Decisión nº PJ0662012000186 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Julio de 2012

202º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

N° de Expediente: GP02-S-2012-000376.

Oferido: T.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.567.274.

Abogado Asistente del Oferido: F.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.373.

Oferente: SUMINISTROS BUENA CARNE J.M., C.A.

Representante Legal del Oferente: J.L.V.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.527.638.

Abogado asistente del Oferente: G.M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.378.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, Dieciocho (18) de Julio de 2012, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresaSUMINISTROS BUENA CARNE J.M., C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 2008, anotado bajo el número 6, Tomo 60-A, representada en este acto por el ciudadano J.L.V.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.527.638, asistidopor la abogada en ejercicio G.M.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 139.378, de este domicilio, quien a los efectos de este acto se denominaráEL OFERENTE, por una parte; y, por la otra; el ciudadano T.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número. 19.567.274, debidamente asistido por el ciudadano F.E.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 139.373, actuando en este acto en su carácter de Oferido, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominadoEL OFERIDO, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo, y con el fin de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier eventual o futura reclamación judicial, extrajudicial o administrativa, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

El OFERIDO Y EL OFERENTE, denominados conjuntamente LAS PARTES, manifiestan estar de acuerdo en que la relación de trabajo que mantuvieron inició el día 15 de Marzo de 2012, hasta el día 08 de Julio de 2012, por manifestación de voluntad del OFERIDO de RENUNCIAR al cargo que venia desempeñando como CARNICERO, siendo su último salariodiario normalla cantidad en bolívares deCINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59,35); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, EL OFERENTE le adeuda a ELOFERIDOpor concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laboralesla cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.2.617,42).

SEGUNDO

EL OFERIDO manifiesta que su pretensión estriba en queELOFERENTE le paguelo correspondiente por Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional Fraccionado, todos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, más la indemnización establecida en el articulo 92 de la referida ley, por cuanto la causa de su retiro es justificado, debido a la discusión personal que sostuvo con su compañero de trabajo ciudadano J.O.,la cual termino en múltiples golpes y amenazas por parte del ciudadano antes mencionado, situación ésta quelo llevo a manifestar su deseo de renunciar al cargo que desempeñaba.

TERCERO

Por su parte EL OFERENTE, reconoce que se le adeuda a EL OFERIDO la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.617,42), por conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional Fraccionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, sin embargo rechaza que se le adeude monto alguno por indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto como fue alegado en la solicitud de consignación de Oferta Real de Pago, EL OFERIDO manifestó su deseo de Renunciar al cargo de Carnicero que desempeñaba desde el 15 de Marzo de 2012, hasta el día 08 de Julio de 2012, con ocasión de la fuerte discusión personal que sostuvo con su compañero de trabajo, ciudadano J.A.O.C., quien además es de igualmente cargo Carnicero, terminando dicha discusión en múltiples golpes y amenazas verbales entre ambos trabajadores, y por cuanto esa situación representa un peligro inminente para todos los demás trabajadores y clientes, ya que las herramientas de trabajo de ambos trabajadores eran cuchillos muy afilados, es que EL OFERENTE aceptó la renuncia del mismo.

CUARTO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, EL OFERENTE con el fin de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier eventual o futura reclamaciónjudicial, extrajudicial o administrativa,o litigio de cualquier índole y naturaleza, ACEPTA PAGAR UNA BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL, que sirva para cubrir cualquier diferencia derivada de la relación laboral, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1384,80).

CUARTO

EL OFERIDO declara recibir a su entera y cabal satisfacción el monto ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, y Bono Vacacional Fraccionado, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.617,42), así como la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1384,80), monto que cubre cualquier diferencia existente por concepto de prestaciones sociales, y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido no justificado, salarios caídos, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, salarios retenidos, días feriaros, días de descanso.

QUINTO

Con fundamento en lo expuesto EL OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo a EL OFERIDO,por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.999, 25), monto que es pagadoen este acto mediante un cheque identificado con el número 00001908, girado por el Banco Plaza, a favor del ciudadano T.C., monto que es ofrecido con el propósito de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por EL OFERENTE a EL OFERIDO, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.

SEXTO

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que correspondaa EL OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEPTIMO

EL OFERIDO expresamente conviene que reconoce y acepta que al haber culminado la relación de trabajo por renuncia voluntaria, como en el presente caso y con esta transacción, y en virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y sus diferencias, así como también las reclamaciones extrajudiciales que el oferido ha efectuado a el oferente, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual ELOFERIDO no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual maneraEL OFERIDO reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a ELOFERENTE por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (1) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (2) Remuneraciones pendientes, (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado, gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Pagos por instalación o establecimiento; (11) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (12) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (13) Ingresos fijos; (14) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por EL OFERIDO por parte de EL OFERENTE en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del OFERIDO. (15) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (16) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (17) Bono nocturno; (18) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (19) Seguros; (20) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (21) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL OFERIDO; (22) Permisos y gratificaciones; (23) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (24) Gastos de representación; (25) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) (26), Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (27) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (28) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (29) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de EL OFERENTE, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio EL OFERIDO le otorga a EL OFERENTE el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

OCTAVO

Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por EL OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Undécimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y las Trabajadores, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos establecidos, y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

Abg. S.O.F.R.

El OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

El OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

La Secretaria del Tribunal

Abg. M.A.G.

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