Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001456

ASUNTO: RP11-P-2016-001456

Celebrada como ha sido el día 18 de Agosto de 2016, la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a J.C.M.M., venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V- 18.213.270, nacido 04/06/1993, hijo de N.M. y J.M., residenciado en Playa Grande, Hato Román I, Manzana H, Casa Nº 03, Telf. 0294-5143293, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio de A.F.B.A. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en fecha 27-07-2016, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de Fiscal, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: solicito se me otorgue un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a J.C.M.M.; por la presunta comisión de los de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio de A.F.B.A. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud de fecha 27-07-2016, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y treinta (30) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos J.C.M.M., venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V- 18.213.270, nacido 04/06/1993, hijo de N.M. y J.M., residenciado en Playa Grande, Hato Román I, Manzana H, Casa Nº 03, Telf. 0294-5143293, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio de A.F.B.A. y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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