Decisión nº 1247 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: N°. 2.011- 423

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: A.R.R.D.

BENAVIDES

SOLICITANTE: J.A.B.

CASTILLO, asistidos por el Abogado

YOBANIS SALVADOR SEGOVIA C.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano J.A.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.193.239, debidamente asistido por el Abogado YOBANIS S.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.513.419, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: Y.K.R., K.B.M.V.R. y J.L.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.902.854, 15.046.621 y 21.146.819 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: A.R.R.D.B., quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.181, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliada en la Avenida Carabobo, detrás de la Cancha Caujarito, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab- Intestato a las 08:00 p.m., del día 17 de Julio de 2.011, a la edad de 53 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 411, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure a los dos (2) días del mes de Agosto de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos J.G.R.P. y D.J.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 20.004.531 y 15.046.315 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano J.A.B.C. y A SU FAMILIA”; “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante A.R.R.D. BENAVIDES”; “Que sí saben y les consta que la causante, falleció en fecha 17 de Julio de 2.011, en la dirección que se les describió en el acto de interrogación”; “Que sí saben y les consta que el único y legítimo esposo de la causante A.R.R.D.B. fue el ciudadano J.A.B. CASTILLO”; “Que si saben y les consta el solicitante J.A.B.C. y sus hijos, ciudadanos Y.K.R., K.B.M.V.R. y J.L.J.B.R. son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus A.R.R.D. BENAVIDES”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus A.R.R.D.B. suficientemente identificada, los ciudadanos J.A.B.C., Y.K.R., K.B.M.V.R. y J.L.J.B.R., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: J.A.B.C., Y.K.R., K.B.M.V.R. y J.L.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.193.239, 12.902.854, 15.046.621 y 21.146.819 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus A.R.R.D.B., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 10:00 a.m., del día Siete (07) del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.011- 423.-

EJSM/pmsd/mder.-

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