Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 28 de abril de 2010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 48146

PRESUNTA AGRAVIADA: J.M.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.251

PRESUNTO AGRAVIANTE: C.C., venezolano, mayor de edad y J.R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.423

MOTIVO: A.C.

DECISIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA

En fecha “27 de abril de 2010”, se reciben de la distribución las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por motivo de la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por ese Juzgado, mediante la cual se declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en la ACCION DE A.C. que tiene intentado el ciudadano J.M.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.251, contra los ciudadanos C.C., venezolano, mayor de edad y J.R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.423. PRIMERO: De la lectura del escrito y de los recaudos acompañados al efecto, se desprende que la parte accionante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:

…En el Terminal de pasajero de Marca Encava, anden 5 y el que está ubicado en la Avenida Constitución de esta Ciudad de Maracay, me desempeño como trabajador no dependiente, manejando un microbús marca Encava, placas AJ109X, cargando pasajeros en la ruta que conduce de Maracay a Charallave Estado Miranda y viceversa...(…)… Es el caso Honorable Juez, que el día viernes 26 de enero de 2010, siendo las 9 de la mañana, me presenté con el microbús que antes identifique a cumplir con mi actividad de trabajador no dependiente, colocarme en el denominado diente y proceder a cargar, siendo que con total arbitrariedad, sin tener derecho alguno para ello, el ciudadano C.C. mayor de edad, trabajador de este domicilio y cuya residencia no conozco me expresó que yo no podía entrar a cargar, que no podía ejercitar mi actividad de trabajador no dependiente, se opuso totalmente y me dijo que esa orden se la dio el señor J.R.V.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.423…(....)… las vías de hecho que esos ciudadanos arbitrariamente en mi contra están utilizando , me causan un en forma directa un daño inminente, me violan en forma directa un derecho o garantía constitucional, concretamente el derecho que me confiere el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que me permite el derecho y el deber de trabajar, pudiendo utilizar para ello los medios lícitos que me permitan el ejercicio de ese derecho y circunstancias todas éstas, por lo que a Usted ocurro por ser el funcionario competente conforme a lo ordenado en el articulo 29, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para solicitarle con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haga cesar esa arbitrariedad y me ampare en el goce y ejercicio de la garantía constitucional, que como trabajador no dependiente me garantiza el artículo 878 eiusdem o sea, le ordene a C.C. y J.R.V.M., antes identificados, cese en su inconstitucional conducta y se abstengan de impedirme ejercitar mi derecho al trabajo…(omisiss)…

Éste Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa: Que las lesiones denunciadas por la presunta agraviada, están intrínsicamente ligadas a derechos laborales que necesariamente no son originados de una relación laboral dependiente, ya que tal y como expresamente lo manifiesta el actor es trabajador no dependiente cuando señala lo siguiente: “…que no podía ejercitar mi actividad de trabajador no dependiente, se opuso totalmente y me dijo que esa orden se la dio el señor J.R.V.M.…( omisiss)…(negrillas y subrayado de quien decide)…”, en resumidas cuentas no es menester que exista una relación laboral dependiente para que cualquier justiciable tenga la posibilidad de acudir al Órgano Jurisdiccional competente en materia laboral, en busca de solventar la situación Jurídica infringida cuando se denuncia la vulneración de derechos laborales.

Ahora bien el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”.

En Sentencia de la Sala Constitucional. Amparo en consulta. Caso: E.G. contra decisión del Juez de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Exp Nº: 00-0477 de fecha 31/08/2001. “…En este orden de ideas, el autor R.C.G. comenta que, algunas posiciones doctrinales anteriores a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habían también entendido que la afinidad debía ser el criterio fundamental para determinar la competencia en materia de Amparo. Asimismo, afirmaba Araujo Juárez, al comentar sobre las diversas teorías existentes sobre la competencia en materia de Amparo que “una posición más moderada y actual y que compartimos es la que sostiene que si bien cualquier Tribunal de la República tiene jurisdicción para conocer el Amparo, habrán de regirse por las disposiciones generales sobre competencia, en razón de la materia; esto es, la competencia corresponderá a los Jueces que tengan asignada dentro de su competencia ordinaria la materia sobre la cual versa el derecho fundamental cuya violación se alega…” Ahora bien, aplicando las consideraciones precedentes y acogiéndose bajo el amparo del criterio jurisprudencial antes citado, ésta Juzgadora al constatar que lo que origina la presente ACCION DE A.C., son la vulneraciones de derechos laborales de un trabajador no dependiente, considera que el competente para conocer de la presente causa son los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por lo que este Tribunal, forzosamente se declara incompetente para conocer la causa remitida por declinatoria de competencia. En consecuencia, al surgir el conflicto de competencia entre éste Tribunal y el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir en la circunscripción judicial del Estado Aragua un superior jerárquico común a ambos órganos jurisdiccionales. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO INCOMPETENTE de conocer la acción de amparo constitucional intentada por J.M.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.251, contra los ciudadanos C.C., venezolano, mayor de edad y J.R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.423.

SEGUNDO

Planteado el conflicto de competencia entre éste Tribunal y el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

TERCERO

Se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud. Líbrese oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de abril de 2010.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. P.C.C.

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libro el oficio N° 1560-461.

El SECRETARIO

LMGM/sv.

Exp. N° 48146

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