Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000327

PARTE ACTORA: J.A.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.G.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 10:40 a.m. del día hábil de hoy, jueves 22 de mayo de 2014, comparecen ante el despacho del tribunal Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las partes intervinientes en el proceso representados por sus apoderados judiciales a los fines de celebrar la audiencia preliminar prolongada, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.062.772, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., se deja constancia que compareció por la parte demandante, el abogado en ejercicio P.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, mientras que por la demandada TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299. Ambas partes declaran someterse a los medios alternativos de solución pacifica de conflictos. En este estado, el tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la audiencia preliminar prolongada.

Seguidamente, se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque girado a favor del extrabajador Nº 13299192 contra la cuenta corriente Nº 01340422444223013398 de fecha 15/05/2014 del Banco Banesco. La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes declaran que mediante la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos tales como el pago de: Antigüedad legal, días adicionales, vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones pagadas, Impacto de utilidades sobre vacaciones vencidas, Días compensatorios de descanso trabajados y demás conceptos demandados; por el tiempo real y efectivo de la relación laboral, toda vez que el extrabajador reconoce haber recibido anticipo de los conceptos reclamados. El extrabajador demandante representado por su apoderado judicial acepta y recibe el cheque con el monto del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar a en este acto queda saldada cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.

En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de sus apoderados judiciales para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 30.000,00. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2014. Años. 203º y 155º. Y así se establece.

EL JUEZ

Abg. Oscar Marín Sánchez.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.R..

LOS COMPARECIENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. G.V.R..

OMS. BP12-L-2013-000327

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