Sentencia nº 642 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 17 de mayo de 2012

202° y 153°

Consta en autos que, el 27 de julio de 2010, esta Sala dictó decisión, mediante la cual admitió la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano J.B.R.L., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público a nivel Nacional en materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, por la Sala N° 4 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida cautelar de prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.C.E., A.S.A.R., M.C.C., G.M., J.C.P.R., M.J.G., A.C.G., D.L.C.E., A.C., La C.S.C., F.V.D., I.O.C., J.C.V.F. y M.E.F.M., y, en consecuencia, declaró la nulidad del auto dictado el 24 de febrero de 2005, dejando sin efecto el acto de la audiencia oral convocada para el 1 de marzo de 2005 y, así mismo, la nulidad absoluta de la decisión recurrida.

Visto que en sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

De igual forma se evidencia de actas que, el 15 de mayo de 2012, se celebró audiencia constitucional en la causa, con la presencia de las abogadas L.M. y C.S., en representación del Ministerio Publico, actuando como parte accionante; de los abogados B.D.T.B. y M.O., en representación del ciudadano J.C.S.; de los abogados J.L. y L.A.F., en representación del ciudadano G.M.; del abogado R.G.P., en representación de los ciudadanos M.C.C., M.J.G. e I.S.P.; del abogado R.B.M., en representación del ciudadano A.C.G., todos en su condición de terceros interesados; y de los abogados J.M. y J.L., actuando en representación de la Defensoría del Pueblo, donde, una vez finalizada la deliberación respectiva, la Sala acordó -antes de emitir el pronunciamiento correspondiente- dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente contentivo de la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a su notificación. Asimismo, deberá remitir copia certificada de todas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al fallo dictado por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, objeto del presente amparo.

Recibida la información solicitada, se procederá a dictar sentencia sin nueva convocatoria de audiencia constitucional.

Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

LEML/

Exp. N° 2005-1090

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