Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer |
Ponente | Sarelis Aguilar |
Procedimiento | Suspensión Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000645
ASUNTO : TP01-S-2012-000645
RESOLUCIÓN.
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy 05 de junio de 2012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado J.J.G.B. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de G.A.D.C.C.; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
DE LA DEFENSA TÉCNICA
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser J.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.027.791, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 28/10/1969 de ocupación Electricista automotriz hijo de M.L.B. y E.G. (+), estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE CALLE SAN MIGUEL CASA N° 18 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional”.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima G.A.D.C.C.d. la cédula de identidad Nº 24.409.717 quien expone:”no voy a declarar”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACSUACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado J.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.027.791, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 28/10/1969 de ocupación Electricista automotriz hijo de M.L.B. y E.G. (+), estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE CALLE SAN MIGUEL CASA N° 18 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en agravio de G.A.D.C.C., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser J.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.027.791, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 28/10/1969 de ocupación Electricista automotriz hijo de M.L.B. y E.G. (+), estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE CALLE SAN MIGUEL CASA N° 18 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima G.A.D.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 244.409.717 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso siempre y cuando no se vuelva a meter conmigo, yo siento tremor por cuanto el me amenazo de muerte y pido se me autorice a retirar mis pertenencias de la antigua residencia.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado J.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.027.791, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 28/10/1969 de ocupación Electricista automotriz hijo de M.L.B. y E.G. (+), estado civil soltero, domiciliado en VALLE VERDE CALLE SAN MIGUEL CASA N° 18 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en agravio de G.A.D.C.C., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado J.J.G.B. antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su libertad inmediata. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Se acuerda la medida de protección consistente en rondas policiales diarias a la residencia de la victima, quienes le acompañaran a retirar sus pertenencias personales de la antigua residencia que mantenía con el hoy Acusado. 7.-Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control Nº 02
Abg. Yralba Valecillos Briceño.
El Secretario de la Sala