Decisión nº PJ0042012000005 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001852

PARTE ACTORA: J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.088.439 de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.961 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.848

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. V.V., en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. R.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, la parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador , correspondiente al cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales, suficientemente expalanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas; todo esto visto los recursos con que cuenta la parte demandada y tomando en consideración que la entrada de los recursos por conceptos de ingresos extraordinarios lleguen de manera oportuna a las arcas del municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, par al ejecución de sentencias o cualquier otro acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, en caso de incumplimiento de lo aquí pactado; igualmente señala que como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces uniforma de auto composición procesal de pago, en nuestra condición de apoderadas judiciales del ente municipal, presentamos mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano J.B., por la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 16-04-12, se anexara un acta firmada por la partes al momento del pago, la cual formara parte de esta acta transaccional. El Apoderado Judicial aceptan la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez conste en auto el último pago ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El Apoderado Judicial de demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa

El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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