Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 06 de junio de 2011.

201° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JECKSY N.E.M. Y L.E.P.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.206.048; Y V- 16.420.109, domiciliados respectivamente en la calle 9 sector centro Edificio Don Pepe apartamentos 2 y 3 de San J.d.C.M.A.d.E.T. y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 62 de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 1991, expedida por el P.d.M.d.E.T., perteneciente al causante J.B.F., quien fue extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 480.729. Vista igualmente la copia fotostática simple del acta de Nacimiento Nº 1819, de fecha 09 de noviembre de 1977, mediante la cual se demuestra es hijo del causante, el hoy difunto J.B.F.. Seguidamente el ciudadano J.B.F.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.688.382, en su condición de HIJO del causante J.B.F.; presento solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal vista el Acta de Defunción Nº 62 (F. 8), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad del heredero del causante J.B.F. y respecto del solicitante de autos ciudadano J.B.F.R., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara suficiente para asegurarle al ciudadano J.B.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.688.382, domiciliado en Michelena Estado Táchira y hábil, en su carácter de hijo del causante J.B.F., quien falleció el día 13 de SEPTIEMBRE del año 1991, según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a al ciudadano J.B.F.R. como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de HIJO del causante J.B.F.. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. A.K.C.Q.

La Juez Abg. Argilisbeth G.T.

La Secretaria.

AKCQ.

Exp: 1.309/2011.

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