Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteIvan Bastardo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 9

Caracas, 19 de enero de 2007

196º y 147º

CAUSA Nº 1804-05.

JUEZ PONENTE: Dr. Y.D. BASTARDO F.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.G., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juez Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó Sentencia Definitiva en la cual declinó el conocimiento de la causa para que conozca el Juzgado de Protección XVII del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la imputación Fiscal que se les incoara por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA contra el ciudadano M.N.P., ocasionada contra la ciudadana Z.M.F.D.N.. Este Tribunal colegiado a los fines de decidir observa lo siguiente:

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 27 de Septiembre del 2005, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión en los términos siguientes:

“…En fecha 27 de septiembre del año 2005, siendo las doce y cincuenta horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia para Oír a las Partes….

…Se recibe la presente causa emanada de la División de Violencia contra la Mujer y la Familia, en el cual se recibe denuncia de parte de la ciudadana Z.M.D.N., contra el ciudadano M.N.P., en la misma manifiesta que su esposo se presentaba siempre a la casa en estado de ebriedad (borracho), causando violencia psicológica, de la investigación se tomaron las correspondientes actas de entrevistas a las hijas. De las investigaciones se desprende que este ciudadano en ocasiones llegaba y ordenaba cuchillos por orden de tamaño en la mesa, sin decir nada se iba causando una situación psicológica que causa molestia creando tensión en el medio familiar, lo cual nos lleva a tipificar la conducta como violencia física y psicológica….

….dejando claro que una de las hijas es adolescentes y se encuentra en estos momentos ventilando una causa por ante un Tribunal de menores por guarda custodia y pensión de alimentos, por lo que podría variar en el transcurso de la Audiencia en cuanto al numeral Nº 5.

…Se introdujo una demanda de divorcio por incompatibilidad, y que tiene mas de 2 años que no duermen juntos, vista esta citación también se piden medidas cautelares como las solicitadas en este Despacho, entre ellas que su cónyuge se retire de la casa y la prohibición de enajenar o gravar los inmuebles, también se fijo visto esto una Audiencia y ellas no comparecieron, por la situación planteada solicito una prejudicialidad referente a los cónyuges ante el Tribunal 12º de Menores de Protección al Niño y al Adolescente, donde se solicitaron las mismas medidas solicitadas hoy aquí y visto que ante este Tribunal se estudia la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y visto que ante ese Tribunal se estudia la demanda de divorcio, hay una prejudicialidad eminente es por lo que considera la defensa que no puede haber dos causas con la misma solicitud…

…En relación sobre la solicitud de prejudicialidad, me opongo a la misma ya que la Ley especial no prevé la capacidad de oponer cuestiones previas, y mucho menos la prejuidicialidad, relación a ello siento que los alegatos de la Representante del agresor, es dirigido a tratar de evitar que se tome la medida que nos urge a todos, que es sacar al agresor del lugar común, para evitar que pasen cosas peores…. En definitiva, en relación con las alegaciones de la defensa, se evidencia que lo que quiere es evitar que se tomen las correspondientes medidas ante este Tribunal competente…

…En consecuencia con relación al Principio de la Unidad del Proceso, no se pueden seguir causas diferentes por los mismos hechos porque ello traería como consecuencia dictar medidas que podrían ser contradictorias, en consecuencia este Tribunal considera que la competencia para decidir con relación a la separación del ciudadano M.N.P., del hogar común que habita con la ciudadana Z.M.F.D.N., es el Tribunal Unipersonal XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal … en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Protección XII del Adolescente en su oportunidad correspondiente…

… Este Tribunal para decidir tanto el recurso de revocación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, como por la Representante de la Ciudadana Z.M.F.D.N., deja por sentado que lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en esta audiencia fue una Medida Cautelar de salida del hogar en común del ciudadano M.N.P., ahora bien, el Recurso de Revocación de conformidad con el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “ que procederá solamente contra los autos de mera sustanciación” y la decisión que se acaba de tomar en este Tribunal no es un acto de mera sustanciación sino que tiene su recurso propio como lo es el recurso de apelación que las partes perfectamente pueden agotar contra la presente decisión…”

DE LA APELACION

El 02 de Octubre de 2005, el ciudadano R.J.G., profesional del derecho interpone escrito de apelación contra la mencionada decisión, en los siguientes términos:

…Con fundamento a la disposiciones prevista en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia Definitiva en la cual declina la competencia de conocer dictada en el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de Septiembre de 2005, en el expediente signado con el Nro. 32C-5552-05

…El presente recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 447 ordinales 1º y 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos dentro del lapso legal, pues la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2005.

Invoco sentencia del 05 de agosto de 2005, dictada en Sala Constitucional siendo su ponente el Magistrado Dr. J.E.R.C., fuente 2560-050805-03-1309-TSJ.

…Los hechos se originaron a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana: Z.M.D.N. contra su esposo ciudadano: M.N.P., en la misma manifiesta que su esposo se presenta siempre a la casa estado de ebriedad (borracho), causando violencia psicológica, de la investigación se tomaron las correspondientes actas de entrevistas a las hijas. De las investigaciones se desprende que este ciudadano en ocasiones llegaba y ordenaba cuchillos por orden de tamaño en la mesa, y sin decir nada se iba causando una situación psicológica que causa molestias creando pensión en el medio familiar.

…En fecha 27 de Septiembre de 2005, se llevo a efecto ante el Tribunal Trigésimo Segundo en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, previa presentación de la Solicitud de Audiencia para solicitud de MEDIDAS contempladas en el articulo 39 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en la que esta Representación Fiscal narro los hechos sobre los cuales versa la pretensión Fiscal, señalando los fundamentos de la imputación….

… Siendo la oportunidad de la audiencia el Tribunal tomo la siguiente decisión: PRIMERO: Visto el pedimento hecho al Tribunal por el Dr. R.J.G. en su carácter de Fiscal 129º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del cual solicita se dicte Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 39 y 40 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal para decidir observa, que del acervo probatorio consignado en el día de hoy por el Dr. M.R.S., en su carácter de Defensor del ciudadano M.N.P. , desprende que por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Unipersonal XII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se observa que la abogada M.R.B., presento Demanda de Divorcio de la ciudadana Z.M.F.P., en contra de su cónyuge M.N.P., y dentro de los pedimento de dicho libelo específicamente en su Capitulo VI….

… En consecuencia con relación al Principio de la Unidad del Proceso, no se pueden seguir causas diferentes por los mismos hechos porque ello traería como consecuencia dictar medidas que podrían ser contradictorio, en consecuencia es Tribunal considera que la competencia para decidir con relación a la separación del ciudadano M.N.P. del hogar común que habita con la ciudadana Z.M.F.D.N. es el Tribunal Unipersonal XII del Tribunal de Protección del

Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal… De la lectura de la recurrida, se evidencia que se omitió la obligación del Juez de la labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso

DEL PETITORIO

…Por todos los argumentos de hecho y de derecho, …esta Representación del Ministerio Publico, considera que la Falta de Análisis, comparación y decantación del acervo probatorio y la violación de los derechos y garantías constitucionales que protege a la ciudadana Z.M.F., constituye notoriamente la infracción del articulo 364 en sus ordinales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia solicito a esa honorable SALA DE LA CORTE DE APELACION la declaratoria de nulidad de la Decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Control, de fecha 27 de septiembre de 2005 y los efecto legales consiguientes.

En fecha 03 de Octubre de 2005, La ciudadana O.G.S., profesional del derecho interpone escrito de apelación en contra de la mencionada decisión, en los siguientes términos:

…En dicha decisión, que se origino durante la celebración de la Audiencia Oral para oír a las partes, según lo señalado en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la juez omitió pronunciamiento acerca de los pedimentos que se hicieran en el Acta de dicha audiencia y que se señalaron en escrito que se acompaño en dicho acto.

….De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 ejusdem, se tomaron medidas cautelares y omitió pronunciamiento sobre las sanciones que debían recaer sobre el ciudadano M.N.P. por los hechos denunciados como motivadores de la violencia física y psicológica limitándose a señalar que la representación fiscal y la representación de la victima solo habían solicitado una medida cautelar de salida del hogar común del ciudadano M.N.P., argumentando la unidad del proceso y de no seguir causas diferentes por los mismos hechos pues ello traería como consecuencia dictar medidas que podrían ser contradictorias.

…La Juez de control incurrió en el vicio de in motivación al no emitir pronunciamiento alguno acerca del merito que se desprendía del cúmulo probatorio aportado a los autos…

…Además de la omisión de pronunciamiento acerca de los pedimentos realizados en el acto de la audiencia para oír a las partes contenidos en el escrito consignado por esta representación, así como la in motivación por la falta de análisis de las pruebas aportadas a los autos, lo cual vicia la decisión recurrida en apelación, la Juez de Control incurrió en error inexcusable y en violación del debido proceso, al derecho a la defensa, el derecho de acceso a la justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, al declararse incompetente para conocer los hechos denunciados, pues confunde la naturaleza Jurídica de los hechos denunciados como de ilícitos penales sancionados por la Ley especial, con las causales encuadradas dentro del proceso civil de divorcio en el cual, en su criterio, solo podían emitirse las cautelares solicitadas

Se requería que la Juez de control emitiera un pronunciamiento expreso no solamente acerca de los hechos denunciados como violencia física y psicológica, sino también que emitiera un pronunciamiento expreso sobre las medidas cautelares en razón de la gravedad de la violencia generada por el ciudadano M.N.P., ya que era imperativo que se decretara de inmediato y con carácter de urgencia se emitiera una orden de salida de la parte agresora de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma, con el objeto de impedir las agresiones y los maltratos psicológicos y físicos y las continuas vejaciones que habían quedado evidenciadas con las pruebas aportadas a los autos

… Es importante resaltar que pareciera que la Juez Penal confunde la naturaleza Jurídica de la Medida Provisional tipificada en el articulo 191 del Código Civil, ordinal 1º con la que se encuentra contenida en el articulo 39 ordinal 1º de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

…Siendo la Juez de control, la juez natural por ser la competente por la materia para emitir pronunciamiento expreso sobre ilícitos penales, al declararse incompetente para pronunciarse sobre las cautelares omitiendo otro tipo de pronunciamiento solicitado por la victima en la audiencia para oír a las partes y por la representación fiscal, incurrió no solamente en violencia del debido proceso y del derecho de la defensa, por la in motivación de la sentencia, garantías constitucionales consagradas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sino que también deja de tutelar de manera efectiva los derechos judicialmente discutidos en el proceso penal, garantid constitucional también contenida en el articulo 26 ejusdem.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir observa que la presente causa se inicia con ocasión a la denuncia formulada ante la sede de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Z.F.D.N. en fecha 28 de marzo de 2005, en contra del ciudadano M.N.P. quien es su esposo, siendo que tal denuncia se formula con ocasión según se desprende de autos, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y a Familia, pues bien, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de septiembre de 2005 dictó decisión mediante la cual declinó el conocimiento de la causa al Tribunal Unipersonal XII de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por considerar que previamente existe una demanda de divorcio y que dentro de ese libelo específicamente en el Capítulo VI, existe solicitud de medidas cautelares, según se desprende de los documentos que en dicha fecha de celebración de la audiencia oral para oír a las partes consignara el Profesional del Derecho M.R.S., fundamentando tal decisión en el Principio de Unidad del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, considera esta Sala que la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre de 2005 no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que como ha recurrido el representante de la Vindicta Pública en el presente caso no se puede obviar la presunta comisión de un tipo penal, específicamente los previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, los cuales deben ser conocidos y decididos por Tribunales Unipersonales Con Competencia Penal, tal y como se dispone en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho cierto que se trata de hechos punibles penados con medidas privativas de libertad, y que según el ordenamiento jurídico vigente, son los Tribunales in comento, los competentes para decidir las medidas cautelares solicitadas y previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello con ocasión a que en tales hechos punibles se encuentran involucradas partes que son mayores de edad, siendo ésta situación totalmente autónoma de la que conoce el Tribunal Unipersonal XII de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente, esta Sala declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Doctor R.J.G.F. 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia remítase la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control distinto al que dictó la decisión recurrida.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 02 de octubre de 2005, por el profesional del derecho R.J.G., Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, así como la apelación interpuesta el 03 de octubre del mismo año, por parte de la profesional del derecho O.G.S., en su carácter de representante de la presunta victima Z.F.P. deN., ambos recursos ejercidos contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2005, por el Juzgado Trigésima Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciona de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declino la competencia para conocer la presente causa en el Tribunal Unipersonal Duodécimo del Tribunal de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Regístrese, Publíquese, y remítase la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ Presidente,

C.S. PIMENTEL

EL JUEZ Ponente, LA JUEZ,

Y.D. BASTARDO F. BELKYS A. GARCIA

LA SECRETARIA,

A.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

A.L.

Exp.: N° 1804-05

CSP/YDBF/BAG/ed.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR