Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003398

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

PARTE ACTORA

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 40 al 52 inclusive, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: A.S.M.H.A., M.N.C.F. y A.K.P.L., este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.

De la Exhibición de documentos

En cuanto a la exhibición, referida a “ originales de las pruebas documentales ampliamente descritas e identificadas con las letras: “B” (CONTRATO DE TRABAJO), “C” (COMUNICADO DE DESPIDO INJUSTIFICADO) Y “D” (REGISTRO DE ASEGURADO, FORMA 14-02)”, este Juzgado las NIEGA por cuanto el promovente no consignó copia de los referidos documentos, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, lo cual imposibilita determinar la presunción grave de que dichas documentales, se hallan en poder de la demandada. Así se decide.

En lo que respecta a la exhibición de los libros “de contabilidad” de TOP TRAINING, C.A, que de acuerdo al artículo 32 del Código de Comercio Venezolano deben llevar las empresas, en donde se evidencia que el ciudadano J.R.P. devengaba un salario mensual de Bs. 1500,00, este Tribunal NIEGA la misma por cuanto la ley establece una prohibición expresa de la exhibición de tales libros, específicamente en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio. Así se decide.

Inspección Judicial

Con respecto a la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal la niega y fundamenta su negativa en lo siguiente:

La Inspección Judicial es un medio probatorio en donde el juez percibe un hecho que se pretende probar e incorporar al proceso; su importancia radica en que ayuda a formar mayor convicción, en el sentido que procura la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado.

Con fundamento en el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se observa lo establecido en el Art. 1.428 del Código Civil, en donde se establece que uno de los requisitos de admisibilidad de esta prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación objeto de Inspección.

De la naturaleza Jurídica de este medio de prueba se desprende, que la misma constituye un medio extraordinario de prueba que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por parte del juez de hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el Art. 111 de la Ley Orgánica Procesal laboral, así lo ha establecido la Jurisprudencia.

En tal sentido el juez de oficio, o a pedimento de las partes puede acordar la prueba bajo análisis, sobre personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar hechos que interesen a la decisión de la causa.

En conclusión, en vista de que la parte promovente no especifica que hechos son los que quiere demostrar a través de la Inspección judicial, este Tribunal Niega la Inspección solicitada. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la ley orgánica del trabajo, y no por la solicitud de parte, ordena a la parte actora, ciudadano J.R.P. suficientemente identificada en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

PARTE DEMANDADA

N.J.D.S.

Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, ciudadana, N.D., suficientemente identificada en autos, a comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.

TOP TRAINING, C.A:

Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora que corren inserta en la pieza principal del presente Asunto del folio 65 al 105, respectivamente; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

A la sociedad mercantil, VIZCAYA SPA AND FITNESS CENTER C.A, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: O.J.R.C. y J.L.P.S., este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Eva Cotes

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