Decisión nº 40-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de Abril de dos mil doce

200° y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000086

ACTA

PARTES ACTORAS: ENRIQUE ARAQUE ARAQUE Y P.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.062.472 y V.- 25.154.087, en su condición de Herederos del ciudadano fallecido ciudadano P.A., quien fuese trabajador, y quien fue venezolano, mayor de edad, y portaba cedula de identidad N° V.- 5.640.116.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados P.A.R.D.R. y O.M.B., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.263.958 Y v.- 5.446.952 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.154 y 23940.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO VENEZUELA (ASOCICOPVEN)., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, protocolizado bajo el Nº 43, Folio 130 al 134 vto, Protocolo Primero; Tomo 3° Principal y Duplicado tercer trimestre del año 1985 en fecha 22 de Julio de 1985; siendo su representante el ciudadano: G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.360.566,

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V..- 4.370.317 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.656.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, los co-demandantes ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE Y P.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.062.472 y V.- 25.154.087 debidamente representados por las abogadas P.A.R.D.R. y O.M.B., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.263.958 y V.- 5.446.952 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.154 y 23940., en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, y por la otra, la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO VENEZUELA (ASOCICOPVEN)., comparece el ciudadano G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.360.566, en su condición de Presidente de la parte demandada, debidamente representado por el Abogado N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V..- 4.370.317 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.656, en su condición de Apoderado Judicial tal y como se desprende de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 121 y 122. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano C.E.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.554.135 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE Y P.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.062.472 y V.- 25.154.087, en su condición de Herederos del ciudadano fallecido ciudadano P.A., quien fuese trabajador, y quien fue venezolano, mayor de edad, y portaba cedula de identidad N° V.- 5.640.116, representados por sus Apoderadas Judiciales abogados P.A.R.D.R. y O.M.B., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.263.958 y V.- 5.446.952 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.154 y 23940, interpuesta en fecha 02 de Marzo del 2012, contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO VENEZUELA (ASOCICOPVEN), tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000086. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Regimen Anterior, la cantidad de Bs. 7.722,63

  2. - Antigüedad: Art 108 LOT, 820 dias, la cantidad de Bs. 21.182,49

    3- Vacaciones Vencidas: Años 1991-2010. Art 223 LOT, 420 días, la cantidad de Bs. 23.549,40

  3. - Bono Vacacional: Años 1991-2010. Art 219 LOT, 276dias, la cantidad de Bs. 15.475,32

  4. - Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 21.535,09

  5. - Dias Feriados y Domingos trabajados: 805 dias, la cantidad de Bs. 17.267,09

  6. - Horas extras: 4294 horas, la cantidad de Bs. 11.568,18

    8 .- Utilidades Vencidas: Art 174 LOT, 2,5 dias, la cantidad de Bs. 140,18

  7. - Intereses sobre prestaciones.

  8. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (BS. 153.102,12). QUINTO: Asi mismo LOS DEMANDANTES declaraN que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que su padre presto servicios para la empresa desde el día 10 de Agosto de 1985, hasta el día 17 de Marzo del 2011, fecha en la cual falleció donde desempeñaba el cargo de VIGILANTE en la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO VENEZUELA (ASOCICOPVEN)., motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió al hecho fortuito de la muerte sobrevenida; d) Que para la fecha del fallecimiento desempeño el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 1.223,89); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 42.011,86) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a Los DEMANDANTES la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL ONCE BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 42.011,86), de la siguiente manera: mediante 2 cheque Nos 1.- 67225543 y 2.- 83105542, de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, contra la cuenta corriente N° 0175-0013-95-0000033265, por la cantidad de Bs. 21.005,93 cada uno a nombre de cada uno de los herederos ciudadanos ENRIQUE ARAQUE ARAQUE Y P.J.A., cantidad esta aceptada por los demandantes. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: Los DEMANDANTES, declaran que nada queda a deberle la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO VENEZUELA (ASOCICOPVEN), por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a P.A., quien fuese trabajador; con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN

    JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Los Comparecientes:

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Partes Actoras:

    Apods del Actor:

    Rpte de la Dda:

    Abog de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. Yoleinis Vera

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