Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de dos mil diez
200º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-0001418
ACTA
PARTE ACTORA: J.L.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.908.265
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.V. venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.648.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.356
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO HABITACIONAL EL MÁCARO C.A.
REPRERSENTANTE LEGAL: MARIO TRASOLINI Y J.M.Q.M., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.540.252 Y V- 9.642.015
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.445.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 26 de Abril de 2010 siendo las 10:00, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte accionante ciudadano: J.L.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédulas de Identidad No. V- 13.908.265 y el apoderado judicial de la parte actora abogado: E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.648.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.356 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada, E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.445.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.083, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en cheque No. 62563745 a nombre de J.B. por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) de fecha 22 de abril de 2010, cuenta cliente: 0114-0207-10-2070038903, contra la entidad bancaria BANCARIBE SIN RECONOCER LA RELACIÓN LABORAL. En este acto la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada por los conceptos demandados, vale decir, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por apoderado judicial: E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.445.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.083, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Seguidamente, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES