Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-005061

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia L.P., inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el No. 7.549, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 1.989,00 por horas hombre

.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 10 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23/10/2013; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 10 horas esto da la cantidad de Bs. 19.890,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar L.P.. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.B. contra la COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario

Abg. Orlando Reinoso

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Orlando Reinoso

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