Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Camacaro |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de A.d.A. 2007.
Años: 196° y 148°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CALDERA BARICO PALERMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 2.561.593 y domiciliado en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cedula de Identidad N° 10.365.308, domiciliado en Guarabao jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias las cuales se encuentran en un área de terreno municipal, que mide trece mil metros (13.000m2); ubicado en el caserío Guarabao, final de la calle principal de Guarabao, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, una edificación para uso comercial, distribuida en los ambientes que se mencionan: un (1) bar con su salón, barra y accesorios, con un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2), un (1) caney con su salón de baile, con un área de construcción de noventa y cinco metros (95mts2), techo de acerolit y nueve fundaciones con sus respectivos pedestales y columna, totalmente cercado con paredes de bloque, piso de cemento, y con un área de esparcimiento con una cancha de bolas criollas, una (1) piscina con capacidad de sesenta mil litros de agua, un (1) habitación destinada a depósito, una cocina con sus mesones, y todas sus instalaciones, tres (3) baños, con todos sus accesorios, con sus instalaciones eléctricas, drenaje de aguas blancas y negras, agua servida, un (1) portón, puertas y ventanas de hierro cercada con paredes de bloques por los linderos norte y oeste y por el sur y este cercada con alambre púa, cuyos linderos generales y medidas son los siguientes: Por el NORTE: Terreno de los sucesores de M.S. y callejón que conduce al caserío la sabana; SUR: Terreno de F.C. y casa de A.B. y P.M.L.; ESTE: Con terreno de A.F. y OESTE: Con camino que conduce a Campo Nuevo, a favor de los ciudadanos: J.B.G.F., H.T.G.F., M.E.G.F., O.A.G.F., A.C.G.F., M.D.L.A.G.F., M.C.G.F. Y M.G.F., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad números: 11.276.408, 10.370.386, 8.512.378, 13.502.990, 12.077.298, 14.337.747, 13.502.988 y 15.109.569, respectivamente, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 298/2007.-
La Jueza,
Abg. M.d.L.C.d.A.,
La Secretaria,
Abg. K.M.L.R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte Interesada.- La Secretaria.-