Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000337

Visto el escrito presentado por la Dra. M.L.F.C., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 29 de Octubre de 2.009 y el escrito presentado por el Dr. J.M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana N.J.D.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.856, en fecha 30 de Octubre de 2.009, y visto el contenido de los mismos, el Tribunal a los f.d.P. antes observa:

Señala el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Ministerio Público debe intervenir:…2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa…”; y el Artículo 132 ejusdem indica: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”. Así mismo el Artículo 206 ibidem, señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. (cursivas y negritas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta sentenciadora, que no consta en autos la respectiva notificación de la representación del Ministerio Público, tal y como lo prevé el antes mencionado Artículo 131, por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar la nulidad de lo actuado en el presente juicio, como así será declarado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA nulos y sin efecto lo actuado en el presente juicio de Divorcio, propuesto por la ciudadana N.J.D.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.856, en contra del ciudadano J.R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.978, posteriores al 01 de Junio de 2.009 y ordena REPONER la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto repone, al estado de que sea notificada la representación Fiscal, mediante Boleta y sea citado nuevamente el demandado, ciudadano J.R.A.S., antes identificado, emplazando a las partes para el Primer (1°) Acto Conciliatorio, el cual se efectuará a las 11:00 a.m., del Primer día de Despacho siguiente, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la citación de la parte demandada. A dicho acto deberán comparecer las partes personalmente pudiendo hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al ciudadano alguacil de este Juzgado, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta acompañándole copia certificada del libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boleta de Notificación y compulsa. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G.

Abg. Rubmary Díaz.

Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-

La Secretaria Acc.,

HPG/lorena.-

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