Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

ASUNTO: N° AP21-L-2010-004163

PARTE ACTORA: J.B.C.V., J.C.R.M. y F.A.R., el primero extranjero y el resto venezolanos, mayores de la cédulas de identidad Nros. E.83.748.431, V.-19.691.640 y V.-18.671.940 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: YLENY DURAN abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 91.732.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NULUSA C.A. (ESTACIÓN DEL POLLO) sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1984, bajo el Nro. 44, Tomo 42-A.

APODERADO JUDICIAL A.P.C. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 106.818.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de mayo de 2013, por el ciudadano J.B.C.V. debidamente asistido por la profesional del derecho YLENY DURAN abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 91.732 y en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.C.R.M. y F.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.691.640 y 18.671.940 respectivamente, y por la otra, el abogado A.P. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NULUSA C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO ESTACIÓN DEL POLLO inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1984, bajo el Nro. 44, Tomo 42-A. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada manifiesto que la sociedad mercantil antes mencionada, conviene en cancelar a los referidos ciudadanos, mediante cheques de gerencia signados con los Nros. 00627586, 00627588, 00627589, de fechas 27 de mayo de 2013 girado contra el Banco Plaza, agencia Principal, las cantidades de:

TRABAJADORES PAGOS REALIZADOS

J.B.C.B.. 37.800,00

J.C.R.M.B.. 4.000

F.A.R.B.. 4.000

Seguidamente la parte actora aceptaron a su entera y cabal satisfacción los montos y condiciones acordadas en esta transacción en los términos antes explanados, con las sumas transadas, ambas partes declaran que nada quedan a deberle y reclamarle por los conceptos reclamados en esta demanda correspondiente a: prestación de antigüedad ordinaria o adicional, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extras en jornada diurnas o nocturnas, recargo por jornada nocturna, recargo por feriado (incluyendo domingo) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salarios, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material, perjuicios, beneficios de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, diferencia de día de descanso, diferencia de propina o participación de puntos en el recargo del 10% sobre el consumo, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, gastos, costos y honorarios profesionales de abogados, cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su reglamento, Ley de Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como también de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad o cualquier derecho, indemnización o beneficio estipulados para las Convenciones Colectivas depositadas en los años 1998 y 2003 suscritas entre CANARES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES), derivados de la relación de trabajo, y en virtud de ello solicitan al tribunal la Homologación de la transacción. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados. En tal sentido, resulta importante dejar claramente establecido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; dado que la representación judicial de cada una de ellas, poseen en su instrumentos poderes, la facultad de transigir en el presente juicio, y aunado al hecho, que ambas partes manifestaron su voluntad contenida en el contrato transaccional, siendo debidamente presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. R.F.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ASUNTO: N° AP21-L-2010-004163

RF/rfm

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