Decisión nº PJ0192014000335 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

204º Y 155º

ASUNTO: FP02-M-2012-000029

Vistos los escritos presentados el 18 y 27 de noviembre de 2014, el primero por la abogada Alides Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.127, respectivamente en su condición de apoderada judiciales de la sociedad mercantil Casa de Representación Profarmox 2008 C.A., demandada en el presente juicio y el segundo por el ciudadano R.R.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.713, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.S.C.D., parte accionante en la demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA

CAPÍTULO I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Oposición. El apoderado del demandante aduce que impugnó las documentales señaladas en los números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito de promoción de la parte accionada y que ellas nunca fueron consignadas en el lapso establecido en la norma. ¿A qué lapso se refiere la parte demandante? Lo que dice el artículo 429 del Código Procesal Civil es que si son impugnadas las copias fotostáticas de documentos públicos o privados auténticos el promovente puede solicitar su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad o, si lo prefiere, producir y hacer valer original o la copia certificada en cuyo caso no hay lugar a cotejo alguno porque la copia fotostática quedará desechada y sustituida por el original o la copia certificada. El lapso para producir estos es el lapso de promoción ordinario en el caso de los privados auténticos y hasta los últimos informes si se trata de instrumentos públicos. Esto fue lo que hizo la promovente así que la oposición es infundada.

CAPÍTULO III

INFORMES:

  1. - El promovente solicita se requiera al Servicio Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informe sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2.010, 2.011 y 2.012 realizadas por el ciudadano J.S.C.D..

  2. - Asimismo, solicita que se requiera a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) sobre las cuentas bancarias en todo el país que pudiera ser titular el ciudadano J.S.C.D., indicando sus números, promedio trimestral y/o semestral de depósitos durante los años 2.010, 2.011 y 2.012.

    La prueba de informes a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) es una pesquisa porque no se refiere a un hecho determinado que conste en un documento, libro, archivo o papel de una institución financiera. Lo que pretende la promovente es que la Superintendencia auxiliada por todo el Sistema Financiero Nacional en una causa civil se dedique a indagar, pesquisar, investigar un aspecto de la vida privada de su contraria parte referida a su solvencia económica, sus cuentas, el promedio de sus depósitos en cuantas de ahorros o corrientes. Los informes no son una pesquisa por lo que la prueba es manifiestamente ilegal e inadmisible.

    Por la misma razón es ilegal la prueba de informes al SENIAT porque no se refieren a un hecho positivo y concreto sino a hechos indeterminados como lo es pedir información sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2.010, 2.011 y 2.012 realizadas por el ciudadano J.S.C.D.. El artículo 433 es claro: los informes deben versar sobre hechos que consten en libros, archivos, papeles o documentos. La promovente no indicó un hecho o conjuntos de hechos que consten en tales declaraciones confundiendo el continente con el contenido, es decir, en vez de pedir información sobre un hecho que conste en un documento requirió el documento mismo. Por esta razón es inadmisible la prueba de informes al SENIAT.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACCIONANTES

    CAPÍTULO PRIMERO

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

    Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    CAPÍTULO II

    INFORMES:

  3. - El promovente solicita se requiera a la entidad financiera Banco Bicentenario del Paseo Meneses de esta ciudad si existe: Primero: una cuenta corriente Nº 017503375600711945903. Segundo: De existir a quién pertenece la mencionada cuenta Tercero: desde que fecha se encuentra abierta y Cuarto: quién es la persona responsable que firma. El tribunal admite los informes, salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese al Sudaban.-

    El Juez,

    ABG. M.A.C..

    La Secretaria,

    ABG. S.A. CHARBONÉ P.

    MAC/SACHP/tgsdm.

    Resolución Nº PJ0192014000335

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