Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: J.A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306186, conductor, domiciliado en el sector “Aldea Mesa Alta” y civilmente hábil y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.195, estudiante, domiciliada en la Avenida Zerpa, casa S/n, Población La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la ciudadana I.T.M.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.039, domiciliada en la Avenida Zerpa, casa S/n, Población La Azulita, Municipio A.B.d.E.M. y civilmente hábil, de la cual ejerce la P.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 347, 348, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.511.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.937, de este domicilio y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha once (11) de febrero de dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el siete de julio de dos mil cuatro (07-07-2004). Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco, inserto al folio trece (13) del expediente, los ciudadanos J.A.J.R. e I.T.M.B., actuando en este acto en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B., Estado Mérida, signada con el Nº 01. SEGUNDO: Copias simples de la Cédula de Identidad de los cónyuges y de la madre de la cónyuge. En la solicitud de Separación de Cuerpos el ciudadano J.A.J.R. y la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Estado Mérida, el día catorce de febrero de dos mil tres (14-02-2003) tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 01 que acompañaron al escrito de solicitud.----------------

Ambos cónyuges dejan claramente establecido que en la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni han procreado ningún hijo.-----------------------------------------------------------------

Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.A.J.R. y la adolescente OMITIR NOMBRE, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, la ciudadana I.T.M.B., plenamente identificados en autos, de la cual ejerce la P.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 347, 348, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Estado Mérida, el día catorce de febrero de dos mil tres (14-02-2003) tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 01. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Exp. Nº 09064

Cherald.-

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