Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000251.

PARTE DEMANDANTE: J.C.C.T..

ASISTIDO POR: Abg. I.C.P..

PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA)

EN LA PERSONA DE: Abg. J.A.R.R..

MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por el ciudadano: J.C.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 4.480.407, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: I.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.863, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa: MOLINOS VENEZOLANOS C.A (MOLVENCA) representada por el ciudadano: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 14.623.295, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000251, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto, solo el Actor en la persona del ciudadano: J.C.C.T., antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: I.C.P., ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: J.C.C.T.,, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: I.C.P., ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar de Instalación; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), representada por el ciudadano: J.A.R.R., identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, compareció a la Celebración de este acto, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de Abogado, respondió que ingreso a prestar sus servicios el día Diecisiete (17) de Noviembre del año 1.995; quien alegó haber sido despedido Injustificadamente el día Trece (13) de Noviembre de 2009, quien desempeñaba el cargo de: Supervisor de Mantenimiento Mecánico, para un tiempo de servicio de: Doce (12) años; Doce (12) meses; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tienen un tiempo de servicio de: Doce (12) años y Doce (12) meses; y devengó el último salario diario normal, el monto de Ciento Cincuenta y Cuatro BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 154,00) salario diario normal; por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), representada por el ciudadano: J.A.R.R., identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: se ordena cancelarle al Actor, los siguientes conceptos: PRIMERO: El Pago de las Diferencias de Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 1997-1998: 60 días X Bsf. 16,50= Bsf. 990,00; Periodo: 1998-1999: 62 días X Bsf. 16,50= Bsf. 1.023,00; Periodo: 1999-2000: 64 días X Bsf. 16,50= Bsf. 1.056,00; Periodo: 2000-2001: 66 días X Bsf. 18,84= Bsf. 1.243,44; Periodo: 2001-2002: 68 días X Bsf. 21,24= Bsf.1.444,32; Periodo: 2002-2003: 70 días X Bsf. 25,46= Bsf. 1.782,20; Periodo: 2003-2004: 72 días X Bsf. 34,44= Bsf. 2.479,68; Periodo: 2004-2005: 74 días X Bsf. 46,17= Bsf. 3.416,58; Periodo: 2005-2006: 76 días X Bsf. 63,49= Bsf. 4.825,24; Periodo: 2006-2007: 78 días X Bsf. 110,81= Bsf. 8.643,18; Periodo: 2007-2008: 80 días X Bsf. 155,72= Bsf. 12.457,60 y Periodo: 2008-2009: 82 días X Bsf. 231,00= Bsf. 18.942,00; TOTAL a pagar por concepto de Diferencias de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 58.302,94; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva: Periodo: 1997-1998: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 1998-1999: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 1999-2000: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2000-2001: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2001-2002: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2002-2003: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2003-2004: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2004-2005: 50 días X Bsf. 154,00= Bsf. 7.700,00; Periodo: 2005-2006: 57 días X Bsf. 154,00= Bsf. 8.778,00; Periodo: 2006-2007: 57 días X Bsf. 154,00= Bsf. 8.778,00; Periodo: 2007-2008: 57 días X Bsf. 154,00= Bsf. 8.778,00 y Periodo: 2008-2009: 59 días X Bsf. 154,00= Bsf. 9-086,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos NO DISFRUTADAS, la cantidad de Bsf. 97.020,00; DOMINGOS y DIAS FERIADOS LABORADOS: Periodos: 1997-2009: DOMINGOS LABORADOS: 676 dias X Bsf. 154,00= Bsf. 104.104,00; DIAS FERIADOS: 182 dias X Bsf. 231,00= Bsf. 42042,00; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva: Periodo 2008-2009: 110 días X Bsf. 154,00= Bsf. 16.940,00; TOTAL a pagar por concepto de Diferencias de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 16.940,00; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 150 días X Bsf.231,00 = Bsf. 34.650,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días X Bsf. 231,00 = Bsf. 20.790,00, TOTAL a pagar por concepto de las Diferencias de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 55.440,00. Todos los conceptos antes expuestos, dan un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bsf. 373.848,94); a dicho monto se le deduce el Pago RECIBIDO POR EL ACTOR por concepto de Anticipo de las Prestaciones Sociales que arroja la cantidad de (Bsf. 115.048,73); resultando la suma condenada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bsf. 258.800,94). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los Interese sobre Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la opción C); b) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia. Se deja constancia que el Actor asistido de Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante de Siete (07) folios útiles, con Cincuenta y Un (51) anexos marcados con los números: desde el 01” hasta el “51”.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2010. Siendo las 3:30 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la Parte Demandante:

J.C.C.T..

Asistido por:

Abg. I.C.P..

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVL/NR.

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