Decisión nº 541-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Febrero de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN Nro. 541-.06 CAUSA N° 12CS-614-06

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.E.E.F.., titular de la cedula de identidad N° 7.701.412, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA WOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO PASEO, MODELO BAGY, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR F0288720, AÑO 1.970, PLACAS SIN PLACAS. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que integran la presente causa se evidencia que corre inserta al folio diecinueve (30), oficio OR-IAPDM-1338-05, de fecha 28 de Febrero de 2005 por parte del Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, en el cual le informa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público sobre la retención del vehículo MARCA WOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO PASEO, MODELO BAGY, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR F0288720, AÑO 1.970, PLACAS SIN PLACAS. el cual le fue detenido al ciudadano J.E., titular de la cedula de identidad N° 7.701.412 por encontrarse el conductor bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que posteriormente al efectuarle revisión técnica (Experticia de Reconocimiento), a los seriales se determinó que el serial de Carrocería se encontraba DESINCORPORADO, lo que hace presumir la existencia de un hecho constitutivo de delito, de los previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien hace la solicitud ante este despacho el ciudadano J.E.E., quien dice ser el propietario del referido vehículo, consignando copias de Registro del Vehículo a nombre del ciudadano N.R.C., evidenciadote en sus características que corresponde al vehículo Clase Automóvil, Tipo Bagy, Marca Volkwagen, Color Negro y Amarillo, Placas VFE-514, Serial del Motor 182126, Serial de Carrocería 1102137070, no correspondiendo a las características del caso que hoy nos ocupa, al folio veintisiete (27) de la causa, documento de compra y venta de fecha 13-05-05, otorgado por la Notaria Novena del Maracaibo, en el cual se deja constancia de la venta efectuada por el ciudadano N.R.C. al ciudadano J.E.E.. Asimismo al folio dieciséis (16) corre inserta Experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3° de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de lo siguiente: 1.- Que el Serial de Carrocería (Compacto) se determina ELIMINADO. 2.- Que el serial del Motor N° F0288720, se determina; ORIGINAL. 3.- Que el vehículo en estudio presenta un motor un serial de otro vehículo, no presenta placas matriculadas.

Así las cosas y luego de un detenido examen para resolver el asunto que hoy nos ocupa, este Tribunal en funciones de Control considera Ajustado a Derecho Negar la entrega de referido vehículo automotor antes descrito, por cuanto de la lectura de las actas se evidencia que el bien requerido, presenta el Serial de Carrocería (Compacto) ELIMINADO, que el (Certificado de Registro de Vehículo y Documento Notariado de Compra Venta) no corresponde al presente vehículo aquí solicitado.

Ahora bien, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.,

Lo anterior conlleva a precisar que si bien es cierto la devolución procede al poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, también es cierto que ello es posible en el Derecho Civil a través de la documentación legal que acredita la misma y ello no es posible en el presente caso, por cuanto los mismos no corresponden al presente caso, considerando que el origen que determina dicha propiedad es CONFUSA y CUESTIONABLE en Derecho; en consecuencia lo Ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA WOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO PASEO, MODELO BAGY, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR F0288720, AÑO 1.970, PLACAS SIN PLACAS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA WOLKSWAGEN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO PASEO, MODELO BAGY, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR F0288720, AÑO 1.970, PLACAS SIN PLACAS. al ciudadano J.E.E., titular de la cedula de identidad N° 7.701.412, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA.

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MARQUEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 541-06. Se libró boletas de notificación Nos. y se oficio bajo el Nro. .-

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MARQUEZ

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