Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Abril de 2011.-

200° y 152°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: C.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: J.B.R., contra el ciudadano: O.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.749 y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de del año Dos Mil Once (2011), y el demandado ciudadano: O.J.L., quedó citado tácitamente, el día Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), según acta de Medida Preventiva de Embargo, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, folios 7 y 8 y sus vueltos.-

SEGUNDO

Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once (2011), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio Ocho (08) del expediente.-

TERCERO

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: O.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.749, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: J.B.R., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que son la sumas de los montos de los cheques.- SEGUNDO: El Seis por ciento (6%) por concepto de comisión a que se refiere el Artículo 456 del código de comercio, que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456, numeral 4º del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp. N° 5.195.-

SSD/OM/av.-

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