Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos , por una parte; y por el ciudadano J.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.780.559, asistido por el abogado F.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº.78.903, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen:

PRIMERA

Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el 19 de Diciembre de 1.991, para Sociedad de Comercio PRODUCTOS MILPA, C.A., y posteriormente me transfirieron a la nómina de la empresa LA LUCHA C.A., desempeñando el cargo de CHOFER DE GANDOLA, en la Planta de Distribución y fabricación de Guacara., laborando en todo el territorio nacional de lunes a sábado, sin descanso, y devengando un salario en base a las toneladas de mercancía que le transporta, las cuales eran distribuidas en todo e territorio nacional, devengando un salario base de Bs.134.40, y un salario promedio de Bs. 322.62, una vez sumando las alícuotas de bono vacacional y utilidades, tal como se detallo en el libelo, Desempeñando en los últimos años el cargo de Secretario General la ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO(ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.). A consecuencia de los hechos señalados en el libelo, presente mi RENUNCIA a mi cargo de Chofer Gandola la empresa el día 17-9-2.010, y en vista que la empresa pretendía desconocerme mis derechos laborales por la RENUNCIA presentada, decidí demandarlos, presentar la presente demanda tal como lo detallare a continuación:

  1. )- Alegó y reclamó que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 13.254,78, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 1.798,66.

  2. ).- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: La Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.). Bs.6.230.12.

  3. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Utilidades: La Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.) Bs.15.500,00

  4. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs. 48.393.00.

  5. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs. 29.035.80.

  6. )- Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda FUERO SINDICAL. Según la Convención Colectiva de trabajo celebrada entre LA LUCHA C.A., y la ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, Claúsula Nº 72 INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO: (Bs.67.750..20.),

  7. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda Bonificación Especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de mas de 15 años, en mi caso tengo 19 años. Bs. 20.000.ºº

  8. ) Igualmente alegó y reclamó que LA EMPRESA que le adeuda otros conceptos laborales, hecho este por lo que, Solicito practicar una experticia para calcular los siguientes conceptos: Tiempo de Viaje, Pernota, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, las incidencias por recargo de los días feriados. Con relación, a los conceptos señalados y a la naturaleza de mi trabajo, solicite y mencione lo siguiente en el libelo de la demanda: Transcribiré una breve reseña de mi trabajo: como chofer gandolero me obligaba a realizar jornadas nocturnas dos o tres veces por semana y que la demandada nunca me pagó el bono nocturno correspondiente a tales jornadas de trabajo, estimando según las pruebas que presentare en su oportunidad que, en todo el tiempo de mi servicio laboral realice 49 semanas x 3 veces semanales x 19 años, 2793 jornadas nocturnas de 4 horas cada una a partir de las 7 de la noche, lo que supone un total de 11.172 horas nocturnas de las que el patrono debe reconocer el 50% de recargo, tal como lo establece la L.O.T, a un salario promedio, si se toma en cuenta que inicie en el año 1.991, con Bs 400 diarios, equivalentes BsF 0,40 y finalizó con un salario de BsF. 116,80 diarios, de BsF 58,60 diarios, los cuales, divididos entre 8 horas por días equivalen a Bs 7,33 la hora, o sea Bs 3,67 de recargo, que en las 11.172 horas mencionadas supone un total de BsF 41.001,24. De igual forma reclamo la incidencia de tales bonos sobre los días feriados y descansos, los cuales estima en 10 feriadas por año + 52 descansos por año + 15 descansos vacacionales por año, o sea 77 días por año x 19 años, 1.463 incidencias, calculadas cada una en la sexta parte del recargo nocturno semanal, o sea BsF 3,67 diarios, supone un total de Bs 5.369,21. Igualmente estimo como trabajador que por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, ordinarias y dominicales el logró acumular un total de 19 años x 52 semanas x 5 horas extras por semana equivalentes a 4.940 horas extras, que al precio estimado de Bs 4.50 de recargo cada una suponen Bs 22.230, las cuales demando, solicitando que mi patrono me las cancele con los intereses respectivos. Estos conceptos se encuentran discriminados en el escrito liberar, fundamentados tanto en la L.O.T, como en la convención colectiva de trabajo, los cuales ascienden a la suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.193.747.19 ), mas la sumatoria del valor que arroje la experticia contable por los conceptos de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, tiempo de viaje, cesta ticket, pernota, bono de compensación por trasferencia del año 1.997 por años de servicio, incidencias por recargo de los días feriados y descanso.

    HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

  9. -) Se reconoce que el ciudadano RECLAMANTE, era trabajador de la empresa, donde se desempeño como CHOFER DE GANDOLA, desde el 19 de Diciembre de 1.991.

  10. ) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, tenia laborando para mi representada 19 años de manera ininterrumpida.

  11. ) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, devengaba un salario en base en base a las toneladas de mercancía que le transporta, en todo e territorio nacional.

  12. -) Que es cierto que EL EXTRABAJADOR era Secretario General de la ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA,

  13. ) Que es cierto que El EXTRABAJADOR, por ser Secretario General del ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, es beneficiario de Claúsula Nº 72 INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.

  14. ) Que es cierto que EL EX TRABAJADOR presento RENUNCIA a la empresa el día 17 de Septiembre de 2.010.

  15. ) Que es cierto que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES sobre prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 13.254,78, mas los intereses de prestaciones sociales. Bs. 1.798,66.

  16. ) Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: tal como lo indica en el libelo.

    HECHOS QUE SE RECHAZA LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

  17. - ) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, devengara un salario base de Bs. 134.40, así como es falso que devengara un salario promedio diario de Bs.322.62., puesto que la realidad era Bs. 116 80, diario y un promedio de Bs. 153.80, resultado que se obtiene con la sumatoria de las alícuotas de bono vacacional y utilidades..

  18. - ) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, tenía un horario de lunes a domingo, ya que en realidad era que cumplía un horario de lunes a sábado.

  19. ) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, haya tenido que cancelar con su dinero el salario a los caleteros que le descargan la mercancía de mi representada en cada destino, puesto que, el dinero que ellos cancelan a esas personas de las cuales no se saben quienes son las que, ejecutan ese trabajo, es sufragada por la empresa que contrata el servicio en cada destino., por lo que mal puede alegar que RENUNCIO a consecuencia de ese hecho.

  20. ) Que es falso que EL EXTRABAJADOR, se le adeude la cantidad Bs. 15.500,00 por Utilidades: La Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre LA LUCHA C.A., y ASOCIACION DE TRABAJADORES CHOFERES AL SERVICIO DE LA EMPRESA LA LUCHA, C. A. SUCURSAL GUACARA ESTADO CARABOBO (ASOTRACHSER – LA LUCHA, C. A.), la realidad es la cantidad de Bs.12.146.79. .

  21. - Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude de conformidad con el artículo 125 Primera Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el cual establece la INDEMNIZACION POR DESPIDO. Bs. 48.393.00, por cuanto este concepto corresponde cuando el empleador despide injustificadamente a un trabajador y en el presente caso fue el EXTRABAJADOR quien presento renuncia voluntaria y en el supuesto de negado de corresponderle seria la cantidad de Bs.23.846.30.

  22. ) Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude de conformidad con el artículo 125, Segunda Parte, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es decir, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, previsto en el artículo 104 L.O.T.. Bs. 29.035.80, por cuanto este concepto corresponde cuando el empleador despide injustificadamente a un trabajador y en el presente caso fue el EXTRABAJADOR quien presento renuncia voluntaria, y en el supuesto de negado de corresponderle seria la cantidad de Bs.13.846.30.

  23. )- Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude la cantidad de (Bs.67.750..20.), señalada en el libelo de la demanda, por concepto de FUERO SINDICAL., ya que la realidad es que, con despido o renuncia este concepto le corresponde la indemnización reclamada, pero con el salario promedio de Bs.153.85, realmente que devenga, y lo representa una cantidad de Bs., (Bs. 32.308.03.)

  24. ) Que es falso que a EL EXTRABAJADOR se le adeude una Bonificación Especial por la antigüedad de 15 años, por la cantidad de Bs. 20.000.ºº, por cuanto LA EMPRESA no otorga este beneficio.

  25. ) Se niega y se rechaza que LA EMPRESA debe cancelar al EL EX TRABAJADOR, conceptos derivados de experticia contable, la cual solicita se determine el monto que adeuda la empresa en sus 19 años laborados como CHOFER DE GANDOLA, como son: Tiempo de Viaje, Pernota, cesta ticket, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad, las incidencias por recargo de los días feriados, por cuanto la empresa cumplidora con sus obligaciones oportunamente otorga los conceptos laborales y convencionales en la medida que le corresponden a cada trabajador. .

  26. Igualmente se rechaza y contradice, todos y cada uno de los cálculos, tal como lo transcribió en el escrito libelar relacionados con horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, por cuanto la empresa cumple con todos sus trabajadores oportunamente con los conceptos laborales y convencionales en la medida que le corresponden a cada trabajador

  27. ) Se niega y se rechaza que LA EMPRESA debe cancelar al EL EX TRABAJADOR, por los conceptos derivados de la relación laboral por la cantidad de Bs. 193.747,19, mas la experticia contable, detallados cada uno en el escrito libelar, por cuanto el DEMANDANTE recibió durante sus 19 años laborales, anticipos de prestaciones sociales, intereses, la bonificación por compensación por transferencia en el año 1.997, y otros beneficios convencionales y legales los cuales deben ser deducidos del monto reclamado en la presente causa, aunado que se debe deducir lo correspondiente a la seguridad social.

TERCERO

No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL DEMANADANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.158.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en cheque del Banco Provincial, cheque N.03764094, Cuenta 01080083870100093742, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como: antigüedad e intereses de prestaciones sociales desde año 1.997 al 2.010, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, fuero sindical, bonificación Especial por años de servicio, Tiempo de Viaje, Pernota, cesta ticket, bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, las incidencias por recargo de los días feriados y día de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, tiempo de viaje, bono nocturno, cesta ticket, pernota, En fin, quedando claramente entendido y establecido que la mencionada ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL DEMANDANTE. Así mismo EL DEMANDANTE, asistido por su abogada, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que EL DEMANDANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano BARRIOS A. JOSE se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

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