Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado quinto en Función de Control

Barquisimeto, 12 de Junio del 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-008365

Juez de Control Nº 5: Abg. O.J.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. D.A.

Imputado: J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO) J.O.M. LEON CIV-13.990.654

Defensa: Abg. V.R.

Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL

Fundamentación Audiencia de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose esta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO), y J.O.M. LEON CIV-13.990.654 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y del COPP, (presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la empresa) y para el ciudadano J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO), la del nº 9 obligación de presentar en un lapso la cedula de Identidad, es todo. Acto

Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma expuso manifestó a viva voz cada uno por separado: “No voy a declarar, Es todo”.

De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: solicito que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, considero que no haya elemento para pasar directamente este caso a juez unipersonal de Juicio, solicito la Libertad de mis defendidos y en su defecto la del articulo 9º del COPP ( presentación al tribunal cada vez que así lo requiera”, es todo

Luego de oídas a las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 EN CONCORDANCIA CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la misma ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho por el cual la presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de la imputada, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numerales 3º 5º y º, consistentes en la PRESENTACIÓN ANTE presentación cada (08) días a PROHICION DE ACERCARSE A LA EMPRESA VICTIMA) Y ADEMAS PARA EL CIUDADANO J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO), LA DEL NUMERAL 9º EJUSDEM DEBE CEDULAR a los imputados fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 5º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADOS J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO) J.O.M. LEON CIV-13.990.654 la PRESENTACIÓN cada (08) días a PROHICION DE ACERCARSE A LA EMPRESA VICTIMA) Y ADEMAS PARA EL CIUDADANO J.J.B.R. COLMENAREZ ( NO HA CEDULADO), LA DEL NUMERAL 9º EJUSDEM DEBE CEDULAR Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, Por lo que se ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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