Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002760

ASUNTO: RP11-P-2014-002760

Celebrada como ha sido el día 04 de Junio de 2014, la Audiencia de imputacion en el presente asunto seguido a la imputada: J.B.S.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. C.L. y el imputado J.B.S.R.. Seguidamente se le pregunto al imputado se tienen defensor de confianza que designar quien manifestó No tenerlo por lo que se designó y se hizo pasar a la sala a la defensora de guardia Abg. Amagil colón quien es impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPUTO formalmente al imputado J.B.S.R., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 07-04-2014 cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional comando de río Caribe encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la laguna de guayaberos cuando observaron una tala de aproximadamente media hectárea de vegetación mediana por lo que inmediatamente procedieron a identificar al responsable como J.B.S.R. a quien le solicitaron la permisología emitida por el Ministerio De ambiente manifestando no poseerla motivo por el cual procedieron a elaborar las actas correspondientes, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito antes mencionado es por lo que hago referida imputación, solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem por tratarse de delitos menos graves, asimismo consigno en este actos todas las actuaciones relacionadas con el expediente, solicito copias, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se identifica como: J.B.S.R., venezolano, natural de Quire Quire Estado Monagas, estado civil casado, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.735, nacido en fecha 03-04-1946, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.S. (fallecido) y M.R. de Salazar (fallecida), domiciliado en Río caribe, calle Rivero, N° 102, Municipio A.d.E.S. y expone: Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a sembrar y mantener doce (12) plantas de cacao, en terreno ubicado en el sector Guayabero arriba de río caribe y que podrán ser supervisadas por el C.C. del mismo sector, Es todo”.

DE LA DEFENSA

“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el mismo ha reconocido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que ah bien tenga el tribunal por lo cual solicito se le fije un lapso prudencial a los fines de cumplir con los mismos, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones ofrecidas, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/04/2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado J.B.S.R., es autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 07-04-2013, cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional comando de río Caribe encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la laguna de guayaberos cuando observaron una tala de aproximadamente media hectárea de vegetación mediana por lo que inmediatamente procedieron a identificar al responsable como J.B.S.R. a quien le solicitaron la permisología emitida por el Ministerio De ambiente manifestando no poseerla motivo por el cual procedieron a elaborar las actas correspondientes… Cursante al folio 2 RESEÑA FOTOGRAFICA, al folio 03. Ahora bien, el delito de de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, imputado en este acto por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y sobre la cual el imputado aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: J.B.S.R., plenamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: sembrar y mantener doce (12) plantas de cacao, en terreno ubicado en el sector Guayabero arriba de río caribe y que podrán ser supervisadas por el C.C. del mismo sector. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de las ciudadanas: J.B.S.R., venezolano, natural de Quire Quire Estado Monagas, estado civil casado, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.735, nacido en fecha 03-04-1946, de profesión u oficio agricultor, hijo de A.S. (fallecido) y M.R. de Salazar (fallecida), domiciliado en Río caribe, calle Rivero, N° 102, Municipio A.d.E.S.; por el delito de de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, tipificado en el articulo 63 de La ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de 03) Meses, las siguientes: PRIMERO: sembrar y mantener doce (12) plantas de cacao, en terreno ubicado en el sector Guayabero arriba de río caribe y que podrán ser supervisadas por el C.C. del mismo sector. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 11/09/2014, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrense Oficio al C.C. del sector Guayabero arriba de río caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinta de Control

Abg. O.S.R.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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