Decisión nº PJ0112011000138 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

V., 23 de noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000879

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U. venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-15.359.340, V-7.234.588, V-15.180.047, V-18.851.990, V-20.452.274, V-18.851.989, V-14.429.886, V-16.339.275, V-19.604.656, V-15.364.401, V-15.180.048, V-13.820.719, V-15.180.041, V-13.820.720, V-15.398.127 y V-7.744.023

APODERADO JUDICIAL: L.A.R. y A.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.674 y 149.593, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-15.180.041 y; SOLUVIAL, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial de fecha 16 de octubre de 1996, bajo el No. 5, Tomo 141-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada: M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.455 (por L.A.D.R.)

Abogados: W.A.G.B., O.R.R., M.M.J., D.P. y R.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.864, 9.109, 42.288, 144.386 y 66.983 (por SOLUVIAL, C.A.)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa en fecha 28 de abril 2011, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de fecha 13 de junio de 2011 (folios 43-44) el referido Juzgado declaró la procedencia de la acumulación de pretensiones por razones de conexidad, por lo que en fecha 22 de ese mismo mes año se procedió a la acumulación de la causa signada con el No. GP02-L-2011-000881 que fue admitida por Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de concluida la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sentenció la causa oralmente declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 18 de junio de 2012.

En fecha 25 de septiembre de 2012, la Juez EDUARDA DEL CARMEN GIL se aboca al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con la sentencia No. 412 de la sala Constitucional, Expediente No. 00-2655 de fecha 02704/2001, Magistrado Ponente: J.M.D. OCANDO caso: A.C.G., cito: “…No obstante, visto que el J. que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquella. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral: su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas, la sentencia comprende una serie de actor formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes,, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bin is idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente…

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:…

  1. - Se REPONE la causa al estado en que se produjo la violación constitucional alegada, a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado V., para que, previa distribución, un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que previa distribución, un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., proceda a la publicación de la sentencia absolutoria in extenso, pronunciada el 24 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero de Juicio…” fin de la cita.

Por lo anteriormente señalado esta J. procede a publicar el fallo in extenso de conformidad con la sentencia ya señalada y en concordancia con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo los siguientes términos:

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En los escritos libelares, cursante al folio “01” al “16” y del folio “50” al “63” del expediente:

Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, alegaron:

1 Que iniciaron una relación de trabajo en la empresa SOLUVIAL, C.A. en fecha 27 de julio de 2010 y que dicha sociedad de comercio está representada por los ciudadanos R.J. y C.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.005.792 y V-4.455.686 en su condición de DIRECTORES ADMINISTRATIVOS contratados por el ciudadano L.A.D.R. (CONTRATISTA) para desempeñarse como AYUDANTES y ALBAÑILES DE PRIMERA, respectivamente.

2 Que el oficio de AYUDANTE consistía en preparar adecuadamente y en su oportunidad los materiales, herramientas que serían usados por los trabajadores especializados, colaborar con la limpieza de vehículos y equipos y que realizaban labores sencillas que correspondían al trabajador principal.

3 Que el oficio de ALBAÑILES DE PRIMERA consistía en adherir bloques de cemento con juntas vistas y rematadas, hacer paredes de ladrillos de obra limpia, aplicar frisos de mezclilla de cal, de yeso y de polvo de mármol, juntar, mosaicos de cemento o de granito que se hace muy complejo para el albañil de segunda, dirigir vaciados de concreto en estructuras principales, rematar pisos de cemento, rematar superficies de concreto visto, frisos especiales en tanques de concreto.

4 Que el oficio de OBRERO DE PRIMERA consistía en excavar con pico y pala, cargar y movilizar carretillas, cargada con material para la preparación de concreto, romper pavimento, excavar en toco con martillo neumático y seleccionar el material de relleno.

5 Que dicha empresa se encuentra ubicada en el paseo Cabriales, T. Los Andes, piso 1, Valencia, Estado Carabobo.

6 Que prestaron sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidamente en el siguiente horario: lunes a jueves desde las 7:00am. hasta las 12:00m. y de 1:00pm. a 5:00pm. y los viernes de 7:00am. hasta las 12:00m. y de 1:00pm. a 4:00pm.

7 Que el salario fue establecido según Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, para los obreros de primera en Bs. 66,44 para los albañiles de primera en Bs. 83,31 y para los ayudantes en Bs. 66,43 y que fueron sus últimos salarios, estimados para el cálculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y que les corresponden con motivo del despido injustificado del día 08 de octubre de 2010 de la obra “PARADOR TURISTICO CHICHARRONERA” en Mariara, M.D.I. del Estado Carabobo.

8 Que el día 08 de octubre de 2010 cuando el contratista encargado de la obra, L.A.D.R. les informó que no regresaran a la obra ya que la empresa SOLUVIAL, C.A. no tenía dinero para cancelar los pasivos adquiridos.

9 Que laboraron en forma personal, subordinada e ininterrumpida en el período comprendido entre el 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, fecha en la cual culmina la obra de construcción.

10 Que hasta la presente fecha no les han cancelado los conceptos y cantidades que señalan.

11 Que por los hechos, circunstancias y motivos antes expuestos, han acudido ante esta autoridad a fin de demandar al ciudadano L.A.D.R. y solidariamente a la empresa SOLUVIAL, C.A.

12 Peticionaron el convenimiento al pago o la condena en la definitiva, en los conceptos que por Prestaciones e Indemnizaciones Laborales les adeudan, los intereses moratorios, la indexación judicial y las costas procesales.

13 Estiman el valor de la primera demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 158.854,00), y la segunda demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 158.854,00), para un total demandado de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (317.708,00), más los intereses que se produzcan, el ajuste inflacionario, las costas y costos procesales y demás accesorios de ley que les correspondan.

14 Fundamentaron la demanda en lo dispuesto en el Decreto No. 5.752, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela extraordinario No. 38.839 de fecha 27/12/2007 y prorrogado actualmente; en el Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria No. 37.504 de fecha 13/08/2002 y en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos en Venezuela 2007-2009, ( la cual no costa en autos).

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Corre a los folios 245 al 257, escrito de contestación a la codemanda presentada por la abogada D.P.H. coapoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUVIAL, C.A .en el cual alegó:

Que de la demanda se pueden determinar varios aspectos.

Que supuestamente todos los demandantes fueron contratados por el subcontratista L.A.D.R. es hermano de dos (2 de los demandantes (A.J.C.D.R.Y.E.D.R., y que es también primo de otros dos (02) demandantes (E.J.C.D. y R.C.D.) quienes a la vez son primos de otros cinco (05) demandantes (ANDERSON COLINA PACHECO, J.C.P., M.C.P., A.C.P., J.G.C.P.); es decir que de los quince (15) demandantes, nueve (09) de ellos son familiares directos del subcontratista.

Que a excepción de los hermanos del contratista codemandado todos los demandantes viven en el barrio F.E.N., en las casas Nos. 10, 23 y 67 de la ciudad de Mariara, Estado Carabobo.

Que para la construcción de la Chicharronera, se contrataron quince (15) albañiles y ayudantes en un período de 2 meses, 12 días, que según la narración de los demandantes la obra comenzó el 27 de julio de 2010 y culminó el 08 de octubre del mismo año.

Que los supuestos trabajadores tenían una antigüedad menor de tres (3) meses, es decir, que no gozaban de estabilidad ni se encontraban amparados por el decreto de Inamovilidad Laboral especial No. 7.154 dictado por el Presidente publicada en gaceta Oficial No. 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, mediante el cual decreta la inamovilidad de todos los trabajadores que ganen menos de tres (3) salarios mínimos, inamovilidad extendida desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de enero del mismo año por decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2011.

Que para tratar de justificar la procedencia de los conceptos demandados, la parte actora parte de una premisa falsa, que presuntamente trabajaron directa y personalmente bajo relación de dependencia para SOLUVIAL, C.A. que lo cierto es que queda a la vista que varios miembros de una familia y sus vecinos señalan ser trabajadores de una obra contratados por medio de un contratista que es familiar directo de los mismos.

Que no demuestran ninguna prueba de esta supuesta relación, ni un recibo de pago, ni una nómina, ni una prueba de la prestación del supuesto servicio, que solamente unas hojas de vida que deberían estar en poder , en el supuesto negado de haber sido trabajadores del subcontratista y no de los mismos trabajadores, que estas hojas de vida coinciden con las consignadas por el codemandado familiar en el escrito de pruebas sonde señala ser un trabajador más y no un contratista y que se deduce la existencia de una discrepancia o contradicción de los hechos narrados por ellos mismos y que se evidencia la falsedad de una de estas partes, que por un lado el contratista codemandado señala en el escrito de pruebas que él si contrató a todos los familiares y vecinos demandantes como trabajadores de la obra pero que a la vez señala que él era un trabajador; que sin embargo sus familiares y vecinos demandantes señalan que fueron contratados por L.D.R. como CONTRATISTA DE SOLUVIAL, C.A.

Que estas mismas conclusiones se desprenden de los procedimientos de reclamo incoados por trece (13) de los quince (15) demandantes por los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., M.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, contenidos en los expedientes signados con los números 028-2010-03-00425, 028-2010-03-00426, 028-2010-03-00427 y 028-2010-03-00428, donde el contratista L.D.R. reclamó el pago de prestaciones sociales como un trabajador junto con P.R., J.S. y RAFAEL COLINA y que luego estos mismos co-reclamantes lo demandaron como contratista, es decir que como patrono solidario y que coincidencialmente ambas partes promueven como prueba de la negada relación de trabajo, las mismas hojas de vida llenadas por ellos mismos, familiares, vecinos, co-reclamantes y ahora contrapartes.

Que SOLUVIAL, C.A. realizó los trabajos de la obra construcción CHICHARRONERA DE MARIARA por mandato del Gobierno de Carabobo, a través del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de B. del Estado Carabobo IVEC y que por lo que esta obra pública fue supervisada por dicho Instituto y que fue entregada a la Comunidad de Mariara el día 29 de septiembre de 2010, que mal pudieron haber trabajado los demandantes hasta el 8 de octubre de 2010 y mucho menos haber sido despedidos por no haber dinero para liquidarlos, que la empresa le hizo retención laboral al subcontratista L.D. y que le había pagado prestaciones sociales a los trabajadores para que así el ciudadano L.D. recibiera el monto de la retención laboral pendiente.

Que no niega haber efectuado la construcción de la obra PARADOR TURISTICO CHICHARRONERA en Mariara a través de la contratación del subcontratista codemandado L.D.R., que lo que niegan es que la obra se haya contratado a los quince (15) albañiles y ayudantes de albañilería demandantes.

Niegan que del subcontratista L.D. no haya pagado las prestaciones debidas a los trabajadores que ejecutaron la obra.

Niegan que en dicha obra hubo despido alguno, que la obra culminó el 29 de septiembre de 2010 y los cinco (5) trabajadores contratados fueron liquidados en presencia de los miembros del Sindicato de la Construcción que administraron el contrato colectivo e n la obra y de los miembros de la Asociación Civil Chicharroneros El Deleite y que este generó la devolución de la retención laboral al subcontratista codemandado L.D..

Que el contrato de obra signado entre SOLUVIAL, C.A. y el ciudadano L.A.D. en fecha 27 de julio de 2010, se estableció una retención laboral del 15% del monto valuado semanalmente, y que se pactó la contratación de hasta cinco (5) trabajadores para realizar las labores propias de albañilería de la obra y que esta acuerdo fue establecido como una condición de contratación por varias razones, que en principio por el tamaño y dimensiones de la obra y la otra por obedecer al hecho de que al constituirse obras públicas se está sometido al cumplimiento de ciertas reglas técnicas de contratación con los entes del Estado.

Que en el presente caso pareciera configurarse un fraude procesal al analizarse la demanda en cuestión, que el codemandado L.D. solo se presentó en este proceso en la oportunidad de la audiencia preliminar primigenia para consignar un escrito de prueba donde señala haber contratado a los demandantes (hermanos, primos vecinos), es decir, que conviene en la demanda y que no se presenta a ninguna de las prolongaciones de la audiencia preliminar durante la etapa conciliatoria de este procedimiento y que configura una admisión de hechos relativa; que sin embargo, en escrito de pruebas señala aspectos contradictorios, que conviene en la demanda al señalar que si contrató a todos los demandantes, y que incluso consignó la misma hoja de vida que le entregó a los demandantes para probar la supuesta relación de trabajo y que señala ser un trabajador y no un contratista y que en este caso como un trabajador contrata a otros trabajadores y que peor aún como sus familiares y vecinos lo demandan solidariamente como patrono.

Que otro hecho que pone en duda la cualidad de trabajadores de los demandantes es el hecho que en vía administrativa reclaman prestaciones sociales sólo trece de los quince demandantes, es decir, que desde la interposición del reclamo en la Inspectoría del Trabajo y la interposición de la demanda en vía judicial aumentaron el número de trabajadores (dos familiares del codemandado L.D., los ciudadanos ANGEL COLINA PACHECO y J.G.C.P.) que supuestamente trabajaron en la obra y además todos los reclamantes en vía administrativa, que incluso el codemandado L.D. señalan que fueron contratados directamente por SOLUVIAL, C.A. sin mencionar al también reclamante en dichos procedimientos L.D. como la persona que los contrató.

Que la pretendida relación de trabajo que supuestamente tuvieron con SOLUVIAL, C.A. a través de la contratación del sub contratista L.D. la intentan probar con unas hojas de vida llenadas por su propio hermano, primo y vecino dependiendo del caso y que no prueban nada, que obviamente la hoja de vida es llenada por los patronos para conocer la vida de los trabajadores, es decir, conocer la identificación, residencia, experiencia laboral de los trabajadores, referencias y que en el caso de marras no tiene sentido alguno que el contratista L.D. llenara dichas hojas de vida, que los supuestos trabajadores son hermanos, primos y vecinos del contratante y que para que exista relación de trabajo debe prestarse un servicio bajo dependencia y subordinación de un patrono y mediante el pago de un salario, y que dichos elementos no se mencionan, ni se prueban, ni se explican en que consistieron los trabajos realizados en los dos supuestos meses de prestación de servicios, que ni mucho menos sin promover contrato de trabajo o recibo de pago alguno.

Que el número de trabajadores supuestamente contratado también pone en duda la veracidad de que estos demandantes fueron trabajadores de la obra antes descrita. Que la obra consistió en los trabajos finales de albañilería, tales como, colocación de tuberías externas de aguas blancas y aguas negras, así como frisos de paredes y aplicación de pintura de caucho y de esmalte, que cuando el contratista L.D. celebró contrato, la obra se encontraba adelantada en un 70% y que fue contratado para la realización de los trabajos finales y de remate; que queda demostrada la conducta fraudulenta y maliciosa del contratista al no manifestar en sus escritos que fue contratado para realizar trabajos finales y de remate de la obra, insisten que estos trabajos solo requieren de la contratación de dos o tres obreros y un albañil para su conclusión en menos de dos meses.

Que el contrato de obra suscrito entre SOLUVIAL, C.A. y L.D. estableció en la cláusula primera, el objeto del contrato era la de frisos de paredes con mezclillas, colocación de cerámicas, sobre pisos y requemado, trampa de grasa, tanquilla de aguas negras, puntos de aguas blancas, aguas negras, aplicación de pasta profesional, pintura de caucho y pintura de esmalte, que se realizaron trabajos básicos y finales de albañilerías que no requieren la contratación de siete (7) albañiles de primera, seis (6) ayudantes y un (1) obrero, más los conocimientos del subcontratista L.D., es decir que cada albañil de primera tenía su propio ayudante, que en la construcción por cada albañil de primera se contratan hasta diez (10) ayudantes de albañilería y que en esta obra estamos en presencia de una situación descrita por un refrán popular que señala “que hay más caciques que indios” que además, todos los quince (15) supuestos trabajadores trabajaron desde el primer hasta el último día, que de acuerdo al sentido común sobre la materia de la construcción de obras civiles, indica lo absurdo de dicha situación.

Que los elementos que nos ofrece la doctrina para la determinación de lo que es una relación de trabajo PATRONO-TRABAJADOR, deben confrontarse con lo narrado por los demandantes en los supuestos concretos y específicos propios del presente caso, no solo porque los desconoce (que no los conoce ni en persona a excepción del ciudadano A.C.P.) sino porque obvian la explicación de cómo se produjo la supuesta prestación de servicios de los demandantes de autos bajo la subordinación y dependencia de SOLUVIAL, C.A. con el pago de un supuesto salario por parte de la misma.

DE LA SUBORDINACIÒN

Que no se demuestra la forma de operar de esta relación de trabajo, que no aparece en el escrito libelar ni en las reclamaciones interpuestas por algunos de los demandantes.

DEL SALARIO

Que no existe prueba alguna que SOLUVIAL, C.A. o el contratista L.D. pagara dichas cantidades, que prestaron un servicio, ni mucho menos que el mismo fue remunerado.

DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125

LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Niega y rechaza categóricamente el pago solicitado por indemnización por despido injustificado alegando que no son sus trabajadores y que en el supuesto negado que hubieran sido trabajadores, no gozaban de estabilidad, que tenían menos de tres meses prestando el supuesto servicio de albañiles y ayudantes en la obra y que no estaban amparados por la INAMOVILIDAD.

Que en el escrito probatorio marcada con la letra “C” consta acta de entrega de obra con fecha 29 de septiembre de 2010, y que tal como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, al concluir la obra concluye el contrato de trabajo de manera inmediata.

HECHOS CONTROVERTIDOS

Rechaza, niega y contradice:

Que existió relación de trabajo bajo subordinación y dependencia entre SOLUVIAL, C.A. y los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE.

Que los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, prestaron servicios de albañiles de primera y ayudantes en la obra denominada PARADOR TURISTICO CHICHARRONERA EN MARIARA, Estado Carabobo, ni prestaron servicio alguno para la empresa SOLUVIAL, C.A.

Que los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, fueron despedidos de la obra PARADOR TURISTICO CHICHARRONERA EN MARIARA, ni que se le debe cantidad alguna por indemnización por despido, que nunca fueron trabajadores de la obra.

Que a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, no les corresponde ningún beneficio socioeconómico contenido en la convención Colectiva de la Construcción, que no se encuentran amparados al no haber sido trabajadores en la obra PARADOR TURISTICO CHICHARRONERA EN MARIARA.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por dotación de bragas y botas de acuerdo a la cláusula 56 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por UTILES ESCOLARES de acuerdo a la cláusula 18 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por retardo en el pago de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por concepto de asistencia puntual y perfecta de acuerdo a lo establecido en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Construcción.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por bonos alimentarios o cesta tickets.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, D.H., PRIMITIVO VIDES y J.R. LUNA cantidad alguna por concepto de vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales.

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 353.333,oo)

Que se le deba a los ciudadanos A.J.C.D.R., E.D.R., E.J.C.D., R.C.D., A.C.P., J.C.P., J.G.C.P., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R., J.I.B., E.N.M. y JOSE MARQUEZ ESCORCHE, cantidad alguna por concepto de intereses de mora por no pagar prestaciones sociales en tiempo hábil ni indexación alguna por las cantidades demandadas en este juicio.

Que en el caso por demás negado que prospere la acción presentada, que de las documentales insertas en autos, SOLUVIAL procedió al pago correspondiente al monto de las Retenciones Laborales, en virtud del finiquito presentado por el contratista D. de haber pagado las prestaciones laborales que les corresponden a sus trabajadores.

El codemandado, ciudadano L.A.D.R. no presentó escrito de contestación

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

La accionada indica que los accionantes no le corresponde los montos reclamados; por cuanto arguye que se trata de un trabajador no dependiente que prestaba sus servicios de forma eventual, cuya actividad encuadra dentro de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo

Los extremos referidos a la existencia de la falta de pago sobre vacaciones y bono vacacional fraccionado, antigüedad, utilidades fraccionadas, dotaciones, asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, bono de alimento, útiles escolares e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. A este respecto, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA:

Con la demanda:

DOCUMENTALES:

1 A los folios 17 y 18, marcada “A” certificación de poder autenticado otorgado por JOSE BETANCOURT, E.C., E.D., M.C., ANDERSON COLINA, J.C., ANGEL COLINA y JOSE COLINA al abogado ZUNNER MORALES. Por tratarse de un documento público no controvertido, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el curso del juicio:

1 A los folios 64 y 65, certificación de poder autenticado otorgado por E.N., J.M., A.D., JOSE ROJAS, P.R., JOUSE SANCHEZ y RAFAEL COLINA al abogado ZUNNER MORALES. Por tratarse de un documento público no controvertido, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2 Al folio 83, poder apud acta otorgado por L.D. a la abogada M.E.. Por tratarse de un documento público no controvertido, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con el escrito de pruebas: (folio 152-154)

DOCUMENTALES:

Las documentales promovidas, marcadas de la “A-2” a la “B-15”, están imprecisas, no mencionó el objeto de su promoción, sin embargo se admitieron.

1 Marcada “A1”, copia fotostática de acta de reclamo, folio 155. La representación judicial de SOLUVIAL, C.A. alegó que son actuaciones que se realizaron en sede administrativa cuando los demandantes de autos reclamaron ante Inspectoría el pago de las Prestaciones Sociales y que en esa oportunidad SOLUVIAL, C.A. señaló que no tenían relación laboral con los reclamantes, que en esa misma oportunidad el señor L.D. se señaló como trabajador, que en esta acta lo que se señala es que entre el señor L.D. y SOLUVIAL, C.A. lo que existió fue una relación mercantil a través de un contrato que consta en autos y que SOLUVIAL C.A. no tiene nada que cancelarles a esos supuestos trabajadores. El Tribunal aprecia la instrumental de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1 Marcados “A2”, “A3”, “A4” y “A5” actas de reclamo originales por concepto de prestaciones sociales, folios 156 al 159. La parte demandada alegó que son las mismas actas, que fueron prolongadas. El Tribunal aprecia las instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2 Marcados “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14” y “B15” originales de hojas de vida de los trabajadores, folios 160 al 174. La representación judicial de SOLUVIAL, C.A. presume que con estas instrumentales quieren hacerlas valer para enlazar o determinar la relación laboral que existió entre el señor L.D. y los trabajadores, y que en todo caso son documentales que no emanan de SOLUVIAL, C.A. y que no los pueden desconocer porque no emanan de ellos y que tampoco prueba la relación laboral entre los trabajadores y L.D.. La parte actora, manifestó estar de acuerdo con lo alegado por la representación de SOLUVIAL, C.A. pero que existe la relación verbal, porque ellos trabajaron dos (2) meses y doce (12) días. El Tribunal desestima las documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES:

3 Se libró oficio No. 11.508/2011 a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y los Guayos del Estado Carabobo, cuyas resultas corren insertas a los folios 305 al 307. La representación judicial de SOLUVIAL, C.A. reconoció la prueba. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EXHIBICION:

4 De la planilla de inscripción (14-01), inscripción de trabajadores planilla (14-02) y retiro de trabajadores, planilla (14-03) por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La parte demandada no exhibió las planillas, alegando que no fueron trabajadores

5 Los recibos de pago salarial de los trabajadores. La parte demandada no exhibió los recibos, alegando que no fueron trabajadores y que no hubo relación laboral.

TESTIGOS:

6 Las declaraciones testimoniales de los ciudadanos F.P., WUILLIE RODRIGUEZ y P.G., fueron declaradas DESIERTAS en la oportunidad de la audiencia, lo que imposibilita la valoración de la prueba

PARTE DEMANDADA:

L.A.D.R., el codemandado no compareció a la audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación.

En el curso del juicio:

7 Al folio 31, poder apud acta otorgado por L.A.D. a la abogada M.E.. Por tratarse de un documento público no controvertido en juicio, el Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con el escrito de pruebas (folio 176)

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Al respecto, esta sentenciadora se acoge a la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte y así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

DOCUMENTALES:

8 Al folios 177 al 191, marcadas del “1” al “15”, planillas de empleo. La parte actora reconoció las instrumentales. El Tribunal aprecia las documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de que las mismas no fueron desconocidas, ni impuganadas,

SOLUVIAL, C.A

En la audiencia primigenia:

En el curso del juicio:

3 A los folios 35 al 37, certificación de poder autenticado otorgado por SOLUVIAL, C.A. a los abogados W.G., O.R., M.M., D.P. y R.G.. Por tratarse de un documento público no controvertido, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4 A los folios 97 al 99, copia fotostática de poder autenticado otorgado por SOLUVIAL, C.A. a los abogados W.G., O.R., M.M., D.P. y R.G.. Por tratarse de un documento público no controvertido, el Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

9 A los folios 101 al 145, copias fotostáticas de recibos de pago efectuados al ciudadano L.D..

Con el escrito de pruebas: (folio 193-198)

DOCUMENTALES:

Promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

5 A los folios 199 al 201, marcado “A” copia fotostática de contrato de obra entre SOLUVIAL, C.A. y el ciudadano L.D.. La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

10 A los folios 202 al 204, marcado “B” copia fotostática de acta de finiquito y recibo de retención suscrito entre SOLUVIAL, C.A. y el ciudadano L.D.. La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

11 Al folio 205, marcado “C” acta suscrita por la Asociación Civil Chicharroneros El Deleite. La parte actora reconoció la documental. Pero tratándose de doce (12) ciudadanos, que suscriben un instrumento privado donde no tienen parte las codemandadas en su producción, por lo cual, resulta menester su evacuación de acuerdo con las reglas del proceso oral de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del debate oral de juicio. En tal sentido, su anatomía como instrumental pierde valor probatorio sin la comparecencia de los 12 deponentes, y en consecuencia, la documental se desecha

12 El Tribunal no la aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ya que los que aparecen suscribiendo la misma no acudieron a ratificar su contenido y firma.

12 A los folios 206 al 214, marcado “D” boleta de notificación y su anexo (certificación de solicitud de reclamo interpuesta por los ciudadanos L.D., P.R., JOUSE SANCHEZ y RAFAEL COLINA ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara). La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

13 A los folios 215 al 226, marcado “E”, boleta de notificación y su anexo (certificación de solicitud de reclamo interpuesta por los ciudadanos E.D., M.C., J.C. y ANDERSON COLINA ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara). La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

14 A los folios 227 al 237, marcado “F”, boleta de notificación y su anexo (certificación de solicitud de reclamo). La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

15 A los folios 238 al 244, marcado “G” boleta de notificación y su anexo certificación de solicitud de reclamo. La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil se libró oficio No. 11.509/2011 a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, para que informe:

  1. si en el expediente 028-2010-03-00425 que reposan en los archivos de dicha Inspectoría se encuentran la solicitud de reclamo interpuesta en fecha 19/10/2010, por los ciudadanos L.D., P.R., JOUSE SANCHEZ y RAFAEL COLINA.

  2. si en el expediente 028-2010-03-00426 que reposan en los archivos de dicha Inspectoría se encuentran la solicitud de reclamo interpuesta en fecha 19/10/2010 por los ciudadanos E.D., M.C., J.C. y ANDERSON COLINA.

  3. si en el expediente 028-2010-03-00427 que reposan en los archivos de dicha Inspectoría se encuentran la solicitud de reclamo interpuesta en fecha 19/10/2010 por los ciudadanos E.N., J.R., A.D. y J.M..

  4. si en el expediente 028-2010-03-00428 que reposan en los archivos de dicha Inspectoría se encuentran la solicitud de reclamo interpuesta en fecha 19/10/2010 por los ciudadanos JOSE BETANCOURT y ESTEBAN COLINA, cuyas resultas corren insertas a los folios 309 y 310 del expediente.

    La parte actora reconoció la prueba. El Tribunal aprecia la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    TESTIGOS:

    16 Las declaraciones testimoniales de los ciudadanos TRINO ZARRAGA, P.M. y J.B.. En la oportunidad de la audiencia fueron declaradas DESIERTAS las testimoniales, lo que imposibilita la valoración de la prueba.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  5. acervo probatorio que antecede y en virtud de la no contestación de la demandada por el Codemandado Ciudadano L.A.D.R., y su no comparecencia a celebración de la audiencia de juicio. Este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

    Que entre la Empresa SOLUVIAL C.A y el Ciudadano L.A.R.D.R., existió un contrato de obra determinada (folios 199-202). Y así se decide.

    Que el C.L.D.R., contrato los servicios de los quince (15) trabajadores (folios 177-191, cláusula QUINTA). Y así se decide.

    Que los mismos iniciaron sus actividades en fecha 27 de julio de 2010 (folios 199-201). Y así se decide.

    Que de los quince (15) trabajadores siete (07) realizaban tareas inherentes a albañiles de primera y los ocho (08) restantes laboraban como ayudantes. Y así se decide.

    Que el contrato de obra finalizo en fecha ocho (08) de octubre de 2010, (culmino la obra, folio 207). Y así se decide.

    Que los quince (15) trabajadores laboraron en la obra durante dos (02) meses y (11) once días. Y así se decide.

    Que dicha relación se regio por las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, así como del Convenio colectivo de la Construcción con sus Trabajadores (llámese Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos en Venezuela), (folios 199-201). Y así se decide.

    Que tanto el ciudadano L.A.D.R. y la EMPRESA SOLUVIAL C.A, son solidariamente responsables de las prestaciones sociales que hubieren dado lugar la relación laboral que los unió y que se inicio en fecha 27 de julio de 2010 y finalizo en fecha 08 de octubre de 2010 (folios 199-201). De conformidad con lo establecido en al Articulo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Sentencia Nº 294 del 13/11/2001, Sala Social, con P. delM.O.A.M.. Y así se decide.

    Resueltos los puntos controvertidos y examinados los conceptos demandado a los fines de verificar su procedencia en derecho, sobre la base del derecho constitucional que tienen todos los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía (artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) este Tribunal condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 27 de julio de 2010 al 08 de octubre de 2010, es decir, dos (02) meses y once (11) días, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el lapso que duró la relación de trabajo, y la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela en los siguientes términos:

    En cuanto al ciudadano:

    1- JOSE INGINIO BETANCOURT: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    2-ESTEBAN J.C.U.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    3-EDIXON DE LA CRUZ D.R.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    4-MOISES I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    5-ANDERSON I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    6-JOSUE A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    7-ANGEL A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    8-JOSE G.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    9-ENMANUEL A.N. MORA: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    10-JOSE A.M.E.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    11-ANTONIO J.C.D.R.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    12-JOSE ARTURO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    13-PEDRO ANTONIO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    14-JOUSE L.S.R.: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    y 15-RAFAEL ANGEL COLINA UGARTE: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    ANTIGÜEDAD: Ente concepto no es procedente en virtud de el mismo no se genero de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha de terminación de la relación del trabajo, ya que el trabajador no puede considerarse permanente de conformidad con lo presectuado en el articulo 112 de la referida Ley. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no tenia estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    MONTO TOTAL CONDENANDO: SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS-. 77.930,00). Y así se decide.

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y RAFAEL ANGEL COLINA UGARTE, representados por los Abogados L.A.R. y A.R.M., IPSA Nª 151.674 y 149.593, respectivamente. contra el ciudadano L.A.D.R., y solidariamente contra la empresa SOLUVIAL, C.A., ambas partes identificas en los autos, al pago solidario de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS-. 77.930,00), por los siguientes conceptos:

    1- JOSE INGINIO BETANCOURT: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    2-ESTEBAN J.C.U.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    3-EDIXON DE LA CRUZ D.R.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    4-MOISES I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    5-ANDERSON I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    6-JOSUE A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    7-ANGEL A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    .Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    8-JOSE G.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    9-ENMANUEL A.N. MORA: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    10-JOSE A.M.E.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    11-ANTONIO J.C.D.R.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    12-JOSE ARTURO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    .UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    13-PEDRO ANTONIO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

    OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

    INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no lo genero, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

    14-JOUSE L.S.R.: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    y 15-RAFAEL ANGEL COLINA UGARTE: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

    DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

    ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

    BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

    Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

    MONTO TOTAL CONDENANDO: SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS-. 77.930,00). De igual manera de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal condena a las codemandadas al pago de la indexación judicial sobre los conceptos condenados, desde la fecha de la ultima de las notificaciones de las codemandas (24 de mayo de 2011) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos anteriormente mencionados, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación judicial de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.

    No hay condenatoria en costas en virtud de ninguna de partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Publíquese, regístrese, y dejase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del CPC.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte tres (23) días del mes de noviembre de 2012.-

    LA JUEZA

    ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    ABG. TEYLÙ SEPÙLVEDA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las11:00 de la mañana.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. TEYLÙ SEPÙLVEDA.

    GP02-L-2011-000879

    23/11/2012

    EG/DC

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