Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 14 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Ejecución |
Ponente | Alfredo Germán Baptista Oviedo |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de febrero de 2006
195° y 146°
Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 23-11-2005, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano R.J. BORRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.519 y al ciudadano A.A.L.A. titular de la cédula de identidad N° V-14.491.041 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 de la Reforma del Código Penal y tomando todas las consideraciones de los Artículos 37 ejusdem. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 ibidem, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en lo referente a las costas procesales el mencionado Tribunal no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero a criterio de esta Juzgadora se acuerda desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Consta de autos, que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 20-09-2005 y puestos en libertad en fecha 23-09-2005 evidenciándose que estuvieron privados de su libertad TRES (03) DÍAS faltándoles por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éstos podrán optar a la misma ya que este tipo de delito no está incluido en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al haber sido condenados mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, por lo tanto se acuerda citar a los referidos penados, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, al Defensor de los penados. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a fin de que emita los posibles antecedentes de los mismos, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a objeto de que le efectúe el Informe Psicosocial a los penados. Tómese nota. Diarícese.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y citación_______,.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0974-06
NMA.-