Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002096

ASUNTO : EP01-R-2012-000051

PONENTE: DRA. M.S.

Imputado: J.F.B.G..

Defensoras Privadas: Abg. M.B.

Abg. C.L.R.

Victimas: Serrano Loza.A., O.B. y K.C.S. (Occiso)

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Abg. M.C.M..

Hecho

Homicidio Intencional Calificado y Hurto Calificado, todos los delitos en grado de coautores.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 4º, 5º y 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.B.B.E. y C.R., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano J.F.B., contra la decisión publicada en fecha 11.05.2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de Control Judicial solicitada por la Abg. M.B. en su condición de co defensora del imputado J.B..

En fecha 31.05.2012, se consignó Boleta de Emplazamiento, dirigida al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien no hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 19.06.2012, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2012-000051; y se designó Ponente a la DRA. M.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 27.06.2012, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Las abogadas M.B.B. y C.L.R., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano J.F.B., interponen el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5º y del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiestan las apelantes, que el auto recurrido no fue lo suficientemente motivado, tal y como lo estable el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana Jueza solo se limito a transcribir la información que le suministro el Ministerio Público con respecto a la solicitud de diligencias realizadas por la defensa en fecha 30 de Marzo de 2012, indicando que se negaba el referido Control Judicial por cuanto el Tribunal apreciaba que el Ministerio Público había dado una oportuna respuesta dentro de la fase de investigación y con ello se había garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa. señalando que el Tribunal obvio o no reviso que no consta en la información aportada por el Ministerio Público que hasta la fecha 13.04.2012, no se le había notificado de las resultas de dichas diligencias, por tal motivo es que en esa misma fecha solicito el control Judicial ante el Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo estipulado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo faltaban escasos días para el vencimiento de lapso de investigación y posterior presentación del acto conclusivo y había un silencio por parte de Ministerio Público. De igual manera señala que el autor recurrido se obvio que la Fiscalía le negó tres (03) diligencias y que dicho Tribunal no se pronuncio con respecto a la negativa que presento el Ministerio Público y no se pronuncio por sus propias consideraciones, llevando como consiguiente una evidente violación al debido proceso y por ende el derecho a la defensa.

Promueve como pruebas el merito favorable que se desprende de todo el legado de actuaciones, incluyendo la decisión recurrida.

En su Petitorio solicitadas a esta Corte de Apelaciones que se declare con lugar el presente recurso de apelaciones y se acuerde la revocatoria de la decisión recurrida y por consiguiente se realice la práctica de las diligencias solicitadas.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

…En atención de la solicitud de Control Judicial planteada por la Abg. M.B., Codefensora del Imputado J.B., en fecha 13/04/2012, éste Tribunal observa, que de la información requerida al Despacho Fiscal encargado de la investigación, según oficio de fecha 24/04/12, se evidencia que la diligencia de investigación planteada por la Defensa ante ese Despacho, fueron oportunamente tramitadas por el Ministerio Público en cuanto a que acordó la entrevista al ciudadano A.R.B., l.O. N°06F31154-12 DE FECHA 11/04/12 al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas para que realizara la misma; en relación a la entrevista de S.M.K. titular de la cédula de identidad N° V-10.131.172, la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no existía discrepancia con la realidad, considerando igualmente que el Despacho Fiscal dejó constancia de la opinión contraria de por qué no practicaba las diligencias; en relación a la solicitud de toma escritural de J.F.B., la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no tiene conocimiento de que la nota a la que hace referencia la defensa haya sido escrita por el mencionado ciudadano. En cuanto a la solicitud de investigar en el Sector de los hechos a fin de ubicar e identificar a cuatro ciudadanos, los cuales son morochos, la fiscalía negó lo planteado, por cuanto la Defensa no le señaló las características especificas de las personas a identificar. En tal sentido el Tribunal aprecia que se ha aplicado en la fase de la investigación el debido proceso, el derecho de defensa y la oportuna respuesta ante las diligencias de investigación propuesta por la Defensa del Imputado, tal como se aprecia en la presente causa. Razones de derecho que tiene éste Tribunal de Control N° 03 para no acordar el Control Judicial solicitado. Así se decide. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía.…

Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones para a decidir, observa que:

El Apelante denuncia en su recurso que el auto de fecha 11.05.2012, no fue lo suficientemente motivado, en virtud de que la ciudadana Jueza de Control Nº 03, solo se limito a transcribir la información que le suministro el Ministerio Público con respecto a la solicitud de diligencias realizadas por la defensa en fecha 30 de Marzo de 2012, indicando que se negaba el referido Control Judicial por cuanto el Tribunal apreciaba que el Ministerio Público había dado una oportuna respuesta dentro de la fase de investigación y con ello se había garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa. De igual manera señala que en el auto recurrido se obvio que la Fiscalía le negó tres (03) diligencias y que dicho Tribunal no se pronunció con respecto a la negativa que presentó el Ministerio Público y no se pronunció por sus propias consideraciones, llevando como consiguiente una evidente violación al debido proceso y por ende el derecho a la defensa.

Una vez Revisado el escrito recursivo, la solicitud que riela en el folio 213 y 214 de la causa Nº EP01-P-2012-2096 y las normas que rigen la materia, esta Alzada observa que la decisión de fecha 11.05.2012, dictada por la Jueza Abg. M.V.T., al señalar que:

según oficio de fecha 24/04/12, se evidencia que la diligencia de investigación planteada por la Defensa ante ese Despacho, fueron oportunamente tramitadas por el Ministerio Público en cuanto a que acordó la entrevista al ciudadano A.R.B., l.O. N°06F31154-12 DE FECHA 11/04/12 al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas para que realizara la misma; en relación a la entrevista de S.M.K. titular de la cédula de identidad N° V-10.131.172, la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no existía discrepancia con la realidad, considerando igualmente que el Despacho Fiscal dejó constancia de la opinión contraria de por qué no practicaba las diligencias; en relación a la solicitud de toma escritural de J.F.B., la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no tiene conocimiento de que la nota a la que hace referencia la defensa haya sido escrita por el mencionado ciudadano. En cuanto a la solicitud de investigar en el Sector de los hechos a fin de ubicar e identificar a cuatro ciudadanos, los cuales son morochos, la fiscalía negó lo planteado, por cuanto la Defensa no le señaló las características especificas de las personas a identificar. En tal sentido el Tribunal aprecia que se ha aplicado en la fase de la investigación el debido proceso, el derecho de defensa y la oportuna respuesta ante las diligencias de investigación propuesta por la Defensa del Imputado,

Da respuesta a las cuatro peticiones que hizo la defensa en su escrito, exponiendo y explicando con claridad suficiente cada una de ellas, dando las razones o motivos que le sirven de sustento para no acordar el Control Judicial, siendo que no pueden pretender las recurrentes que este Órgano Jurisdiccional, usurpe funciones propias del titular de la acción penal. Situación que conlleva a esta Alzada a considerar que la decisión está lo suficientemente motivada, ya que ante la solicitud de Control Judicial, el Juez debe obrar con acusada prudencia pues, es precisamente un acierto la separación de funciones de investigación, juzgamiento y defensa que se ha logrado con la puesta en vigencia del Sistema Acusatorio. Siendo el Fiscal el titular del ejercicio de la acción penal pública y a quien se encomienda también la carga de la prueba, quien mejor y más indicado para plantear la estrategia de investigación y desarrollarla conjuntamente con la Policía, formulando sus hipótesis y conclusiones al conocimiento de una noticia criminal.

Sin embargo, tal competencia no resulta ser plenipotenciaria, pues al tratarse de una de las partes del proceso, obviamente deben existir mecanismos que permitan a las otras –partes del proceso- solicitar el arbitraje imparcial Jurisdiccional cuando consideren que sus derechos o peticiones les han sido violentados o insatisfechas de manera injustificada, respectivamente. Efectivamente, el Código Procesal Penal le encomienda al Juez el control de la investigación realizada por el Fiscal, en tanto se cumplan con los plazos y el tratamiento digno y adecuado a las normas procesales de los sujetos también procesales. De modo que la víctima o imputado que cree se han vulnerado sus derechos procesales en la investigación, de cuya dirección le compete al Fiscal, puede acudir al Juez para que proceda de acuerdo a ley.

De manera tal, que no en todo caso puede el Tribunal de Control interferir en la etapa investigativa, sino exclusivamente cuando acuda previa solicitud motivada a resguardar y garantizar el derecho de alguna de las partes que le esté siendo violentado.

Cuando la Jueza en su decisión de fecha señala que:

según oficio de fecha 24/04/12, se evidencia que la diligencia de investigación planteada por la Defensa ante ese Despacho, fueron oportunamente tramitadas por el Ministerio Público en cuanto a que acordó la entrevista al ciudadano A.R.B., l.O. N°06F31154-12 DE FECHA 11/04/12 al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas para que realizara la misma; en relación a la entrevista de S.M.K. titular de la cédula de identidad N° V-10.131.172, la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no existía discrepancia con la realidad, considerando igualmente que el Despacho Fiscal dejó constancia de la opinión contraria de por qué no practicaba las diligencias; en relación a la solicitud de toma escritural de J.F.B., la Fiscalía negó la solicitud en virtud de que no tiene conocimiento de que la nota a la que hace referencia la defensa haya sido escrita por el mencionado ciudadano. En cuanto a la solicitud de investigar en el Sector de los hechos a fin de ubicar e identificar a cuatro ciudadanos, los cuales son morochos, la fiscalía negó lo planteado, por cuanto la Defensa no le señaló las características especificas de las personas a identificar. En tal sentido el Tribunal aprecia que se ha aplicado en la fase de la investigación el debido proceso, el derecho de defensa y la oportuna respuesta ante las diligencias de investigación propuesta por la Defensa del Imputado,

Así pues, como corolario de todo lo aquí explanado, conviene traer a colación sentencia N° 1661, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante la cual se observa lo siguiente:

…Omissis

Igualmente, el Ministerio Público, en la oportunidad en la cual varios de los imputados solicitaron la práctica de diligencias de investigación -a juicio de ellos necesarias para desvirtuar la imputación- no dio una respuesta razonable y motivada al respecto.

En torno al asunto, esta Sala en sentencia No. 3602 del 19 de diciembre de 2003 (Caso: O.L.S.G.), asentó lo siguiente:

En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la practica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.

El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique.

En síntesis, el derecho a solicitar la practica de diligencias tendentes a desvirtuar las imputaciones formuladas puede ser vulnerado, bien porque no sea admitida la misma siendo adecuada; o porque no se admita sin motivar el porqué de la no admisión o, porque una vez admitida, no se practique, ya que la no práctica equivale a una inadmisión

.

Así mismo, lo establecido en Sentencia N° 365 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en la cual se observa lo siguiente:

…Omissis…

Corresponde al requirente presentar al juez el fundamento fáctico y jurídico de la petición con los medios de prueba que la sustentan. Para resolver la petición, el juez debe examinar no sólo la legalidad de la petición, sino además el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías esenciales. El juez de control debe actuar durante la fase de investigación: bien para autorizar previamente alguna diligencia del Ministerio Público que pretenda limitar algún derecho fundamental o para examinar la legalidad formal y material de actuaciones del Ministerio Público en ejercicio de sus poderes en la etapa preliminar, atendiendo siempre a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en el proceso.

Así pues, en atención de todo lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado al no detectar la falta de motivación, ni los vicios señalados por las apelantes estima que lo más ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.B.B.E. y C.R., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano J.F.B. y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2012.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas M.B.B.E. y C.R., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano J.F.B.S.: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Mayo de 2012.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,

DRA. M.S.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES; El JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

MS/VF/TM/JG/tg.-

Expediente N EP01-R-2012-000051

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