Decisión nº FEB-031-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Febrero de 2.014.-

203° Y 154°

Exp. N° 17.062.-

DEMANDANTE: G.J.B.H., titular

de la Cédula de Identidad N° 9.938.108

APODERADOS: C.J.T.M., JOSÉ

G.U.S. Y ARELIS

GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros: 100.796, 87.018 y 43.532, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: Á.P.G., titular de la Cédula

de Identidad N° 4.043.255

APODERADOS: V.D. y G.T.,

inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150

y 30.733, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 16 de Octubre de 2.013, siendo la oportunidad de admitir las pruebas este Tribunal no admitió las pruebas como correspondía, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de Octubre de 2.013 y REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la partes intervinientes del presente juicio. En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes del presente juicio, se admiten cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las Posiciones Juradas, se ordena la citación del ciudadano Á.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.255, a los fines de que comparezca en la oportunidad de celebrarse la Audiencia o Debate Oral por ante este Juzgado y absuelva Posiciones Juradas y por cuanto la parte promovente ciudadano G.J.B.H., titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.108, a absolver Posiciones Juradas recíprocamente se le ordena comparecer en la oportunidad de celebrarse la Audiencia o Debate Oral por ante este Juzgado, en cuanto a la prueba de testigos promovidos por la parte demandante se ordena comparecer en la oportunidad de celebrase la Audiencia o Debate Oral, a los ciudadanos J.A.R., J.B.B.L., E.J.G.M., D.J.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.910.397, 10.224.363, 15.882.063 y 18.098.566, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones, y en cuanto a la prueba de testigos promovidos por la parte demandada se ordena comparecer a los ciudadanos R.J.B. y Á.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.038.649 y 9.195.207, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones en la oportunidad de celebrase la Audiencia o Debate Oral, la cual tendrá lugar a las 9:30 de la mañana del Quinto día hábil Siguiente a la ultima Notificación y Citación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes, se comisiónese al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que practique la Citación ordenada y se designa correo especial al ciudadano G.B., titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.108. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectiva y el despacho correspondiente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº 17.062.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR