Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, doce de diciembre del dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000355

PARTE ACTORA: El ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.364.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.R.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429.

PARTE DEMANDADA: La empresa Q-VAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de junio de1985, bajo el N° 101, Tomo 156-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados M.Y.H.M., y F.J.N.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.710, y 94.413, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

En el procedimiento por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano J.G.A., en contra de la empresa Q-VAR, C.A., el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 18 de septiembre del año 2012 declarando la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, y parcialmente con lugar la demanda.

El día 26 de noviembre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2012, y por la parte demandante contra la sentencia de fecha 18 de septiembre del 2012.

En fecha 03 de diciembre del año 2012, a las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado F.J.N.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.G.A., en su carácter de parte actora, y de su apoderado judicial, el abogado J.R.M.E., declarándose Con Lugar el recurso de apelación de la parte demandada, e inoficioso un pronunciamiento a cerca de la apelación de la parte actora, por haberse declarado la reposición de la causa.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela, la parte demandada, de la sentencia de fecha 09 de agosto del 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro la presunción de admisión de los hechos, y parcialmente con lugar la demanda.

Dijo, el abogado de la parte demandada, y recurrente, que presento problemas de salud, hipertensión arterial, motivo por el cual no pudo asistir a la audiencia, consigno justificativo medico, y promovió un testigo para ratificar el justificativo médico.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora y recurrente, apela de la sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre del 2012, denuncia que el poder contiene vicios de forma, y solicita, que como punto previo, que el Tribunal se pronuncie sobre su validez.

Luego, el abogado de la parte actora, denunció, que a los efectos del cálculo del pago de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales no se tomó en cuenta que el demandante percibía un salario variable, que le sentencia adolecía de incongruencia positiva y negativa, y que no se pronunció acerca de una serie de conceptos demandados.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez culminada la audiencia de apelación, esta superioridad paso a hacer las siguientes observaciones:

Con respecto al pronunciamiento previo solicitado por el abogado apoderado de la parte actora, consta en el expediente, al folio sesenta (60), la acreditación del abogado F.J.N.E. como apoderado judicial de la demandada, motivo por el cual se declara que el citado abogado tiene el carácter de apoderado judicial de la empresa Q-VAR, C.A. Se declara Sin Lugar la impugnación promovida por la parte actora. Así se decide.

Luego, de los autos se observa, en primer termino, que el día 09 de agosto del año 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado a quo dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, quien no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual la ciudadana Jueza declaro la presunción de los hechos alegados por la parte demandante. Visto ello considera este sentenciador que el punto controvertido se centra en determinar si se trata de caso fortuito o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte demandada acudir a la audiencia preliminar.

En segundo término, verifico este Juzgador, que en fecha 14 de agosto del 2012, la parte demandada, por medio de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, que le fue oído en fecha 28 de septiembre del 2012, y que fue recibido en este Tribunal el 26 de noviembre del 2012. El 30 de noviembre del 2012, la parte demandada consigna escrito, y legajo de pruebas marcadas “A”,”B”, y “C”, folios 123, 124, y 125 del expediente.

Ahora, en el caso de las documentales consignadas, cabe destacar, que por ser emitidas por un funcionario adscrito a un ente publico, debe ser valorada por esta superioridad, a lo que debe adicionarse que fue ratificada en el juicio por el dicho funcionario. Observándose que se trata de justificativo medico, que riela al folio 123, y su vuelto, y 124, del expediente, emitido en fecha 09 de agosto del año 2012, por el Dr. M.V.L., titular de la cedula de identidad N° V-7.264.678, M.S.D.S 65.617 -CMA 7.677, médico cirujano de guardia en el Servicio Médico del Instituto Pedagógico Experimental Libertador, en el cual hace constar, que el ciudadano F.N. E., titular de la cedula de identidad N° V-9.641.721, acudió al servicio médico el 9 de agosto del 2012, a las 08:00 a.m., por presentar Cifras Tensionales Elevadas, indicándosele reposo por 24 horas. Documental que contiene el sello húmedo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Experimental Rural “El Macaro”, U.D.B.E., Servicio Médico, y el sello, y la firma del mencionado medico.

Adicional a la documental consignada por la parte demandada y recurrente, a la deposición del testigo promovido ella le fue otorgado pleno valor probatorio de lo alegado por dicha parte, por cuanto, el testigo, fue conteste con la documental aportada, con lo expuesto por el abogado de la parte demandada, explicando con detalles, tanto la atención prestada al paciente, como el tratamiento aplicado, y las recomendaciones, y los exámenes que le fueron practicados, y los que se le ordeno se practicara, llevando al convencimiento de esta Alzada que efectivamente, el abogado de la parte demandada padeció de un malestar que le impidió asistir a la audiencia preliminar, y que debe calificarse como caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.

Dado todo lo anterior este Tribunal considera que están dados los extremos legales que le permitan concluir que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor, que le impidió al apoderado judicial de la parte demanda asistir a la audiencia preliminar celebrada el 09 de agosto del 2012, razón por la cual se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACION propuesta por el abogado apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.J.N.E., Inpreabogado Nro.94.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano J.G.A., en contra de la empresa Q-VAR, C.A., TERCERO: SE ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano J.G.A., en contra de la empresa Q-VAR, C.A. CUARTO: SE REPONE la causa al estado de que, en la oportunidad que fije el Juzgado a quien corresponda conocerla, se celebre la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la partes. QUINTO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación de la parte demandante, absteniéndose de hacerlo, vista la nulidad de la sentencia recurrida, y la declaratoria de reposición de la causa.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Visto que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se pronunció sobre el fondo de la controversia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maracay, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:23 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR