Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-003900

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte codemandada Corporación La India Bella S.A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo Primero denominado Documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y V. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 11 al 147 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.

En el mismo Capítulo promovió la declaración de la ciudadana A.G.M. a los fines de que ratifique la documental marcada con la letra M. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo Segundo denominado Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida a la empresa DELTAVEN a los fines de que informe a Tribunal los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a la mencionada empresa. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo promovió la prueba de informes a la Inspectoría Regional Central adscrita a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines de que informe sobre la autenticidad de las distintas inspecciones practicadas en la sede de su representada y cuyos resultados se acompañan al presente escrito marcadas S, T, U y V. Al respecto este Tribunal observa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio para traer al proceso información sobre hechos litigiosos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, es decir, para facilitar la aportación al proceso de pruebas documentales que, por formar parte de archivos de entidades públicas y privadas, presentan dificultades para su oportuna verificación, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la prueba de informes a la Inspectoría Regional Central para que informe sobre la autenticidad de unas inspecciones practicadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

M.M.L.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MM/vr/nd.-

EXP: AP21-L-2008-003900.

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