Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarolina Meza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, treinta (30) de Abril de 2015.-

205º y 156º

Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 23 de marzo de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por el abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado Nº 90.696, representante judicial de la accionante; revocó la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede; Parcialmente con lugar la presente demanda y condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs. 1.091.060,33, al pago de los intereses moratorios calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitivamente firme, al pago de la corrección monetaria calculada para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitivamente firme, y para los demás conceptos desde la notificación de la demandada hasta el fallo definitivamente firme, y encontrándose el proceso en la oportunidad para decretar la ejecución voluntaria de dicha sentencia, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara la Ejecución Voluntaria de dicho fallo.

Así las cosas, y visto lo ordenado por el Juzgado de Alzada, este Tribunal a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 a los fines del cumplimento voluntario, pasa a realizar los cálculos pertinentes a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y a la Indexación o Corrección Monetaria de los montos condenados de conformidad a lo preceptuado en la sentencia ejecutoriada, los cuales alcanzan hasta la fecha la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 1.091.060,33).

INTERESES DE MORA POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Computados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el día 31 de diciembre de 2013, hasta el día que quede firme la sentencia, es decir hasta el 07 de abril de 2015. El cálculo de este beneficio se computará hasta el día 07 de abril de 2015, en el entendido que estos intereses se seguirán generando hasta la cancelación de los montos adeudados, en la forma que se indica:

INTERESES DE MORA DESDE 31/12/2013 HASTA 07/04/2015

CORRECION MONETARIA PRESTACIONES SOCIALES DESDE 27/03/2014 HASTA 07/04/2015

Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual C.M X dias Transcurridos

Nov-2013 487,30

31/12/2013 31/12/2013 410.998,83 498,10 1,02 420.107,77 9.108,94 293,84

07/01/2014 31/01/2014 410.998,83 514,70 1,03 424.696,04 13.697,21 10.604,29

02/01/2014 28/02/2014 410.998,83 526,80 1,02 420.660,94 9.662,11 9.662,11

03/01/2014 31/03/2014 410.998,83 548,30 1,04 427.772,70 16.773,87 16.773,87

01/04/2014 30/04/2014 410.998,83 579,40 1,06 434.311,00 23.312,17 23.312,17

01/05/2014 30/05/2014 410.998,83 612,60 1,06 434.549,33 23.550,50 23.550,50

01/06/2014 30/06/2014 410.998,83 639,07 1,04 428.757,79 17.758,96 17.758,96

01/07/2014 31/07/2014 410.998,83 666,02 1,04 428.330,92 17.332,09 17.332,09

01/08/2014 15/08/2014 410.998,83 692,04 1,04 427.055,69 16.056,86 7.769,45

15/09/2014 30/09/2014 410.998,83 725,40 1,05 430.811,15 19.812,32 9.586,61

01/10/2014 31/10/2014 410.998,83 761,80 1,05 431.622,43 20.623,60 20.623,60

01/11/2014 30/11/2014 410.998,83 797,30 1,05 430.151,44 19.152,61 19.152,61

01/12/2014 20/12/2014 410.998,83 839,50 1,05 432.752,44 21.753,61 14.034,58

07/01/2015 31/01/2015 410.998,83 839,50 1,05 431.548,77 20.549,94 15.909,63

01/02/2015 28/02/2015 410.998,83 839,50 1,05 431.548,77 20.549,94 20.549,94

01/03/2015 31/03/2015 410.998,83 839,50 1,05 431.548,77 20.549,94 20.549,94

01/04/2015 07/04/2015 410.998,83 839,50 1,05 431.548,77 20.549,94 4.640,31

231.544,27

Hasta la fecha indicada los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas alcanzan la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 231.544,27).-

INDEXACIÓN MONETARIA POR TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Computados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el día 31 de diciembre de 2013, hasta que quede firme la sentencia es decir, el 07 de abril de 2015. El cálculo de este beneficio se computará hasta el día 07 de abril de 2015, en el entendido que estos intereses se seguirán generando hasta la cancelación de los montos adeudados, en la forma que se indica:

INTERESES DE MORA DESDE 31/12/2013 HASTA 07/04/2015

Desde Hasta Capital Dias Tasa Anual Tasa Mensual Interes Mensual Int. X dias Transcurrido

31/12/2013 31/12/2013 1.091.060,33 1 15,57 1,30 14.156,51 456,66

01/01/2014 31/01/2014 1.091.060,33 31 15,73 1,31 14.301,98 14.301,98

01/02/2014 28/02/2014 1.091.060,33 28 16,27 1,36 14.792,96 14.792,96

01/03/2014 31/03/2014 1.091.060,33 31 15,59 1,30 14.174,69 14.174,69

01/04/2014 30/04/2014 1.091.060,33 30 16,38 1,37 14.892,97 14.892,97

01/05/2014 31/05/2014 1.091.060,33 31 16,57 1,38 15.065,72 15.065,72

01/06/2014 30/06/2014 1.091.060,33 30 16,56 1,38 15.056,63 15.056,63

01/07/2014 31/07/2014 1.091.060,33 31 17,15 1,43 15.593,07 15.593,07

01/08/2014 31/08/2014 1.091.060,33 31 17,94 1,50 16.311,35 16.311,35

01/09/2014 30/09/2014 1.091.060,33 30 17,76 1,48 16.147,69 16.147,69

01/10/2014 31/10/2014 1.091.060,33 31 18,39 1,53 16.720,50 16.720,50

01/11/2014 30/11/2014 1.091.060,33 30 19,27 1,61 17.520,61 17.520,61

01/12/2014 31/12/2014 1.091.060,33 31 19,17 1,60 17.429,69 17.429,69

01/01/2015 31/01/2015 1.091.060,33 31 18,70 1,56 17.002,36 17.002,36

01/02/2015 28/02/2015 1.091.060,33 28 18,76 1,56 17.056,91 17.056,91

01/03/2015 31/03/2015 1.091.060,33 31 18,87 1,57 17.156,92 17.156,92

01/04/2015 07/04/2015 1.091.060,33 7 18,87 1,57 17.156,92 3.874,14

Total Bs F. 243.554,88

Hasta la fecha indicada los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas alcanzan la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 243.554,88).-

INDEXACIÓN MONETARIA DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Computados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir, desde el día 27 de Marzo de 2014, hasta que quede firme la sentencia es decir, el 07 de abril de 2015. El cálculo de este beneficio se computará hasta el día 07 de abril de 2015, en el entendido que estos intereses se seguirán generando hasta la cancelación de los montos adeudados, en la forma que se indica:

CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS LABORALES DESDE 27/03/2014 HASTA 07/04/2015

Desde Hasta Capital Bs. F. IPC Mensual Factor a Aplicar Monto Convertido C.M Mensual C.M X dias Transcurridos

Feb-14 526,80

27/03/2014 31/03/2014 680.061,50 548,30 1,04 707.816,48 27.754,98 3.581,29

01/04/2014 30/04/2014 680.061,50 579,40 1,06 718.635,11 38.573,61 38.573,61

01/05/2014 30/05/2014 680.061,50 612,60 1,06 719.029,47 38.967,97 38.967,97

01/06/2014 30/06/2014 680.061,50 639,07 1,04 709.446,46 29.384,96 29.384,96

01/07/2014 31/07/2014 680.061,50 666,02 1,04 708.740,14 28.678,64 28.678,64

01/08/2014 15/08/2014 680.061,50 692,04 1,04 706.630,07 26.568,57 12.855,76

15/09/2014 30/09/2014 680.061,50 725,40 1,05 712.844,07 32.782,57 15.862,54

01/10/2014 31/10/2014 680.061,50 761,80 1,05 714.186,45 34.124,95 34.124,95

01/11/2014 30/11/2014 680.061,50 797,30 1,05 711.752,47 31.690,97 31.690,97

01/12/2014 20/12/2014 680.061,50 839,50 1,05 716.056,23 35.994,73 23.222,40

07/01/2015 31/01/2015 680.061,50 839,50 1,05 714.064,58 34.003,08 26.324,96

01/02/2015 28/02/2015 680.061,50 839,50 1,05 714.064,58 34.003,08 34.003,08

01/03/2015 31/03/2015 680.061,50 839,50 1,05 714.064,58 34.003,08 34.003,08

01/04/2015 07/04/2015 680.061,50 839,50 1,05 714.064,58 34.003,08 7.678,11

358.952,32

Hasta la fecha indicada los intereses moratorios sobre los otros conceptos laborales condenados alcanzan la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 358.952,32).-

En virtud de todo lo antes mencionado, los conceptos antes expuestos alcanzan la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 834.051,47) lo que sumado al monto condenado de la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 1.091.060,33), alcanza la suma total debida al accionante de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.925.173,14).

Ahora bien, determinados los montos debidos a la fecha de la sentencia definitivamente firme, y como quiera que con la entrada en vigencia de la Ley Adjetiva Laboral, se instituyeron un conjunto de Principios que conllevan a la solución pacifica de las controversias, facultando a los Jueces Laborales para que como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos los cuales son de orden constitucional tal como lo señala el artículo 258 del Texto Fundamental, en atención a ellos, y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convoca a los justiciables a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado a la celebración de una Reunión Conciliatoria, la cual tendrá lugar a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del segundo (2º) día hábil siguiente al presente decreto de ejecución voluntaria, para que la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. F.P., proceda de manera voluntaria a cumplir con lo condenado en la sentencia dictada por la Alzada, en el entendido que de no hacerlo, el Tribunal de oficio, decretará la ejecución forzosa, vencido el tercer (03°) día para el cumplimiento voluntario, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado deja expresa constancia que no precisará notificación de las partes por cuanto estas se encuentran a derecho, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Adjetiva Laboral.

C.M.I.

LA JUEZ TEMPORAL

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

Exp. 14-3732

CMI/JG.-

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