Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.339.514, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JORGE LUÍS ORTA y ALEXIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.469 y 132.598, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio setenta y siete (77) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA y JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.641.824 y V-14.169.851, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos RAÚL RICARDO RONDÓN y RODNY AGUSTÍN RENDON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.586 y V-13.968.312, en este mismo orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.501 y 131.617, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder otorgado por el demandado ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, cursante al folio ciento veinticuatro (124). Asimismo, los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL y DAVID JOSE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.902.380 y V-14.621.013, en este mismo orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.088 y 100.665, respectivamente, carácter que se desprende instrumento poder otorgado por el demandado JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, cursante en autos al folio noventa y nueve (99).-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).-

EXP. Nº 009569.-

NARRATIVA

Conoce este Tribunal con motivo de las apelaciones ejercidas en fechas 09 y 15 de Noviembre de 2.011, por el abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ y por el abogado en ejercicio RODNY RENDON, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, respectivamente, contra la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Con Lugar la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito, intentó el ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA y JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ.-

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el vigésimo (20) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido presentadas por los co-demandados. Ahora bien, llegada la oportunidad para que las partes presentaren sus observaciones sobre las conclusiones escritas de la contraparte, habiendo sido presentadas por la parte demandante, este Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, supra identificado, interpuso la presente acción de Indemnización por Daños y Perjuicios (Tránsito), exponiendo al efecto en su escrito libelar lo que parcialmente se transcribe:

Omissis…En fecha 20 de Febrero del año 2.011, conducía el vehículo de mi propiedad, y que además era mi única fuente de trabajo, y el cual consta de las siguientes características: Marca: HONDA, Modelo: CIVIC SI 1.6 5M, Año: 1.993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JHMEH95700S107692, Serial de Motor: D16A92103262, Placa: XYZ791; Siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde conducía mi vehículo en dirección Maturín_La Toscana en compañía de mi familia, a la altura de la Urbanización San Miguel, de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, conducía el vehículo antes descrito a una velocidad reglada, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones de un buen ciudadano y conductor consiente, cuando de repente fui investido por un vehículo que invadió mi canal de circulación a la altura del colegio americano de san miguel, ya que trataba de adelantar cierta cantidad de vehículos que venían en su misma dirección y al intentar incorporarse a su canal se colea y pierde el control del mismo, colisionando violentamente contra mi vehículo, dicho vehículo se desplazaba a exceso de velocidad, el cual posee las características Siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE; Año: 2.005, Color: BLANCO; Tipo: PICK-Up; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T95V309593; Placa: 47TNAF; Serial de Motor: 95V309593, el cual resulto ser propiedad del Ciudadano: ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, Venezolano, mayor de edad, casado y Titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.641.824, domiciliado en la Calle Libertador, casa Nº. 307-A de la Población de Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas a pocos metros del estadium, el vehículo al momento de la colisión era conducido por el Ciudadano, JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 14.169.851, domiciliado en la Carretera Nacional Quiriquire-Miraflores a pocos metros de la estación de gasolina, frente a la licorería LOS HERMANOS MARQUEZ, de la Población de Miraflores, Jurisdicción del Municipio Punceres del Estado Monagas. Ahora bien Ciudadano Juez, una vez que el vehículo (…) invade mi canal de circulación pierde el control debido al exceso de velocidad dejando una huella de derrape de 39,60 metros e impactando al vehículo de mi propiedad. El accidente en cuestión se produce a consecuencia de la conducta imprudente, negligente del conductor de nombre JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, quien violando las disposiciones más elementales de la Ley de Tránsito Terrestre; el vehículo de mi propiedad sufrió los siguientes daños materiales (…) Dicha reparación según Acta de Avalúo suscrita por el Ciudadano CARLOS ARMANDO MOTTOLA VELASQUEZ, experto designado por la Dirección de Tránsito Terrestre, fue estimada por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (BS. 41.200,00), informe parcial este, que forma parte del croquis levantado con ocasión del accidente de tránsito. Ciudadano Juez, mi representado presta servicios en calidad de contratado para Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES PUNTA DE MATA el cual presta sus servicios en la Ciudad de Punta de Mata y poblaciones aledañas (…) tendiendo un ingreso diario de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) lo cual demostrare en su debido momento. Desde la fecha del accidente (20-02-2.011) hasta la presente fecha he dejado de laborar en mi vehículo accidentado por espacio de cincuenta (50) días lo que equivale a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), Cantidad esta dejada de percibir en lucro cesante por mi parte, y daño este que igualmente están obligados a resarcirme los responsables del accidente; como consecuencia del accidente y al encontrarme lesionado y privado de mi vehículo me encuentro en la imperiosa necesidad de solicitar servicios de taxi con el fin de movilizarme hasta la ciudad de Maturín a las consultas medicas por consecuencia del accidente, a la fiscalia del ministerio público con el fin de solicitar la entrega del vehículo y actividades diarias mías y mi familia daño emergente este también causado por la irresponsable actitud del conductor Ciudadano JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, y que esta calculado en la cantidad de: DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010.00). (…) Por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez y por cuanto todavía no he sido indemnizado en modo alguno de los daños materiales, el daño emergente y el lucro cesante que he sufrido como a consecuencia del accidente de transito del cual fui objeto, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en mi anunciado carácter de demandante, para demandar como formalmente demando en este acto a los Ciudadanos: ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, ya identificado como propietario del vehiculo y al Ciudadano: JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ ya identificado, en su condición de conductor del Vehículo antes descrito, por los daños materiales, lucro cesante, y daño emergente, causados a mi persona, solicitando que los demandados, ANIBAL JOSE CALZADILLA y JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ ya identificados sean citados, para que convengan en cancelarme, o en su defecto sean condenados por este Tribunal a los conceptos siguientes: Primero: Daños Material (…) en la Cantidad de Cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.200,00). Segundo: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que corresponden a cincuenta (50) días sin prestar servicio. (…) Tercero: El daño emergente representados estos en los servicios de taxi, en la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.010.00). Cuarto: Los Honorarios generados en el presente Proceso los estimados en la Cantidad de OCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mas las Costas y Costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…

Junto a su libelo de demanda promovió las siguientes pruebas:

  1. -Documentales: a) Copias certificadas y simples de las actuaciones administrativas de tránsito, acta de avalúo y croquis demostrativos del accidente, levantado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre contenido en el Expediente Nº U 22-359-11. b) Constancia de trabajo expedida por la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES PUNTA DE MATA. c) Documento original y copia del vehículo.-

  2. - Prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

  3. - Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: JESÚS ALFREDO SALGADO y LUIS VALERA.-

En fecha 06 de Mayo de 2.011, el Tribunal de la causa paso a admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA y JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, el primero en su carácter de propietario del vehículo y el segundo en su carácter de conductor del mismo, tal como se evidencia al folio setenta y dos (72) del presente expediente.-

En fecha 18 de Mayo de 2.011 el Tribunal a quo libró exhorto al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicaran la citación de los co-demandados. Posteriormente, en fecha 10 de Junio de 2.011 se recibieron las resultas las cuales fueron debidamente agregadas. (Folio 79 al 89).-

En fecha 27 de Junio de 2.011 compareció el ciudadano ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, en su carácter de co-demandado en el presente juicio debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODNY AGUSTIN RENDON HERRERA y consignó escrito de contestación a la demanda inserto en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) del presente expediente.-

Posteriormente, en fecha 19 de Julio de 2.011 el co-demandado JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, asistido por los abogados en ejercicio RAMÓN ANTONIO MEDINA y DAVID JOSE OSUNA, procedieron a contestar la demanda en los siguientes términos:

Omissis…Rechazamos, negamos y contradecimos tantos en los hecho como en el derecho, en todo y cada y uno de sus puntos, específicamente lo siguiente: 1) Rechazo niego y contradigo que en fecha 20 de febrero del año 2011 conducía mi vehiculo a exceso de velocidad específicamente frente a la Urbanización san miguel con sentido la Toscana Maturín. 2) Rechazo niego y contradigo que en fecha 20 de febrero del año 2011 mientras conducía mi vehiculo específicamente frente a la Urbanización san miguel con sentido la Toscana Maturín invadiese el canal del vehiculo accionante. 3) Rechazo niego y contradigo que en fecha 20 de febrero del año 2011 conducía mi vehículo a exceso de velocidad específicamente frente a la Urbanización san miguel con sentido la Toscana Maturín mi vehículo halla dejado una huella de derrape o de frenado de 39,60 Mts. 4) Rechazo niego y contradigo que el accidente se halla producido por mi negligencia o imprudencia. Siendo ya que el hecho cierto es que cuando venia por el sitio anteriormente mencionado a una velocidad moderada de 60 Kilómetros por hora y por mi canal de circulación fui impactado por un tercer vehículo por la parte izquierda trasera de mi vehículo ocasionado dicho impacto que perdiese el control de mi vehículo y con ocasión al mismo y sin poder evitarlo fui impactado por un vehículo que venia en sentido contrario, dándose a la fuga después del impacto ya es evidente que si hubiese venido como lo quiere hacer ver el accionante a exceso de velocidad y invadiese su canal de circulación tanto los daños materiales y físicos (lesiones) a personas hubiesen sido de una magnitud grave. 5) Rechazo que deba cancelarle al ciudadano demandante la cantidad de Bs. 41.200,00 por concepto de daños materiales al vehículo propiedad del mismo, ya que el hecho cierto es que no soy responsable del accidente. 6) Rechazo que deba cancelarle al ciudadano demandante la cantidad de Bs. 2010.,00 por concepto de daños emergentes ya que no soy responsable del accidente. 7) Rechazo que deba cancelarle a ciudadano demandante la cantidad de Bs. 75.210,00 por concepto de daños y perjuicios que cubre el monto total demandado (Tránsito) ya que no soy responsable del accidente. DE LA TACHA E IMPUGNACION DE DOCUMENTO PÚBLICO. Ciudadano Juez, impugno y tacho el acta de avalúo suscrita por el experto Carlos Armando Motola Velásquez por considerar que los daños descritos superan los que a consecuencia del accidente sufriese dicho vehículo, de igual manera impugno y tacho el croquis demostrativo del accidente ya que el mismo no se asemeja a la realidad de cómo ocurrieron los hechos…

Y al efecto promovió en la oportunidad de la contestación de la demanda, las siguientes testimoniales:1) JOSÉ GREGORIO LEONETT RODRIGUEZ. 2) OSCAR ENRIQUE VALLEJO. 3) JEAN CARLOS HERRERA PADRINO. (Folio 95 y 96).-

En fecha 03 de Agosto de 2.011, se celebró la Audiencia preliminar y cumplida como fue la misma, el Tribunal de la causa fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:

- Demostrar las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrió el presente accidente de tránsito.-

- Demostrar la responsabilidad del conductor demandado al momento que ocurrió el presente accidente de tránsito objeto del presente litigio.-

- Demostrar el petitum del accionante, cuando reclama la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 41.200.00) por concepto de daños materiales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) por concepto de LUCRO CESANTE derivados del accidente de Tránsito.-

Fijados como fueron los límites de la controversia, se abrió la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho ambas partes, y al efecto promovieron:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Invocó el mérito favorable de las pruebas adminiculadas a la demanda como son:

  1. Levantamiento Planimetrico y croquis del accidente, que cursa al folio ocho (08).-

  2. Informe del accidente de tránsito, que cursa en el folio nueve (09).-

  3. Versión del conductor: ORLANDO RAFAEL CONTRERAS, que cursa en el folio treinta y seis (36).-

  4. Acta circunstancial del accidente, que cursa en el folio treinta y ocho (38).-

  5. Los testigos: JESÚS ALFREDO SALGADO y LUIS VALERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.934.293 y V-18.079.168, respectivamente, quienes declaran sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió el accidente a que se refiere la presente demanda, ya que se trasladaban en sentido La Toscana – Maturín, justo detrás del vehículo conducido por el demandado JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, que cursan en el folio cuatro (04).-

PRUEBAS DEL CO-DEMANDADO JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ:

- Promovió los Testigos siguientes: JOSÉ GREGORIO LEONETT RODRIGUEZ, OSCAR ENRIQUE VALLEJO y JEAN CARLOS HERRERA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.977.929, V-10.305.540 y V-15.634.038, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maturín, quienes para el momento del accidente se desplazaban en un vehículo marca Chevrolet, Tipo Divawer, sentido la Toscana Maturín detrás de un vehículo marca Crhysler, Modelo Noen, el cual impactare la camioneta del demandado siendo testigos presenciales ya que tuvieron una percepción directa de los hechos (modo, tiempo y lugar) cuando la camioneta fue impactada por un tercer vehiculo modelo neon el cual después del impacto se dio a la fuga.-

En fecha 24 de Octubre 2.011, se realizó la audiencia oral y pública, y una vez realizadas las exposiciones de las partes, el Tribunal de la causa previo consideraciones al respecto declaró Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA.-

Revisadas las actuaciones esta Superioridad pasa a pronunciarse sobre la falta de cualidad del ciudadano ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA para ser demandado en el juicio como punto previo de la presente decisión:

DE LA CUALIDAD DE LAS PARTES

Consagra el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

(Destacado nuestro).-

Alegada la falta de cualidad en la contestación de la demanda, tal como lo indica nuestro legislador procesal, surge en el Juez la obligación de pronunciarse en la oportunidad de dictar sentencia, respecto a su procedencia o no, para lo cual debe limitarse a constatar sí la persona que acudió al juicio se afirma titular de un interés jurídico propio, o por el contrario, si la persona contra quien se instauró la demanda es la misma contra quien se afirmó la existencia de aquel interés.-

En ese orden de ideas, es preciso estudiar la condición de los sujetos que intervienen en el presente juicio, citando al efecto al doctrinario LUIS LORETO: “La demanda judicial pone siempre en presencia del órgano jurisdiccional dos partes y nada más que dos: La actora y la demandada. Con el Tribunal constituyen los sujetos de la relación procesal…Desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija la determinación es el que deriva de la “cualidad”, desde el punto de vista del Tribunal es la “competencia”: ¿Cuando se pregunta quien tiene cualidad para intentar y sostener un juicio determinado?; se plantea la cuestión práctica de saber que tres sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como parte actora y demandada. La teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quienes son en un proceso, las partes legítimas”.

Al respecto la Sala Constitucional, en expediente Nº 00-0096, Sentencia Nº 102 de fecha 06 de Febrero de 2.001 ha indicado que: “(…) Al estudiar este tema se trata de saber cuando el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuando el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciase esa decisión, y si demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material puede ser resuelta, o si, por el contrario, existen otras que no figuran como demandantes ni demandados (…)”

La legitimación de la causa alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En el caso de marras el co-demandado ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, en su contestación a la demanda manifestó lo siguiente: ““Omissis…Es el hecho ciudadano Juez que niego y contradigo la pretensión del demandante sobre la corresponsabilidad en resarcir los daños y perjuicios y lucro cesante ocasionados por el ciudadano JOSE BOMPART MARQUEZ y mi persona, en un accidente ocasionado en fecha 20 de febrero del año 2011, en contra un vehículo propiedad del prenombrado demandante, a la altura de la urbanización SAN MIGUEL de esta ciudad de Maturín, municipio Maturín; en vista que acompañó el presente escrito de contestación de demanda con una venta privada pura y simple firmada en fecha 4 de febrero del año 2011 que acompañó marcado de la letra “a”, en donde se deja constancia de la manifestación de voluntad de las partes en la transmisión, posesión y dominio de la propiedad a favor del prenombrado JOSE BOMPART MARQUEZ del vehículo en cuestión de quien fui en otro momento propietario, anterior al siniestro registrado en este expediente; es por ello que solicito respetuosamente que se DECLARE SIN LUGAR la acción incoada por la parte actora o demandante en mi contra por existir la falta de legitimidad pasiva para ser demandado, pues no tengo ninguna propiedad, sobre el vehículo involucrado en el siniestro que impacto al vehículo propiedad del prenombrado demandante, según se desprende del instrumento privado que acompaño junto a este escrito…”

Ahora bien, el co-demandado ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, produjo conjuntamente con su escrito de contestación a la demanda contrato privado de compra venta, del cual se desprende que dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al co-demandado JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ, el vehículo identificado con el Nro. 1 en el Acta Circunstancial del Accidente suscrita por el funcionario investigador WILFREDO LAREZ, tal instrumento de compra venta consiste en un documento privado el cual no fue impugnado por la parte contraria motivo por el cual este Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En otro orden de ideas, en lo referente a que el co-demandado ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, es responsable solidariamente del accidente acaecido por ser el propietario del vehículo conjuntamente con el co-demandado JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ, conductor del mismo, este Tribunal considera que en autos cursa el documento de compra venta mediante el cual el ciudadano ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA, trasfiere la propiedad del aludido vehículo al ciudadano JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ, en consecuencia, en atención al artículo 1.363 del Código Civil que señala: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”; y siendo que la parte demandante y el co-demandado JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ, no promovieron prueba en contrario para desvirtuar el contenido del aludido instrumento, se tienen como fidedignas las declaraciones en él contenidas, por tanto, queda demostrado que el ciudadano ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA no es el propietario del mencionado vehículo y por ende carece de cualidad o legitimación para ser demandado en el presente juicio, y así se decide.-

Este Juzgador, visto como ha quedado trabada la litis, tomando en cuenta que la misma fue declarada con lugar a favor del accionante, siendo esta apelada por la parte demandada razón por la cual conoce esta alzada y estando en la oportunidad para proveer sobre la apelación ejercida lo hace en los siguientes términos:

Este Tribunal de Alzada, una vez estudiadas de manera exhaustivas las actas procesales, pasa antes de emitir pronunciamiento al fondo de la controversia, hacer mención de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”. En este orden de idea, esta Alzada evidencia que el Tribunal A quo fijó los limites de la controversia tal y como se señaló up supra de la siguiente manera: Demostrar las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrió el presente accidente de tránsito. Demostrar la responsabilidad del conductor demandado al momento que ocurrió el presente accidente de tránsito objeto del presente litigio y Demostrar el petitum del accionante, cuando reclama la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 41.200.00) por concepto de daños materiales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) por concepto de LUCRO CESANTE derivados del accidente de Tránsito.-

En este sentido este operador de justicia pasa a analizar los hechos probados por ambas partes y al respecto observa: Que la parte demandante logró demostrar en primer lugar el interés actual para sustentar la presente acción por cuanto aportó copia certificada de documento de venta de fecha 26 de Agosto de 2.008, autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 35, Tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, anexo marcado “C”, que refiere la propiedad del vehículo a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, no siendo dicha prueba impugnada por la parte contraria motivo por el cual este Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo aportó Copias Fotostáticas del Expediente Administrativo Nº U.22-359-11, que contiene las actuaciones realizadas por la autoridad administrativa cursante del folio cinco (05) al treinta y nueve (39) de la presente causa, con ocasión del aludido accidente y que refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Cabe destacar que dicho instrumento fue tachado por el co-demandado JAVIER JOSÉ BOMPART MARQUEZ, en su escrito de contestación a la demanda inserto en autos en los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96), sin embargo, no consta que la Tacha haya sido formalizada de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se tiene como no presentada. De igual forma, resulta menester indicar que dicho instrumento solo admite prueba en contrario, es decir, puede ser desvirtuada en el debate mediante otro medio probatorio, y no habiéndolo hecho la parte demandada las mismas le merecen plena fe a este Juzgador, asimilándose al valor probatorio de los documentos Públicos, adminiculada ésta a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ (parte co-demandada) y ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA (parte actora), cursante a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), respectivamente; en cuanto a la parte co-demandada ciudadano JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, manifestó lo siguiente: “…Me dirigía desde la Población de la Toscana hacia la ciudad de Maturín en la Carretera Nacional a la altura del Liceo Internacional cuando un vehiculo me impacto por la parte tracera (sic) y me puso a dar vueltas cuando impacte con otro vehiculo que venia en dirección contraria y quedando yo fuera de la vía.” . Por su parte, el demandante ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, expresó: “...Siendo la hora 6:20 Pm me dirijia (sic) con mi familia a la Población de Jusepín a la altura de Urb. San Miguel iva (sic) a una velocidad de 60 Km/H en una cola que venia en sentido contrario una camioneta Silverado Color Blanco se habrio (sic) para adelantar los vehículos acelero de masiado (sic) quitandome la derecha se coleo e impacto (sic) con mi vehiculo el cual yo lo avia (sic) tirado al hombrillo y la camioneta corrió y quedo como a 70 mts quedando 3 personas lesionadas.” Aunado a ello en el acta circunstancial del accidente que corre al folio treinta y ocho (38) de este expediente, el funcionario WILFREDO LAREZ expuso que: “Omissis… De los conductores de los vehículos involucrados: Nro uno (1) Ciudadano; Javier José Bompart (v) de 31 años de edad con C.I; 14.169.851, con licencia de 5to grado, reside la bomba de Miraflores municipio Punceres. Nro dos (2) Ciudadano; Orlando Rafael Contreras (v) de 43 años de edad con C.I; 11.339.514, con licencia de 5to grado, reside sector Menca de leonis calle el peaje S/N punta de Mata, Maturín. (…) Secuencia del accidente: El vehículo nro. 01, circulaba en sentido Toscana – Maturín, el vehiculo nro 02 circulaba en sentido contrario, al llegar a las adyacencias del colegio americano el vehiculo 01, ingresa al canal del vehiculo dos al tratar de incorporase nuevamente a su canal se colea perdiendo el control de su vehiculo e invade el canal del vehiculo dos e impactando al mismo, el vehiculo dos derrapa sobre el pavimento desde el punto de impacto hasta su posición final y el vehículo uno del impacto se le desprende la trasero derrapando en el pavimento hasta llegar a su suposición final. Infracciones verificadas: Conductor del vehículo 01; invasión de canal. Conductor del vehículo 02: no se verificaron. Causa: Invasión de canal por el vehículo 01.” Ahora bien, en virtud de que la declaración realizada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA (parte actora), así como del funcionario WILFREDO LAREZ, concuerdan con lo indicado en el escrito libelar, se le otorga valor probatorio a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. De igual manera, se observa que el demandado JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ promovió la testimonial del ciudadano OSCAR ENRIQUE VALLEJO, de cuya evacuación se extrajo: (…) PRIMERA: Diga el testigo SI TIENE CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 20 DE Febrero del año 2011? Contesto: Si yo venia en mi carro como a 50 o 100 metros detrás de un neón y vi cuando la camioneta de JAVIER JOSE BOMPART lo impacto por una rueda trasera y lo impacto y empezó a dar vueltas eso fue entre las 6 a 7 de la nombre el vehiculo que venia en sentido contrario le dio a la camioneta también.”; dicho testimonio aún cuando soporta lo expresado por el demandado en su escrito de contestación, no concuerda con el acta circunstanciada suscrita por el funcionario de tránsito terrestre, ya que en ella no se hace referencia a un tercer vehículo involucrado en el accidente, en consecuencia, nada aporta a la resolución del presente juicio, y así se decide.-

Ahora bien, se observa que la parte demandante reclama las siguientes cantidades: 1.-CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.200,00), por concepto de daños materiales. 2.- VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de lucro cesante. 3.- DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010,00) por concepto de daño emergente. 4.- DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de honorarios profesionales más las costas y costos del presente proceso.-

Con respecto a los daños materiales la parte demandante aportó las pruebas para demostrar que al vehículo de su propiedad involucrado en el accidente de tránsito en cuestión se le causaron daños materiales, que según acta de avaluó de fecha 21 de Febrero de 2.011, que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ARMANDO MOTTOLA VELÁSQUEZ, en su carácter de perito avaluador designado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre ascienden a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.200,00). Esta prueba no fue desvirtuada mediante medio probatorio alguno en el proceso por la parte contraria, razón por la cual se le otorga valor de prueba, en tal sentido queda demostrado el monto o suma de dinero a la que asciende la reparación del vehículo Marca: HONDA, Modelo: CIVIC, Año: 1993, Tipo: SEDAN, Color: ROJO Y NEGRO, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JHMEH95700S107692, Serial de Motor: D15B74570285, Placa: XYZ791, propiedad del ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, además de ello específica en forma pormenorizada, en cual parte de su estructura física sufrió daño, es decir cuales partes del vehículo en cuestión fueron dañadas como consecuencia del accidente acaecido. Por los motivos antes transcritos queda demostrado el daño material reclamado por la parte demandante. Y así se decide.-

Por concepto de lucro cesante la parte accionante reclama la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Del libelo de demanda se desprende que el ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA, parte actora en el presente juicio, trabajaba en calidad de contratado para la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES PUNTA DE MATA, la cual presta servicios en Punta de Mata y poblaciones aledañas como Santa Bárbara, Aguasay, El Tejero, Punta Gorda, Maturín, encomiendas y todo lo relacionado con el transporte público, obteniendo un ingreso diario de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). A tal efecto, adjunta a su escrito libelar constancia de trabajo emanada de la UNIÓN DE CONDUCTORES PUNTA DE MATA, marcada con Letra “B”, cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente. Ahora bien, considera quien juzga que el mismo se trata de un documento privado emanado de tercero y que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil para que dicho instrumento surta efecto probatorio deberá ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial y siendo que de la revisión de la audiencia oral y pública no se evidencia que haya comparecido el representante de la Unión de Conductores Punta de Mata a ratificar el instrumento denominado constancia de trabajo, el mismo carece de valor probatorio y en consecuencia, el monto reclamado en virtud de lucro cesante no debe acordarse. Y así se decide.-

La parte accionante reclama por concepto de daño emergente la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010,00), ya que como consecuencia del accidente, al encontrarse lesionado y privado de su vehículo se vio en la necesidad de solicitar los servicios de taxis con el fin de movilizarse hasta la ciudad de Maturín a consultas médicas, a la fiscalia del Ministerio Público para solicitar la entrega del vehículo y actividades diarias tanto de él como de su familia. En ese sentido, a los fines de sustentar sus afirmaciones adminículo a su escrito de demanda recibos, marcado con Letra “D”, cursantes en autos del folio cuarenta y seis (46) al setenta y uno (71); Tales instrumentos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el capítulo V, Sección I, del Código Civil, en su artículo 1.383, se hallan en el género de prueba documental. En sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre del 2005, ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, se estableció lo siguiente: “…El caso de las notas de consumo (…) es muy peculiar, debido a que las mismas carecen de firmas, lo que hace un tanto difícil determinar su autoría (autenticidad en sentido estricto), por lo que se hace necesario indagar dentro de su contenido para ubicar rasgos, señas o símbolos que permitan identificar la fuente de quien emanaron. Entramos aquí en el mundo de los Símbolos Probatorios. “…el símbolo probatorio no indica un hecho, lo representa, y ante el signo, quien lo ve, por fuerza directa o indirecta de la ley, debe creer que un hecho en particular ha sucedido, el cual está representado (vuelto a presentar) por el símbolo…Del símbolo nace una presunción…No es puridad un medio de prueba, el no es un vehículo de transporte de hechos al proceso, él aparece grabado o estampado en un bien y es transportado a la causa junto con ese bien, por los medios capaces de hacer el traslado; pero, cuando ingresa al expediente, como una abstracción hace presumir iuris tantum un cúmulo de situaciones que se comprendían en él sin que exista una razón lógica o natural fuera del mandato legal, entre el signo y todo lo que representa…Pero, los símbolos probatorios, al revés de los hechos que hacen presumir, no está dirigidos al Juez para que fije un hecho desconocido, sino que tiene como destinatarios al público, ya que ellos producen como otro efecto jurídico, al ser garantía, información o identificación de alto nivel masivo. Esta característica hace que los símbolos de por sí sean autenticantes…” (Cabrera Romero.Oc.II.122.). En relación con lo anteriormente expuesto, las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica y teléfono, poseen un símbolo probatorio, representado, a través de un logotipo en el primer caso y de las siglas identificadoras al segundo caso, los cuales son reconocidos comúnmente por todas las personas por cuanto el mismo se ha incorporado a nuestro quehacer diario, lo que quiere decir que no hace falta demostrar su autoría por medio de la firma, sino la misma la vamos a demostrar con la autenticidad que emana de un hecho público y notorio como lo son los símbolos representativos característicos de estas empresas”. En base al criterio jurisprudencial supra expuesto, tales recibos tienen valor probatorio respecto de su contenido, en consecuencia quedo demostrado el daño emergente reclamado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en el juicio que con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) tiene incoado el ciudadano ORLANDO RAFAEL CONTRERAS MOYA en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE CALZADILLA DECENA y JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ, en consecuencia, se MODIFICA la sentencia de fecha de fecha 08 de Noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Con Lugar la presente demanda y se condena a la parte demandada JAVIER JOSE BOMPART MARQUEZ a cancelar las cantidades siguientes:

PRIMERO

CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.200,00), por concepto de daños materiales.-

SEGUNDO

DOS MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.010,00) por concepto de daño emergente.-

TERCERO

En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ TOMAS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA.-

Abg. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

JTBM/MG/María E.-

Exp. N° 009569.-

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