Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2015-001830

ACTA

PARTE ACTORA: J.A.B.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.051.009

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.O. venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.410.703, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.064

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.971.568, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2016, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: J.A.B. y el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos, F.D.O. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.62.064, y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.971.568, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignar en cheque por ante la Oficina de recepción de Documentos de este Circuito el día lunes 10 de Octubre de 2016. En este estado, la parte actora, J.A.B.A. y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGAD0, F.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.703, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.064, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO: SOCIEDAD MERCANTIL BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. POR CONCEPTO DECOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano, Abogado: J.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.971.568, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLA CON LO ACORDADO. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m., del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

ABG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ

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