Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004244

JURISDICCIÓN CIVIL

I

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como intervinientes las siguientes personas:

Solicitante: Ciudadano, J.J.B.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.783.399 y de este domicilio.-

Abogada Asistente: Ciudadana, M.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.150.-

Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento.-

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 14 de octubre del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento , presentada por el ciudadano J.J.B.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.783.399, debidamente asistido de la abogada en ejercicio M.D.V.N.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.150, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 52 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1980.-

Alega el solicitante en su escrito que:

“… Que se incurrió en error material por cuanto al hacer la trascripción del lugar de nacimiento del padre se colocó el nombre de la PROVINCIA, ORENSE, con la letra “C”, cuando en realidad es con la letra “S”, así también se incurrió en error de trascribir el nombre del distrito donde nació mi madre se coloco BOLIVAR, cuando en realidad era y es “FREITES”…”

En fecha 03 de noviembre del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03e diciembre del 2.008.

Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.

En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar el lugar de nacimiento de su padre como “ORENCE,” utilizando la letra “C”, y cuando en realidad lo correcto es “ORENSE”, con “S”.

Ahora bien, en cuanto al error que alega el solicitante existe en el acta, sobre el lugar de de nacimiento de la madre, observa este Juzgador que no consta en autos que la misma hubiere nacido en la jurisdicción del Municipio Freites, tal como se evidencia en la Certificación expedida por la Registradora Principal Auxiliar del Estado Anzoátegui, que señala:”Que practicada en los Archivos de esta Oficina de Revisión de los libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del Municipio M.N. (Libertador), Distrito Freites de este Estado, correspondientes a los años Mil Novecientos cuarenta y ocho, Mil Novecientos cuarenta y nueve y Mil Novecientos cincuenta (1.948, 1.949 y 1.950), se pudo constatar que no aparece el Acta de “ELBA ANTONIA DÍAZ”, quien dice que nació en dicho Municipio, el día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho (04-05-1.948), siendo hija de A.D..-“.

Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado, Certificación en extracto de inscripción de nacimiento, Serie AZ, Nº 982839, de su padre, ciudadana J.B.P., en tan sentido, por cuanto adminiculando dicha Certificación, con la partida de nacimiento que se pretende rectificar se puede constatar la existencia del error denunciado, en referencia al lugar de nacimiento de su padre, considera este Tribunal procedente la rectificación que a ese respecto fue solicitada. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.J.B.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.783.399, debidamente asistido de la abogada en ejercicio M.D.V.N.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.150.- Así se decide.

En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 52 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.980, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como lugar de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano J.B.P., como “NATURAL DE ORENSE”, y no el que erróneamente se transcribe “ORENCE”.- . Así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

H.J.A.V.

La Secretaria ,

J.M.M.S.

En esta fecha y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

J.M.M.S.

HAV/ah.-

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