (sic) de LA DEMANDADA de autos y, me doy por CITADO en su nombre y, representación, contenida al folio 44 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00.

  2. ) Poder redactado por el Abogado E.H.S., que acredita nuestra Representación de LA PARTE DEMANDADA, del presente juicio, autenticado en fecha 10 de Octubre del 2006, por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con sede en Higuerote, anotado bajo el Nº 57, Folio 58 de los Libros de Autenticaciones, contenida a los folios 45 y 46 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

  3. ) Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno en las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA, IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTORIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION; CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y, RECONVENCION, contenida al folio 47 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del Juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.

  4. ) Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA , IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTOPRIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION , CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y RECONVENCION, contenido a los folios 48 al 115 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 5.000.00,00.

  5. ) Traslado desde mi domicilio profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno a las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra FORMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenida al folio 329 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.

  6. ) Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra FROMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenido a los folios 330 al 345 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

  7. ) Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 2007, con el fin de redactar y consignar la diligencia mediante la cual manifestó la aceptación de mi representada respecto del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, contenida al folio 16 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00. Son en total DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que formalmente INTIMO a la ciudadana V.G.D. DURAN”

    DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA. (En el A quo)

    En fecha 29 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte intimada, abogado J.L.D.G., mediante escrito alegó:

    ”Con la sola excepción de los conceptos y montos solicitados en las partidas identificadas con los números cuatro (4) y seis (6) del libelo, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA DEMANDA INTENTADA TANTO EN LOS HECHOS NARRADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA COMO EN EL DERECHO INVOCADO POR LA PARTE ACTORA COMO FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN Y POR TANTO NIEGO, ME OPONGO E IMPUGNO TOTALMENTE EL ALEGADO DERECHO A COBRAR HONORARIOS EXPRESADO POR EL ABOGADO J.A.V.R. y adicionalmente en forma especial, con fundamento a los argumentos que se expresan de seguidas. De la lectura del artículo 23 de la Ley de Abogados, del libelo de demanda y del auto de admisión, se desprende que la acción es por el cobro de honorarios profesionales, y en vista que el abogado J.A.V.R. con tal concepto definido en la partida anterior de “…Traslado desde mi Domicilio Profesional…con el fin…” por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) lo que se está estimando es el costo del viaje de Caracas a Los Teques, niego tal pretensión por ser improcedente, tanto en el concepto como en el monto señalado, por los siguientes argumentos: (…) El profesional del derecho J.A.V.R., en el libelo, al igual que en la partida uno (1) en las partidas tres (3), cinco (5) y siete (7) procede a estimar gastos de traslado que son extrajudiciales y no estimables de la siguiente manera (…). Además de negar en forma expresa el monto estimado por cada viaje o traslado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), pues los mismos deben probarse y no estimarse, resultando exagerados, reiteramos que las cantidades de dinero erogadas por viajes o traslados de un domicilio a otro, aún cuando tenga por finalidad llegar a la sede del Tribunal donde se pretende actuar, son un gasto extrajudicial, independiente al proceso judicial, que no pueden ser estimables, sino que tienen un costo o precio que debe probarse, y siendo que no son honorarios profesionales, solicito al Tribunal, en base a los argumentos explanados en el numeral primero de este escrito, que declare la improcedencia del derecho a cobrar honorarios del Abogado J.A.V.R., por las (Sic) conceptos de viaje o traslados indicados en las partidas tres (3), cinco (5) y siete (7).”

    Con relación a la partida dos (2) referente al Poder que fuera redactado por el abogado E.H.S., señaló que no le corresponde al actor demandar honorarios por tal actuación por corresponderle al abogado antes citado.

    Con relación a la partida cuatro (4) convino en pagar al actor el monto demandado por éste, a su decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), ahora, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,00).

    Con relación a la partida seis (6) convino en pagar al actor el monto demandado por éste, a su decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), ahora, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.2.000,00).

    Finalmente, solicitó fuere declarado improcedente el derecho a cobrar honorarios por los conceptos de traslados extrajudiciales señalados en las partidas uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7) del libelo; se declarara improcedente o sin lugar el cobro de los honorarios profesionales estimados en la partida dos (2); y se declarara procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por las partidas cuatro (4) y seis (6); declarándose parcialmente con lugar la demanda. Igualmente se acogió al Derecho a Retasa, solicitando fuera decretada luego de que se dictara la sentencia.

    Capitulo II

    DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, dictó sentencia en la cual declaró:

    …Del criterio jurisprudencial parcialmente citado, puede inferirse lo siguiente: 1. Que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales se tramitará como si se tratara de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se verificaron tales actuaciones, a cuyo efecto se ordenará el emplazamiento del intimado para que al primer día de despacho siguiente a su citación a título de contestación , señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no el Tribunal procederá a resolver lo que considere pertinente dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso en lugar de decidir la incidencia, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno. 2. Que el presente procedimiento consta de dos fases, la primera referida a la fase declarativa, cuya decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en las que dice haber participado, sin que pueda declararse la confesión ficta del demandado, toda vez, que tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto; la segunda referida a la fase la estimativa, en cuya fase el abogado estimará sus honorarios, siempre y cuando éste hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas, constituyendo cada una de las estimaciones título suficiente e independiente generador de derecho.

    3. Que en lo sucesivo el trámite se seguirá, conforme a lo establecido en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal resuelve lo siguiente: PRIMERO: Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por el abogado en ejercicio J.A.V.R., con ocasión de la condenatoria en costas que le fue impuesta a la ciudadana V.G.d.D., en virtud del desistimiento propuesto en la causa principal en fecha 11 de enero de 2007, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2007 en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la citada empresa contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A.

    SEGUNDO: Que lo antes expuesto nos conduce a apreciar que el presente caso se refiere al ejercicio por parte del citado abogado, de su derecho al cobro de honorarios profesionales consagrado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”, reglamentado en el principio consagrado en el artículo 22 eiusdem, antes citado. TERCERO: En consecuencia por todos lo antes expuesto este Tribunal declara que el abogado J.A.V.R., tiene derecho a percibir HONORARIOS PROFESIONALES por sus actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A., en tal sentido una vez quede firme la presente decisión y conforme al criterio jurisprudencial citado en la parte motiva del presente fallo, el referido profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 ss y de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. DECISION

    Con vista a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: Que el abogado en ejercicio J.A.V.R. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A y SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión, el referido profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide…

    Capitulo III

    OTRAS ACTUACIONES EN EL A QUO

    En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal A quo ordenó la notificación de la sentencia a la parte demandada.

    En fecha 20 de septiembre de 2007, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para que fuera practicada la notificación de la parte demandada.

    En fecha 09 de octubre de 2007, compareció por ante el A quo el abogado J.L.D.G., y en nombre de la demandada se dio por notificado de la sentencia.

    En fecha 10 de octubre de 2007, compareció por ante el A quo el abogado J.L.D.G., y ejerció recurso subjetivo de apelación.

    En fecha 18 de octubre de 2007, el Tribunal A quo, mediante auto de esa misma fecha oyó la apelación libremente, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

    Capitulo IV

    ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO

    En fecha 29 de octubre de 2007, fue recibido el expediente por ante este Juzgado Superior, siendo mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2007 que se le dio entrada, quedando anotado bajo el número 07-6522 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, fijándose además el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.

    En fecha 12 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal las partes involucradas y consignaron escrito de informes en los que alegaron:

    Alegatos de la actora

    Que, como punto previo, hace valer todas y cada una de las actuaciones, actos, diligencias y escritos suscritos por su persona, que cursan en el expediente y que demuestran la procedencia de la acción incoada.

    Que, la acción incoada deviene del desistimiento de la intimada en el juicio principal, siendo que la suma intimada se corresponde aproximadamente con el 30% del valor de la demanda principal.

    Que, el derecho que se reclama nace de la aplicación del dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, a su decir, una consecuencia legal, una presunción iure ete iure que no admite prueba en contrario.

    Que, del contenido del escrito de contestación de la estimación e intimación de honorarios profesionales, se desprende que el apoderado judicial de la intimada rechaza la procedencia de cinco (5) partidas, a saber, 1, 2, 3, 5 y 7, y admite en forma expresa e innegable el derecho que le asiste con relación a las partidas 4 y 6 del escrito libelar.

    Finalmente, solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte intimada; fuera ratificada en todas sus partes la sentencia impugnada, y fuere condenada en costas la parte intimada recurrente.

    Alegatos de la intimada

    Que, la demanda contiene siete partidas que el actor pretende sean reconocidas pero algunas son gastos y otras honorarios, y dicha representación convino en que el actor tiene derecho a cobrar honorarios en lo respectivo a la partida cuatro (4), por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,00), por ello señala que dicha partida debe ser excluida del contradictorio, puesto que su procedencia es aceptada y convenida; siendo que la sentencia proferida obvio la obligación contenida en los artículos 12 y 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, olvidando pronunciarse al respecto.

    Que, a pesar de que el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos fases, se debe tener presente los términos en que la controversia ha quedado trabada, ya que la decisión de la primera fase por principio dispositivo debe resolver los alegatos de las partes, lo cual no hizo la sentencia apelada.

    Que, con relación a la partida seis (6) dicha representación convino en el pago de dicha obligación, sin que el A quo se pronunciara al respecto.

    Que, la sentencia apelada, además del vicio de omisión de pronunciamiento, también adolece del vicio de inmotivación contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues se limita a determinar que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios sin motivación que justifique el porqué sobre las partidas uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), que se corresponde con los conceptos de gastos que son extrajudiciales y no estimables; para el juzgador A quo son honorarios estimables sin fundamentar el porqué de esa apreciación.

    Que, la recurrida evidencia un vicio que acarrea su nulidad como lo es la omisión de pronunciamiento sobre la pretensión del actor con relación a la partida dos (2) cuando estima la redacción del poder hecha por otro abogado.

    Que, sobre el rechazo a la estimación de la demanda propuesto por dicha representación, el juzgador A quo tampoco se pronunció.

    Finalmente, solicitó fuera declarado improcedente el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados por los conceptos de gastos extrajudiciales por traslado señalados en las partidas uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7) del libelo; se declarara improcedente o sin lugar el cobro de honorarios profesionales estimados en la partida (2) por redacción de poder; y se declarara procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados por la partida cuatro (4) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,00) y la partida seis (6) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.2.000,00); se declarara CON LUGAR la apelación y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el actor.

    Llegada la oportunidad de decidir, fuera del lapso de diferimiento, debido a la excesiva acumulación de causas en estado de sentencia, se observa:

    TITULO II

    DEL RECURSO DE APELACION

    Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, hace mención a la doctrina con el objeto de dar una definición del recurso ejercido por las partes, es decir, de la apelación en sí, con el objeto de establecer un criterio aplicable al caso de marras. Así, podemos decir que la apelación en su sentido más general es el acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas; es una exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio; sin embargo, por antonomasia en lo jurídico, y específicamente en lo judicial, recurso que una parte, cuando se considera agraviada o perjudicada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad orgánica superior; para que , por el nuevo conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Nada obsta a que ambas partes, en actitud recíproca y con finalidades contrarias, apelen simultánea o sucesivamente, pero dentro del plazo legal, de una misma resolución.

    La apelación, en el sistema procesal patrio, puede ser definida con el artículo 218 del Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica: “La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule”.

    Igualmente, puede mencionarse lo sostenido por Ulpiano, a saber: “Ninguno hay que ignore lo frecuente y necesario que es el uso de la apelación, porque ciertamente corrige la impericia y la injusticia de los jueces, aunque algunas veces se reforman las sentencias que fueron pronunciadas justamente; porque no siempre pronuncia sentencia más justa el último que determina”

    La apelación es un recurso que provoca un nuevo examen de la relación controvertida y hace adquirir al Juez de la alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultad para decidir la controversia, y conocer tanto la quaestio facti como la quaestio iuris. Nuestro sistema de doble jurisdicción está regido por el principio dispositivo y, por el de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por la partes mediante la apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia del primer grado (tantum devolutum quantum appellatum), de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido. En consecuencia de lo cual, los puntos no apelados quedan ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. (Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil” T.II., Ediciones Liber, Caracas. 2004).

    Ahora bien, visto que la parte intimada ejerció el recurso de impugnación contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 30 de julio de 2007, deberá decidirse la presente causa en base a los puntos sometidos a consideración de quien aquí decide, tomando en cuenta la condición de único apelante de la parte demandada., y así se establece.-

    Realizado como fue el análisis, del recurso antes ya definido, corresponde a quien decide, pronunciarse con relación a la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, así:

    PUNTO PREVIO

    En el escrito de informes presentado ante esta Alzada por la parte intimada-recurrente, denuncian la existencia de vicios que hacen nula la sentencia, aduciendo en principio que la sentencia apelada, adolece del vicio de inmotivación contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues se limita a determinar que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios sin motivación que justifique el porqué sobre las partidas uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), que se corresponde con los conceptos de gastos que son extrajudiciales y no estimables, para el juzgador A quo son honorarios estimables sin fundamentar el porqué de esa apreciación.

    Con respecto a tal aseveración se hace necesaria la revisión y análisis de la sentencia impugnada, apreciando quien decide que, del texto de la recurrida se desprende lo siguiente:

    …Las costas son los gastos que hacen las partes y deben satisfacer con ocasión de un procedimiento judicial, éstas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, sino además los honorarios de los abogados. La condenatoria en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho, del cual quedan excluidos los gastos extrajudiciales cuya demostración no emerge directamente de las actas procesales. De tal manera que las costas son gastos y obligaciones causados en juicio y con motivo de él, tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligado a litigar. Asimismo las costas comprenden como fue definido con anterioridad los llamados gastos procesales, derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscal así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales. En el caso de autos, se evidencia que las actuaciones que reclama el abogado intimante J.A.V.R. se derivan de un desistimiento realizado por la parte accionante y el consentimiento por la parte demandada. De igual manera se (sic) puede observar quien aquí decide que no consta de autos que las partes litigantes hayan pactado a quien le tocaba pagar las costas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 antes citado, le corresponde el pago de las mismas a quien desista de la demanda, es decir a la ciudadana V.G.d.D.. Así se establece…

    Con relación al punto específico denunciado por el recurrente, a saber, lo relativo a la falta de motivación en cuanto a la procedencia del derecho de cobro de honorarios profesionales respecto de las partidas señaladas como uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), que a decir del recurrente se corresponden con los conceptos de gastos que son extrajudiciales, se desprende de lo up supra citado que, independientemente de que esta alzada comparta o no el criterio del A quo, sí existió consideración por parte del juzgador que conoció en primer grado jurisdiccional, referente a dichos “gastos del proceso”, por lo que debe desecharse la denuncia planteada respecto a la inmotivación de la providencia impugnada por éste concepto, y así se establece.-

    Ahora bien, con respecto a la falta de pronunciamiento por parte del juzgador A quo referente a: El convenimiento de la intimada con relación a las partidas cuatro (4) y seis (6); y, La improcedencia de la reclamación respecto a la partida dos (2), por cuanto dicha actuación había sido realizada por otro profesional del derecho distinto del intimante; señaló el recurrente que con tal omisión se vulneró la obligación contenida en los artículos 12 y 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, que rezan: “Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.” y “Artículo 243: Toda sentencia debe contener: (…) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”

    Con relación a lo denunciado por el recurrente, referido a la falta de decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, corresponde a quien decide traer a colación que con respecto al ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referido éste a la congruencia de la sentencia, es oportuno señalar que se dispone en el señalado artículo 243 Adjetivo, entre otros requisitos que debe llenar la sentencia, que ésta debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a las acciones deducidas y a las excepciones y defensas opuestas. Es decir, consagra la congruencia que debe existir en el fallo, pues de no tomarse en cuenta todas las defensas presentadas por cada parte se establecería manifiesta desigualdad en contra de alguna de ellas y no podría hablarse de administrar justicia. Mas, debe aclararse que el precepto legal de referencia no significa que el Juez debe analizar todos y cada uno de los alegatos que le traigan a colación, pues los que versen sobre puntos de derecho pueden quedar incluidos dentro de la teoría general del fallo sin especial mención para cada uno; pero es indudable que las cuestiones de hecho que se presenten con el fin de desvirtuar, contrariar o enervar la acción del contrario, si requieren consideración expresa del sentenciador, so pena de que su omisión acarree el vicio del fallo.

    En este sentido, observa quien decide que, analizada la sentencia recurrida, se obvió cualquier consideración sobre las defensas opuestas por la parte demandada, antes señaladas, lo que acarrea, como antes se indicó, que el fallo impugnado se encuentre viciado de incongruencia y por consiguiente se traduce en la nulidad del mismo, por ello, se declara nulo el fallo proferido en fecha 30 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y, como consecuencia del anterior pronunciamiento, procede de inmediato quien decide a proferir nuevo fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

    CONSIDERACIONES PARA

    DECIDIR

    A manera de colorear y con el objeto de aclarar dudas con respecto a las fases contenidas en el procedimiento referido al cobro de honorarios profesionales, resulta necesario señalar lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del dos mil cuatro:

    Es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

    Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

    Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

    En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

    Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

    Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

    En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

    De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso. Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    La estimación de la demanda es una carga procesal que tiene el litigante, pues su omisión puede acarrear consecuencias desfavorables, como podría ser la imposibilidad de acceder al recurso de casación, aun cuando, eventualmente el valor intrínseco de lo litigado supere la cuantía necesaria al efecto. Obsérvese que el desarrollo que el Código de Procedimiento Civil ofrece al respecto, no describe la estimación de la demanda como una obligación ni tampoco como un mero deber.

    Sin embargo, el hecho de que en el mencionado Código se establezca que incumbe al demandante estimar el valor de su demanda, no significa que se trate de una carga exclusiva de éste, pues el demandado puede efectivamente provocar tal estimación, bien proponiendo una cuestión previa en la que plantee el defecto de forma del libelo de demanda por tal omisión, o proponiendo él la estimación que considere oportuna al caso concreto en su contestación de la demanda, e incluso, cuando se hubiere estimado la demanda, puede impugnarla por exagerada o exigua. Por tanto, la estimación de la demanda y, en consecuencia, el establecimiento cierto del valor de lo litigado es carga de ambos litigantes.

    La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.

    La razón por la que este tipo de decisiones es inapelable es simple, y es que la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.

    En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, esto es, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado, las que, por mandato expreso del in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables.

    Ahora bien, haciendo una relación entre lo dispuesto up supra por el Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al procedimiento a seguir en las intimaciones de honorarios, y el caso que ocupa a quien decide, se debe mencionar que, se desprende de las actas que conforman el expediente, que en la causa contenida en el expediente Nº 16.412, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguía la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999, C.A., el abogado J.A.V.R., ejerció la representación judicial de quien fuere la parte demandada hasta el 11 de enero de 2007, fecha en la cual, el apoderado de la parte actora, abogado J.L.D.G., desistió de la demanda, manifestación que fue homologada por el Tribunal de la causa conforme a sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2007.

    En virtud de lo anterior el abogado J.A.V.R., procedió a intimar horarios profesionales de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Abogados, de la siguiente manera:

  8. ) ”Traslado desde mi Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno INSTRUMENTO–PODER que acredita mí Representada (sic) de LA DEMANDADA de autos y, me doy por CITADO en su nombre y, representación, contenida al folio 44 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00”.

  9. ) “Poder redactado por el Abogado E.H.S., que acredita nuestra Representación de LA PARTE DEMANDADA, del presente juicio, autenticado en fecha 10 de Octubre del 2006, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con sede en Higuerote, anotado bajo el Nº 57, Folio 58 de los Libros de Autenticaciones, contenida a los folios 45 y 46 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00”

  10. ) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno en las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA, IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTORIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION; CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y, RECONVENCION, contenida al folio 47 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del Juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.”

  11. ) “Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA , IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTOPRIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION , CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y RECONVENCION, contenido a los folios 48 al 115 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 5.000.00,00.”

  12. ) “Traslado desde mi domicilio profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno a las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra FORMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenida al folio 329 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.”

  13. ) “Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra FROMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenido a los folios 330 al 345 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.”

  14. ) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 2007, con el fin de redactar y consignar la diligencia mediante la cual manifestó la aceptación de mi representada respecto del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, contenida al folio 16 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00. Son en total DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que formalmente INTIMO a la ciudadana V.G.D. DURAN”

    En el caso sub examine, la parte intimante, tal como se desprende del texto de su libelo, reclamó el pago de honorarios profesionales que, según afirmó realizó judicialmente, estableciendo un quantum para cada una de ellas y, sobre este particular, decidió el A quo reconociéndole el derecho a cobrar honorarios por tales actuaciones y señalando que debían ser estimadas una vez firme el fallo recurrido.

    A juicio de quien decide, en interpretación de la jurisprudencia que se pronunció sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, no es necesario que el intimante estime en su demanda el valor de las actuaciones cuyo pago reclama. Sin embargo, la estimación que se efectúa con anticipación en el libelo es una manifestación de la voluntad del ejercicio del derecho que se reclama, a cuya repetición no puede ser obligado el intimante, una vez declarado el derecho a cobrar.

    De manera que, a juicio de quien decide, planteada la litis en los términos en que quedó trabada, corresponde dilucidar si el intimante tiene el derecho a cobrar honorarios por los conceptos reclamados y, una vez firme la decisión, se seguirá el procedimiento de la retasa, dejándose constancia que, si por cualquier circunstancia legal no se diera la retasa, quedarían firmes las cantidades reclamadas en el libelo, si se determinara el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones a que se refieren.

    Sentado lo anterior se observa:

    Siendo que en esta fase del proceso no corresponde analizar o revisar si son procedentes o no los montos reclamados por el intimante, correspondiendo analizar el quantum al tribunal que fuere constituido para tal fin, a saber, el tribunal retasador, órgano a quien faculta la ley para la determinación de la procedencia de los montos que fueren solicitados por el intimante, pero sólo con respecto al quantum, es decir, la revisión y ajuste de dichos montos con respecto a las actividades cumplidas por el abogado intimante; por lo que a juicio de quien decide, sólo correspondería analizar si al abogado J.A.V.R. le asiste o tiene derecho a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones que según afirmo, fueron llevadas a cabo en el juicio que da origen a tal reclamación, y así se establece.-

    Dicho lo anterior, procede quien suscribe a realizar un análisis de las actuaciones cumplidas por el intimante (identificadas como partidas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) y de las defensas y excepciones efectuadas por la intimada, de la siguiente manera:

    1. - Con relación a las partidas identificadas como uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), a saber: 1º) “Traslado desde mi Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno INSTRUMENTO–PODER que acredita mí Representada (sic) de LA DEMANDADA de autos y, me doy por CITADO en su nombre y, representación, contenida al folio 44 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00.” 3º) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno en las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA, IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTORIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION; CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y, RECONVENCION, contenida al folio 47 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del Juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00” .5º) “Traslado desde mi domicilio profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno a las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra FORMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenida al folio 329 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00”. 7º) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 2007, con el fin de redactar y consignar la diligencia mediante la cual manifestó la aceptación de mi representada respecto del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, contenida al folio 16 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00. Son en total DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que formalmente INTIMO a la ciudadana V.G.D. DURAN”, esta Alzada observa:

      La parte intimada recurrente recalcó, tanto en su escrito de contestación presentado por ante el A quo, como en el escrito de informes presentado por ante esa Alzada, que los costos de viaje o traslado de un domicilio a otro son un gasto extrajudicial, por ser extrínsecos e independientes al proceso judicial, no pudiendo incluirse dentro del concepto de los costos judiciales.

      En el caso de autos, se evidencia que las actuaciones que reclama el abogado intimante J.A.V.R. se derivan de un desistimiento realizado por la parte accionante y el consentimiento por la parte demandada. De igual manera se puede observar que no consta de autos que las partes litigantes hayan pactado a quién le correspondía pagar las costas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el pago a quien desista de la demanda, es decir a la ciudadana V.G.d.D..

      Dicho lo anterior, corresponde a quien decide traer a colación que las costas son los gastos que hacen las partes y deben satisfacer con ocasión de un procedimiento judicial, éstas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, sino además los honorarios de los abogados.

      La condenatoria en costas es el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho, del cual quedan excluidos los gastos extrajudiciales cuya demostración no emerge directamente de las actas procesales. De tal manera que las costas son gastos y obligaciones causados en juicio y con motivo de él, tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar.

      Asimismo las costas comprenden como fue definido con anterioridad los llamados gastos procesales, derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscal así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.

      Así las cosas, debe señalar quien decide que, con relación a las partidas identificadas como uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), que el intimante relacionó lo que denominó “traslado” con las gestiones judiciales que realizó en cada uno de ellos, entendiendo quien decide que, lo reclamado por el intimante es la actuación judicial realizada en el expediente, en cuyo valor remunerativo se incluyen lógicamente una serie de actividades destinadas a que la actuación judicial se concrete.

      Así las cosas observa quien decide que, en lo que se refiere a las partidas que se examinan manifestó el intimante (partida 1) haber consignado mediante diligencia instrumento poder que acreditaba su representación y que esa actuación constaba al folio 44 de la primera pieza del expediente, señalando además (partida 3) haber estampado una diligencia consignando escrito de contestación a la demanda, impugnación de instrumento, tacha de falsedad de instrumento público, intervención de terceros, cuestión perentoria referida a falta de interés para sostener el juicio, simulación y cuestión previa referida a inepta acumulación, actuación que, según expresó, está contenida al folio 47 de la primera del cuaderno principal. De la misma manera, manifestó el intimante (partida 7) haber consignado diligencia contentiva de aceptación del desistimiento, la cual cursa al folio 16 de la segunda pieza del cuaderno principal del juicio y haber consignado mediante diligencia (partida 5) escrito de formalización de la tacha incidental de instrumento público, contenida al folio 329 de la primera pieza del cuaderno principal. De manera que, lo reclamado por el actor son actuaciones cumplidas dentro del expediente, son diligencias y, por lo tanto, se declara procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por el abogado J.A.V.R. con ocasión a las partidas identificadas como uno (1), tres (3), cinco (5) y siete (7), y así se establece.-

    2. - Con relación a la partida identificada como dos (2), a saber: 2º) Poder redactado por el Abogado E.H.S., que acredita nuestra Representación de LA PARTE DEMANDADA, del presente juicio, autenticado en fecha 10 de Octubre del 2006, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con sede en Higuerote, anotado bajo el Nº 57, Folio 58 de los Libros de Autenticaciones, contenida a los folios 45 y 46 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00., debe quien decide declarar que el abogado J.A.V.R. sí está facultado para intimar, como en efecto lo hizo, y percibir los honorarios profesionales correspondiente a la actuación cumplida por el abogado E.H.S., no haciéndose necesaria una demanda distinta a la presente para que aquél intime sus honorarios, por cuanto, cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo esta obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno sólo, es decir, si en el supuesto de que el intimado (en la presente causa) pagare los honorarios al abogado J.A.V.R., y el abogado E.H.S. pretendiera cobrar nuevamente honorarios profesionales por la actuación aquí analizada, el intimado puede excepcionarse alegando el pago (de ser el caso) de conformidad con el único aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como también podrá oponer el presente fallo, por lo tanto, se declara con lugar o procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por el abogado J.A.V.R. con ocasión a la partida identificada como dos (2), y así se establece.-

    3. - Con relación a la partida identificada como cuatro (4), a saber: 4º) Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA , IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTOPRIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION , CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y RECONVENCION, contenido a los folios 48 al 115 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 5.000.00,00., la parte intimada señaló que era innegable que dicha partida correspondía a honorarios profesionales judiciales, indicando además que la estimación se hizo por un valor que fue exclusivamente en guarismos, y que componen seis dígitos seguidos de una coma a la derecha que los separa de los decimales de dos dígitos, es decir, antes de la separación decimal el número cinco (5) va seguido de cinco ceros, y de ello resulta que la cantidad escrita en guarismos se corresponde con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500000,00) monto que convino en pagar, solicitando al Tribunal que se declarara con lugar el derecho a cobrar honorarios por tal actuación ordenando su pago.

      Al respecto debe quien decide señalar que por escrito presentado por el intimante el 18 de abril de 2007, señaló éste que la parte intimada convino en pagar una suma de dinero que no fue la reclamada, por lo que existe contradictorio en cuanto al monto y no así en cuanto a la procedencia del derecho a cobrar honorarios por la redacción del escrito de contestación de la demanda que cursa de los folios 48 al 115 de la primera pieza del cuaderno principal. De manera que, se declara procedente el derecho a cobrar honorarios por este concepto, debiendo el tribunal retasador establecer el monto, una vez firme el presente fallo y, si por alguna razón legal no se constituyera el tribunal retasador, quedaría firme lo reclamado por el intimante, lo cual, a juicio de quien decide es la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) ahora CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.5.000,00) cantidad que resulta de una simple operación matemática, teniendo en cuenta el total reclamado por el intimante de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), ahora DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00), resultante de la sumatoria de cada una de las partidas que fueron reclamadas por el accionante, y así se establece.-

    4. - Con relación a la partida identificada como seis (6), a saber: 6º) Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra FROMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenido a los folios 330 al 345 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 2.000.000,00., debe quien decide señalar que dados como fueron los hechos, a saber, por una parte, el intimante demandó una cantidad, y, por la otra, la intimada convino en el pago de dicho monto, razón por la cual, la partida identificada como seis (6), debe y es excluida del consideratum de la presente acción, es decir, dicha partida queda excluida del contradictorio por existir declaración de aceptación del monto reclamado por el accionante en el pago por parte del obligado, ordenándose el pago de la citada partida una vez firme el presente fallo, quedando excluida de la retasa, y así se establece.-

      Finalmente, y en virtud de las consideraciones precedentemente hechas por quien decide, debe declararse, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado J.L.D.G., representante legal de la ciudadana V.G.d.D.., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007, en la cual se declaró “PRIMERO: Que el abogado en ejercicio J.A.V.R. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A y SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión, el referido profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide…”; y debe declararse nula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007; y se declara: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado J.A.V.R. en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A, en los términos establecidos en el presente fallo, y así se decide.-

      TITULO III

      DECISION

      En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado J.L.D.G., representante legal de la ciudadana V.G.d.D.., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007, en la cual se declaró “PRIMERO: Que el abogado en ejercicio J.A.V.R. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A y SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez quede firme la presente decisión, el referido profesional del derecho deberá proceder a estimar sus honorarios a los fines de la continuación del presente procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y ss de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil y así se decide…”.

SEGUNDO

SE DECLARA NULA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007; y se declara: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado J.A.V.R. en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la ciudadana V.G.d.D. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J-999 C.A., en los términos establecidos en el presente fallo, por las siguientes actuaciones: 1º) ”Traslado desde mi Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno INSTRUMENTO–PODER que acredita mí Representada (sic) de LA DEMANDADA de autos y, me doy por CITADO en su nombre y, representación, contenida al folio 44 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00”. 2º) “Poder redactado por el Abogado E.H.S., que acredita nuestra Representación de LA PARTE DEMANDADA, del presente juicio, autenticado en fecha 10 de Octubre del 2006, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con sede en Higuerote, anotado bajo el Nº 57, Folio 58 de los Libros de Autenticaciones, contenida a los folios 45 y 46 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 1.000.000,00”

  1. ) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno en las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA, IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTORIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION; CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y, RECONVENCION, contenida al folio 47 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del Juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.” 4º) “Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra CONTESTACION A LA DEMANDA , IMPUGNACION DE INSTRUMENTO, TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, INTERVENCION DE TERCEROS, CUESTION PERENTOPRIA REFERIDA A LA FALTA DE INTERES PARA SOSTENER EL JUICIO Y, SIMULACION , CUESTION PREVIA REFERIDA A LA ACUMULACION INDEBIDA DE ACCIONES Y RECONVENCION, contenido a los folios 48 al 115 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 5.000.00,00.” 5º) “Traslado desde mi domicilio profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre del 2006, con el fin de redactar y, consignar la diligencia mediante la cual consigno a las Actas del Expediente respectivo, ESCRITO contentivo de nuestra FORMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenida al folio 329 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs.500.000,00.” 6º) “Estudio, análisis, preparación del borrador, redacción definitiva y, transcripción en Sistema Computarizado del ESCRITO contentivo de nuestra FROMALIZACION DE LA TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PUBLICO, contenido a los folios 330 al 345 de la Primera Pieza del Cuaderno Principal, valorado en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.” 7º) “Traslado desde mí Domicilio Profesional ubicado en la ciudad de Caracas, a la sede del Juzgado de la Causa situado en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 2007, con el fin de redactar y consignar la diligencia mediante la cual manifestó la aceptación de mi representada respecto del DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, contenida al folio 16 de la Segunda Pieza del Cuaderno Principal del juicio, valorada en la cantidad de Bs. 500.000,00. Procédase a la retasa de las sumas estimadas, salvo la correspondiente a la partida seis (6) y, si por algún motivo legal, no se constituyera el Tribunal Retasador, quedarían firmes las sumas que fueron estimadas por el actor.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal de la causa a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE DESPACHO.- NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º y 149º.

La Juez,

Dra. H.Á.d.S..

La Secretaria,

Y.P..

En la misma fecha, siendo la 03:10 PM., se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado en el expediente 076522.

La Secretaria,

Y.P..

HAdeS/YP/coronado

EXP: 076522

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