Decisión nº 2565 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 2565

PARTE DEMANDANTE: J.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.319, representado por el abogado T.A.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.244.

PARTE DEMANDADA: A.C. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-, respectivamente.

EN SEDE: CIVIL.

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA. (Interlocutoria Simple).

Sube a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio ciudadano T.A.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.244, apoderado de la parte demandante, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 26 de octubre del año 2005.

En la presente causa se observa que la demanda es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sobre una superficie de terreno de ciento noventa y dos hectáreas con veintiún áreas (192,21has) las cuales están ubicadas en el sector de la sabana anteriormente denominada la “Fianza” actualmente denominada “Buena Vista”, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de esta ciudad de Guasdualito, dicha extensión de terreno de ciento sesenta (160) hectáreas, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras del Fundo La Perla, propiedad de mi poderdante; SUR: Sector Los Mangos y con mejoras que es o fue de P.M., ESTE: Con mejoras de los Fondo los Pinos y la Mapora, que son o fueron de A.d.C. y M.R., OESTE: Con Sabanas denominadas “La Esperanza”.

En ese orden de ideas la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala en los artículos que cito a continuación:

Artículo 186:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 197:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…8.-) Acciones derivadas de contratos agrarios. 15,.) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…

artículo 228:

La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior…

Artículo 229:

Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrá producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio…

Siendo así que la controversia versa sobre un contrato de compra venta de un predio rural, es por lo que el conocimiento corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria, en ese sentido esta Alzada no tiene competencia para conocer la presente causa, por lo tanto se declara INCOMPETENTE y en consecuencia, DECLINA su competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Que es INCOMPETENTE por la materia para conocer en alzada la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure y remite las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dos (02) días del mes Abril del dos mil Catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal;

Abg. M.R..-

Exp. Nº 2565.-

JAA/MR/deya.-

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