Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: J.B.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.975.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: L.P., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.758,.

PARTE QUERELLADA: CORPORACIÓN DE LA S.D.E.A. (CORPOSALUD-ARAGUA)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-

ASUNTO: DP02-G-2014-000130.-

Sentencia Interlocutoria

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de Junio de 2014 por el ciudadano J.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.975 debidamente asistido por el ciudadano L.P.A., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.758 contra la Corporación de la S.d.e.A. (CORPOSALUD-ARAGUA). En la misma fecha se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se le asignó el Nº DP02-G-2014-000130.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, este Juzgado señala lo siguiente:

-II-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega la parte recurrente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial que ingreso en fecha 01 de Mayo del año 1984 a la administración publica del estado Aragua en la antigua comisionaduria de s.d.e.A., órgano dependiente del antiguo ministerio de sanidad y asistencia social, posteriormente fue transferido al crearse la CORPORACION DE S.D.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA)desempeñando diferentes cargo en el área medica, hasta alcanzar el ultimo desempeñado como Medico S.P.J. III, grado 11, nivel 8, adscrito a la dirección de emergencia de adultos del hospital central de Maracay.

Alega que en fecha 06 de Marzo del año 2014 encontrándose en su sitio de trabajo recibió notificación por parte de sus compañeros de trabajo en la cual había sido Jubilado de Oficio por la presidente de corposalud Aragua, posteriormente se traslado a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de S.d.E.A., con el objeto de darse por notificado de dicho acto y obtener el documento contentivo del acto administrativo, pero tales diligencias han sido en vano pues la administración de dicho organismo se ha negado a hacer entrega del acto administrativo, ostentando solamente hasta la presente la publicación en prensa la cual adicionalmente no cumple con los requisitos previsto en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos.

Igualmente, solicita de conformidad con lo previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, demando para que la Corporación de S.d.E.A., pague o ello sea obligada por este Juzgado Superior, los Intereses Moratorios de los conceptos que me adeudan como consecuencia de la relación funcionarial que sostuve con ella en virtud que tales montos y conceptos son de exigibilidad inmediata al termino de la relación funcionarial y la falta de pago del mismo genera los intereses que en este capitulo se demanda.

No obstante, en merito de los hechos narrados precedentemente y del derecho invocado es que demando a la Corporación de S.d.E.A., por pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de “Un Millón Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Cincuenta y Cinco Bolívares, con Cincuenta y Siete Centimos” (1.558.055,77) que es el total del monto que me corresponde por concepto de Prestación por Antigüedad, Intereses por Antigüedad y de Mora, vacaciones y bono vacacional, compensación por transferencia y otros beneficios derivados de la relación funcionarial los cuales me adeuda la Corporación de S.d.E.A.. A efectos de la verificación de los cálculos efectuados anexados en el libelo de la demanda.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Debe este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, por eso, se señala que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio es a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerán los Órganos Jurisdiccionales a los cuales corresponde el conocimiento de determinados asuntos.

En ese sentido, es necesario hacer mención al principio de especialidad que reviste ciertos cuerpos normativos, toda vez que esto conlleva a la aplicación de una Ley respecto a otra en una situación fáctica determinada. Como puede inferirse, este principio se encuentra recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, referido al ámbito de aplicación, se hace alusión a lo siguiente: “salvo lo previsto en leyes especiales”; por tanto, para el caso de autos, la función de la administración publica es una materia especial al encontrar su regulación competencial en la referida ley. Por esto, es congruente estimar que son los órganos jurisdiccionales especializados en dicha materia los que deben sustanciar y decidir las controversias suscitadas con motivo de la actividad desplegada por la administración pública, sea esta Municipal, Estadal o Nacional .

Se indica, pues, que la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus artículos 92 y subsiguientes establece lo relativo al procedimiento a seguirse para la satisfacción de pretensiones que sean inherentes a las personas que desempeñan una función pública, mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 Nº 6, determinar la competencia, razón por la cual es pertinente señalar que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, por ende, el mismo se declara COMPETENTE para tal fin. Así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, y notifíquese al Presidente de la Corporación de la S.d.e.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca a dar contestación ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso subiudice según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Se indica que este lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la ultima notificación, por ello, en base a lo dispuesto en los referidos dispositivo se ordena remitir copia certificada del escrito recursivo y de los instrumentos adjuntos que cursan en original junto con una copia de la presente decisión.

A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena notificar al Procurador General del estado Aragua para que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Se indica que los antecedentes del caso deberán ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.

En concordancia con lo anterior, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo ordenado.

Asimismo, Se insta a la parte interesada para que aporte los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios

-V-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano J.B.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.975 debidamente asistido por el ciudadano L.P.A., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.758 contra la Corporación de la S.d.e.A. (CORPOSALUD-ARAGUA).

SEGUNDO

Se Admite cuando ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

TERCERO

Se Ordena citar mediante oficio al Presidente de la Corporación de la S.d.e.A. (CORPOSALUD - ARAGUA) y al Procurador General del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso sub examine según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones. Librense oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.-

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

EXP Nº DP02-G-2014-000130.-

MGS/SR/IR.-

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