Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Enero de 2006.-

195° y 146º

Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano J.B.G.N., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.962.817, con el carácter de Director de la Empresa “CORPORACIÓN ARIDOS 2000, C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veinticuatro (24) de Marzo de 2.000, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 46-A-Pro, asistido por la Abogada M.D.C.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.381, constante de dos (2) folios útiles, junto a anexos constante de quince (15) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de diez (10) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano J.B.G.N., en su carácter de Director de la Empresa “CORPORACIÓN ARIDOS 2000, C.A.”, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanas F.O.R.R. y G.D.C.G.M., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Empresa “CORPORACIÓN ARIDOS 2000, C.A.”, sus derechos de propiedad sobre un VEHÍCULO con las siguientes características: Serial de Motor: EN63350-6Z1773V; Marca: MACK; Modelo: R-600; Año: 1988; Tipo: CHASSIS; Placa: 423-XBV; Serial de Carrocería: R688SXHDY4890; Color: Blanco. Dicho vehículo le pertenece a la Empresa “CORPORACIÓN ARIDOS 2000,

C.A., según REGISTRO DEL VEHÍCULO M3, N° 17002773 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección general Sectorial de Transporte y T.T. en fecha 15 de Agosto de 1.986.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro

R.M.S.S.

JUEZ

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO

SECRETARIO TEMPORAL

Elena

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