Decisión nº PJ0142010000172 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000148

DEMANDANTE: J.C.V.

DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA N°: PJ0142010000172

En fecha 04 de octubre de 2010, se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000148, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.703, representado judicialmente por el abogado D.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.281, contra la empresa “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el Nro. 94, Tomo 1, representada judicialmente por los abogados D.A.R., E.A.O.G. y O.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.386, 115.502 y 128.391, respectivamente.

En fecha 15 de noviembre de 2010 este Juzgado pronunció el dispositivo oral del fallo, con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, siendo declarada sin lugar la apelación ejercida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado reproduce in extenso el fallo en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte demandante recurrente:

Alega la parte actora que la sentencia se encuentra viciada de inmotivacion, incongruencia y contradicciones en su contenido.

Sostiene que en la recurrida cuando se analiza el contrato de trabajo, se señala que este se valora, pero sin señalar el valor probatorio que emerge de los mismos; que ello sucede de igual forma en la valoración de los contratos de trabajo, ya que la recurrida en la valoración de estos, establece que no les otorga valor probatorio. Por cuanto no es un hecho discutido la existencia de la relación de trabajo, siendo que de los mismos se evidencia el cargo de la parte actora, el cual era de vendedor fuera de la sede de la empresa.

Arguye que existe contradicción en la valoración de los contratos de trabajo, ya que en un primer momento la recurrida establece que los valora y cuando se solicita la prueba de exhibición se establece que se tienen por no valorados.

Alega que existe contradicción en la valoración del correo electrónico marcado con la letra “B”, ya que la recurrida establece que fue ratificado en la audiencia, por lo que le otorga valor probatorio, y posteriormente en la exhibición establece que éste debió ser ratificado por un tercero, señala que de su contenido se evidencia que el actor fue despedido.

Expone que en relación a la valoración de la participación de despido la recurrida da por cierto los hechos narrados en esa participación, siendo que en este se expone solo los hechos que configuraron el despido y una fundamentación jurídica, pero no va más allá de eso.

Respecto a la carta de despido marcada con el Nro. 2, señala que la recurrida se contradice al señalar que la carta de despido emanada de la empresa, no firmada por el trabajador, pero que no fue impugnada ni desconocida, la valora, siendo que se trata de un documento que emana de la propia empresa que al no estar suscrita por el actor no tenia que desconocerla o impugnarla, máxime cuando en el juicio se promueven dos testigos que suscriben el documento, para el reconocimiento del contenido y firma de esa carta o correspondencia.

Sostiene que al anexo marcado Nro. 03, amonestación de noviembre de 2007, la recurrida le otorga valor probatorio sin dejar sentado lo que se desprende de dicha documental, siendo que los hechos que se establecen en la misma no guardan relación con los hechos que se le imputan en el proceso de calificación de despido.

Alega que la estructura organizativa presentada por la empresa se valora sin tomar en cuenta que es un documental que emana de la empresa, con fecha posterior a la fecha de ocurrencia de los hechos y una fecha anterior a la realización de la carta, y aceptada y firmada con fecha anterior a su creación, es decir, existen tres fechas en una documental que emana de la propia empresa.

Arguye que efectúa una valoración de los testigos, que éstos se limitaron a responder afirmativa o negativamente lo que les fue preguntado, y erradamente la Juez a quo deja sentado que los testigos relataron las circunstancias de lugar y tiempo, y realmente hay contradicción entre las respuestas de las preguntas y las repreguntas realizadas; por lo que no es posible que los dichos de estos generen convicción en el Juez.

Parte accionada:

Señala que lo que anula la sentencia de 2da Instancia es la falta absoluta de la motivación, siendo que esto no sucede en la sentencia de primera instancia; en relación a la contradicción, aun y cuando la recurrida valora de diferente forma las pruebas en ningún momento esas valoraciones son contradictorias, ya que van en un mismo sentido, por ejemplo el contrato de trabajo es valorado con connotaciones que van en una misma dirección porque si bien es cierto la existencia de la relación de trabajo, no es un hecho controvertido en la causa.

Arguye que en el presente caso el trabajador cometió las faltas alegadas, en primer lugar falta grave al respeto al patrono o a los representantes del patrono acaecida en una reunión de carácter obligatorio (realizada como coordinación previa a la labor de venta) en la persona de uno de los representantes del patrono según se evidencia del organigrama presentado por la empresa, independientemente de las fechas que aparezcan en ese documento pues el cargo de dicho representado no cambio en el transcurso del tiempo.

Señala que el actor se dirigió en un tono irrespetuoso al representante de la empresa y además, dejo claro que no respetaba a ese representante, saliendo intempestivamente de la reunión, lo que configura además un abandono de trabajo, la segunda de las faltas, previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega que se cumplió con el procedimiento legal establecido, se efectuó la participación del despido, y se notifico al trabajador de las causales del despido con la carta de despido, que esto se hizo a través de un documento emanado de la empresa, que en la audiencia de juicio se procedió a ratificar la misma por el tercero, no debe entenderse como la ratificación de la carta de despido, sino la ratificación de la nota contenida en la carta, contenida en la parte de debajo de esta, ya que el trabajador se rehusó a firmar la carta de despido, siendo que los terceros que suscriben la carta dan testimonio de que lo allí expuesto sucedió de tal manera.

Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte accionada, señala que los testigos en sus declaraciones son contestes.

Expone que el e mail es de contenido informativo, de carácter interno en la empresa, sin que sea por ello obligatorio que contengan las causales del despido, por lo que mal puede apreciarse de éste que el despido sea injustificado.

II

Alegatos y defensas de las partes

Libelo de la demanda:

Señala el actor que ingresó a laborar a la accionada en fecha 13 de abril de 1998, en la sucursal de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el cargo de Consultor Señor (Representante de Ventas), en un horario de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 5:30 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 6.000,00, un salario diario de Bs. 200,00, hasta el día 15 de julio de 2008, a las 2:30 p.m., fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna por el Gerente de Recursos Humanos de la empresa ciudadano D.M..

Arguye que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no encontrarse incurso en ninguna causal de despido justificado, solicita se califique el despido, en virtud de que el mismo fue injustificado, por lo que requiere se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los respectivos salarios caídos.

Contestación:

La demandada admite los siguientes hechos:

- Que en fecha 13 de abril de 1998 se dio inicio a la relación de trabajo, hasta el día 15 de julio de 2008, fecha en la cual venia desempeñándose la parte actora en el cargo de consultor senior.

- El horario de trabajo, de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 5:30 p.m., pero con 02 horas de descanso de 12:00 m. a 02:00 p.m.

Niega rechaza y contradice los siguientes hechos:

- Que para el momento del despido justificado el actor haya devengado Bs. 6.000,00 mensual.

- Que el despido efectuado en fecha 15 de julio de 2008 haya sido sin justa causa.

- Que dentro de la estructura organizativa de la empresa exista el cargo de representante de ventas.

- Que el Gerente de Recursos Humanos ciudadano D.M. hubiere invitado al actor a firmar una carta de renuncia y que al supuestamente no hacerlo, lo hubiere despedido sin justa causa.

- Que se hubiere efectuado el despido sin dar explicaciones.

- Que la parte actora no este incurso en alguna causal de despido justificado.

- Que se deba ordenar el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Señala que la parte actora presto sus servicios desde el 13 de abril de 1998 hasta el día 15 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido de manera justificada por haber incurrido en las causales prevista en los literales “C” y “J” del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengando para la fecha del despido justificado un salario mensual de Bs. 5.260,00 ya que el actor devengaba un salario variable por concepto de comisiones por cobranzas.

Arguye que el referido despido justificado fue debidamente participado en fecha 21 de julio de 2008, quedando registrada bajo el Nro. GR-02-L-2008-000090, consignada con el escrito de promoción de pruebas con el Nro. “1”, cumpliendo con lo establecido en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Señala que al momento de presentarle al señor Valera la carta de despido justificado, éste se negó a recibirla, manifestando en presencia de dos testigos su negativa a firmarla en señal de recibido, que ello se evidencia del anexo marcado “2” del escrito de promoción de pruebas.

Que el actor se desempeñaba para la fecha del despido en el cargo de Consultor Senior, cargo que tiene como naturaleza las ventas y servicios, el cual tiene como objetivo principal comercializar los productos de la empresa en la cartera de clientes asignada, así como prestar asesoria a éstos.

Expone que en la estructura organizativa de la empresa, quienes ocupan el mencionado cargo, son supervisados por el Gerente Regional (denominado también “Team Leader”, encargado de supervisar a los consultores gráficos, consultores senior y consultores ejecutivos de la empresa) y que ello se evidencia del anexo 4 del escrito de promoción de pruebas.

Señala igualmente que del anexo marcado 4, antes referido, el “Team Leader” tiene el carácter de representante del patrono, en todas las acciones operativas de ventas y en aquellas gestiones y actos delegados al Gerente Regional, desempeñando funciones jerárquicas de representación, dirección y administración.

Arguye que en fecha 04 de julio de 2008, a las 08:00 a.m. tuvo lugar una reunión en la Oficina de Ventas de la empresa, siendo que al inicio de esta, en el momento en que el “Team Leader” (ciudadano W.S.), hiciera el llamado para el inicio de la misma, la parte actora recogió su maletín y actúo como si se retiraría del lugar donde se iba a efectuar la reunión, y comenzando la misma, uno de los asistentes el ciudadano A.M. en cargo de Consultor Senior, solicito el derecho de palabra, indicando que uno de los aspectos más importantes es la asistencia a esas reuniones, cuestión que asintió el “Team Leader”, ya que tales reuniones tienen carácter obligatorio, salvo excepciones fundamentadas.

Alega que en ese momento el señor Valera, que venia pasando detrás del “Team Leader” en ese momento y manifestó que “A mi no me da la gana de asistir a ninguna reunión que Usted este Haciendo”, manifestándolo en tono agresivo – a nivel de voz y de gestos corporales-, señala que ante dicha situación el “Team Leader” contesto de forma respetuosa y serena que le agradecía le respetara ya que no era la forma de tratarlo, a lo cual “Yo le hablo como a mi me da la gana, ya que no lo respeto”

Señala que ante la actitud del actor, le manifestó que se reunirían con el Gerente Regional de Ventas, Sr. M.M., para hablar del tema, a lo cual el Sr. Valera respondió que: “A mi no me importa con quien Ud. Vaya a hablar, si es con Miguel o con quien sea, hable con quien le de la gana”.

Arguye que luego de ello, el ciudadano Valera, procedió a abandonar el puesto de trabajo de forma intempestiva a pesar de encontrarse en una reunión de trabajo que era de asistencia obligatoria.

Señala que lo anterior constituye falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, o a sus representantes y abandono al puesto de trabajo.

III

De las pruebas

Parte actora:

Documentales:

Folios 36 al 39, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo, suscrito en la empresa “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” representada por el ciudadano H.R. MACHADO G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.570.540, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y el ciudadano J.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.807.703, cuyas cláusulas regirán la relación de trabajo existente desde el 01 de marzo de 2007, suscrito en fecha 31 de enero de 2007.

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2010, la parte accionada no efectúo observación a esta documental.

Esta se desecha en virtud de que la existencia de la relación de trabajo no es un hecho controvertido entre las partes, dada la admisión efectuada en el escrito de contestación a la demanda. Y así se establece.

Folio 40, marcado con la letra “B”, impreso de correo electrónico, fechado 15 de julio de 2008, aparece reflejado “D.M. /VE/LA/MOORE” “15/07/2008 04:34 p.m.”, en los ítems denominados “bcc” aparece reflejado “Recepción Valencia/VE/LA/MOORE”, “Subject” “Egreso Consultor Señor J.C.V. – Oficina Regional Valencia”, en su texto contenido reflejado “Copiado por bcc a Planta Maracay y Toda la Fuerza de Ventas Buenas tardes: Les participo que el Sr. J.C.V. – C.I. 8.807.703, Consultor Señor de la Oficina Regional de Valencia, ha dejado de prestar sus servicios a la empresa con vigencia de la fecha de hoy Slads”

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2010, la parte accionada no efectúo observación a esta documental.

Se le otorga valor probatorio, en esta se evidencia que en fecha 15 de julio de 2008, el ciudadano J.C.V. dejó de prestar sus servicios a la parte accionada. Y así se establece.

Folios 41 al 68, marcados del Nro. 01 al 28 recibos de pago, membretados “MOORE DE VENEZUELA, C.A.” a nombre del ciudadano “J.C.V.”, discriminados de la siguiente manera:

Folio Marcado

Nro. Periodo Neto a cobrar

41 01 Del 01/07/2007 al 31/07/2007 1.557.620,65

42 02 Del 01/07/2007 al 31/07/2007 2.632.220,85

43 03 Del 01/08/2007 al 31/08/2007 4.961.858,80

44 04 Del 01/08/2007 al 31/08/2007 1.040.828,45

45 05 Del 01/09/2007 al 31/09/2007 1.112.025,90

46 06 Del 01/09/2007 al 31/09/2007 6.086,90

47 07 Del 01/09/2007 al 31/09/2007 1.097.765,65

48 08 Del 01/10/2007 al 31/10/2007 3.838.401,85

49 09 Del 01/10/2007 al 31/10/2007 3.411.208,15

50 10 Del 01/11/2007 al 30/11/2007 2.314.898,80

51 11 Del 01/11/2007 al 30/11/2007 1.319.327,65

52 12 Del 01/12/2007 al 31/12/2007 457.094,70

53 13 Del 01/12/2007 al 31/12/2007 693.834,70

54 14 Del 01/01/2008 al 31/01/2008 2.021,09

55 15 Del 01/01/2008 al 31/01/2008 1.334,29

56 16 Del 01/02/2008 al 29/02/2008 398,75

57 17 Del 01/02/2008 al 29/02/2008 3.136,01

58 18 Del 01/02/2008 al 29/02/2008 3.136,01

59 19 Del 01/03/2008 al 31/03/2008 266,95

60 20 Del 01/03/2008 al 31/03/2008 1.540,50

61 21 Del 01/04/2008 al 15/04/2008 2.970,75

62 22 Del 01/04/2008 al 30/04/2008 3.526,11

63 23 Del 01/05/2008 al 31/05/2008 1.750,52

64 24 Del 01/05/2008 al 31/05/2008 1.205,04

65 25 Del 01/06/2008 al 30/06/2008 5.549,57

66 26 Del 01/06/2008 al 30/06/2008 1.341,07

67 27 Del 01/07/2008 al 30/07/2008 5.743,96

68 28 Del 01/10/2007 al 31/10/2007 3.838.401,85

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2010, la parte accionada no efectuó observaciones a estas documentales.

Se les otorga valor probatorio, en éstos se evidencian los montos cancelados a la parte actora con ocasión a la existencia de la relación de trabajo, en los periodos y cantidades discriminadas en la tabla anterior. Y así se establece.

Exhibición:

  1. De los contratos de trabajo firmados y celebrados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (13 de abril de 1998)

  2. De los recibos de pago quincenales desde el 13 de abril de 1998 hasta el 15 de julio de 2008.

  3. Del correo electrónico marcado con la letra “B” de fecha 15 de julio de 2008.

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la representación judicial de la parte accionada exhibió las siguientes documentales: a) los contratos de trabajo suscritos entre las partes, durante la relación de trabajo; b) Los recibos de los pagos efectuados al actor desde marzo del año 2007 hasta marzo de 2008; y, c) correo electrónico fechado 15 de julio de 2008.

El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

La citada n.r. la promoción y evacuación de la prueba de exhibición exigiendo que del documento del cual quiere servirse la parte interesada por hallarse en poder de su adversario, deberá acompañar una copia del mismo, o la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del mismo y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y que debe señalarse con precisión los datos que se tendrán como ciertos ante la falta de exhibición de la documental cuya exhibición se solicita.

Ahora bien, en primer lugar es necesario señalar de acuerdo a los particulares de la exhibición solicitada lo siguiente:

-En relación a los contratos de trabajo: la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como la fecha de finalización de esta no constituye un hecho controvertido entre las partes, adicional a que la representación judicial de la empresa accionada exhibió los contratos requeridos por el actor, por lo que no resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

- Respecto a los recibos de pago: la parte accionada solo exhibió en la audiencia de juicio los recibos de pago correspondientes al lapso comprendido desde marzo del año 2007 hasta marzo de 2008. En este sentido, resulta oportuno citar los términos en los cuales se solicito la exhibición de estas documentales por la parte actora:

Segundo: Solicito la exhibición de todos y cada uno de los recibos de pago quincenales que debió emitirme por la demandada MOORE DE VENEZUELA C.A., desde el inicio de mi relación de trabajo, 13 de abril de 1998, hasta el día en que fui despedido, 15 de Julio de 2008, con el objeto de probar los salarios variables que devengue durante la relación de trabajo y que de no ser exhibido se tenga por cierta la cantidad de señalada en mi solicitud de calificación de despido, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anteriormente citado, contempla la promoción y evacuación de la prueba de exhibición, estableciendo una exigencia o requisito, el cual consiste en que el documento del cual quiere servirse la parte interesada –promovente de la prueba de exhibición- se halle o se ha hallado en poder de su adversario, imponiendo el mencionado articulo una carga procesal al promovente, que alternativamente puede ser:

- Acompañar una copia del documento cuya exhibición se solicita, ó

- La afirmación de los datos que conozca el solicitante (promovente) acerca del mismo

En ambos casos, la parte interesada deberá promover un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, y que debe señalarse con precisión los datos que se tendrán como ciertos ante la falta de exhibición de la documental cuya exhibición se solicita, por cuanto la solicitud de exhibición parte de la manifestación del propio promovente de que la prueba se encuentra en poder de su adversario.

En el caso de marras, la parte actora solicitó a la accionada la exhibición de los recibos de pago -devengados por el actor durante toda la relación de trabajo-, y la parte accionada según se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio procedió a exhibir los recibos de los pagos devengados por el actor durante el ultimo año de la vigencia de la relación de trabajo, quedando las partes contestes en el monto devengado por el actor de acuerdo al ultimo de los recibos de pago que cursa a los autos (folio 67), por la cantidad de Bs.. 5.743,96, y siendo que el caso se marras trata de un juicio de calificación de despido, en el cual se toma en cuenta tan solo el ultimo de los salarios devengados por el actor, resulta impertinente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los restantes salarios percibidos en periodos distintos a la fecha de finalización de la relación de trabajo. Y así se establece.

- Con relación al correo electrónico que riela al folio 40 del expediente: las partes quedaron contestes respecto al contenido de esta comunicación, por lo que no resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Testimoniales:

De los ciudadanos: L.N.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.352.527, R.E.G.d.V., titular de la cédula de identidad Nro. 81.350.848, C.R.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 18.253.385, Isvett A.B.D., titular de la cédula de identidad Nro. 17.553.876, G.F.L.d.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.351.899.

Quienes no comparecieron a la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, motivo por el cual no se hace pronunciamiento al respecto.

Parte demandada:

Documentales:

Folios 76 al 78, marcada con el Nro. “01” participación de despido, recibida según comprobante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en fecha 21 de julio de 2008, según el cual la abogada E.A.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” participa del despido justificado efectuado al trabajador J.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 8.807.703, por abandono del puesto de trabajo e injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la parte actora expone que acepta la misma por cuanto fue realizada en tiempo oportuno, más en esta no se motiva la falta grave en que incurrió el ciudadano J.C.V..

Se le otorga valor probatorio, en esta se evidencia que la empresa “MOORE DE VENEZUELA, S.A.” en fecha 21 de julio de 2008, participó el despido del ciudadano “J.C.V.” ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se establece.

Folio 79, marcada con el Nro. “02”, comunicación membretada “MOORE DE VENEZUELA”, fechada 15 de julio de 2008, dirigida al “Sr. J.C.V. C.I.: 8.807.703”, en cuyo contenido se le informa al mencionado ciudadano que “… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), le notificamos formalmente que la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A ha decidido prescindir justificadamente de sus servicios como CONSULTOR SENIOR, con fecha efectiva el dia de hoy, por cuanto en fecha 4 de julio de 2008, faltó gravemente el respeto al ciudadano W.A.S.B., titular de la cédula de identidad No. 10.151.700 quien funge como Team Leader, y acto seguido, abandonó injustificadamente, sin autorización alguna y de forma intespectiva, una reunión de trabajo de carácter obligatorio; todo lo anterior de conformidad con las causales de despido contempladas en los literales “C” y/o “J” del articulo 102 de la LOT.” Aparece reflejada una firma ilegible sobre el nombre “D.M. Gerente de Recursos Humanos” y un sello húmedo que se lee “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”; al pie de dicha comunicación aparece manuscrito: “Nosotros, I.F. C.I. 15.976.835 y Yosmari Moreno C.I. 15.818.529, dejamos expresa constancia que la presente carta le fue presentada al ciudadano J.V. C.I. 8.807.703 el día de hoy 15/07/08 a las 04:30 pm y este manifestó no querer firmarla en señal de recibido.” Aparecen dos firmas ilegibles debajo de la nota manuscrita sobre los nombres “I.F.” y “Yosmari Moreno”

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la parte actora expone que es una prueba que emana de la empresa accionada por lo que no puede serle opuesta a su representada.

Igualmente fue objeto de ratificación la nota inserta al pie de dicha comunicación, en los siguientes términos:

Comparecieron a la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril del año 2009, ciudadanas Yosmari Moreno e I.F., quienes expusieron lo siguiente:

Ciudadana Yosmari Moreno:

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la mencionada ciudadana reconoce tanto el contenido como la firma del documento que riela al folio 79 del expediente, expone que el señor J.C.V., se negó a firmar esa carta motivo por el cual firmó en señal de que presencio que el mencionado ciudadano se negó a firmarla.

Ciudadana I.F.:

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, reconoce tanto el contenido como la firma del documento que riela al folio 79 del expediente, expone que el señor J.C.V. se negó a firmar esa carta motivo por el cual firmo en señal de que presencio que el mencionado ciudadano se negó a firmarla.

Se le otorga valor probatorio a la documental marcada con el Nro. “02” que riela al folio 79 del expediente, ya que de las ratificaciones de las mencionadas ciudadanas, se evidencia que en fecha 15 de julio de 2008, a las 04:30 p.m., oportunidad en la cual le fue presentada dicha comunicación al ciudadano J.C.V. por el ciudadano D.M., Gerente de Recursos Humanos, negándose el trabajador a recibir la misma. Y así se establece.

Folio 80, marcada con el Nro. “03”, comunicación membretada “MOORE DE VENEZUELA”, fechada 15 de julio de 2008, dirigida al ciudadano “J.C.V.” en cuyo contenido se amonesta al mencionado ciudadano, en virtud de “su comportamiento ocurrido en la tarde del día 21-11-2007 dentro de la oficina de Ventas Valencia, donde falto con gravedad a las normas de respeto y convivencia laboral”, aparece una firma ilegible sobre el nombre “Miguel F Machado M Gerente Regional de Ventas. Oficina Valencia” y una firma ilegible sobre el nombre “J.V.” en señal de haber recibido la comunicación.

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la parte actora expone que es una prueba que emana de la empresa accionada por lo que no puede serle opuesta a su representada, además de que resulta impertinente en el presente procedimiento.

Se desecha en virtud del principio de alteridad de la prueba. Y así se establece.

Folios 81 al 84, marcada con el Nro. “04”, impreso denominado “Descripción de Cargo”, fechado 22/08/08, en el que se efectúa la Descripción del Cargo “Team Leader” elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa MOORE. Aparecen reflejadas firmas ilegibles sobre: el nombre Trabajador “W.S.” y debajo la fecha “29/03/07”, y sobre el particular denominado “Aprobado por” “M.M.”, con fecha “29/09/2008”

En la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2009, la parte actora expone que se trata de una documental con contradicciones en las fechas insertas en su contenido.

Se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y así se establece.

Testimoniales:

De los ciudadanos J.L.I., L.A., J.L.D., J.C.G., D.V., Eilyng Palma, A.M., M.P., N.R. y L.G..

Se declaro desierto el acto de los testigos ciudadanos: J.L.I., D.V., Eilyng Palma, A.M., N.R. y L.G., motivo por el cual no se emite pronunciamiento sobre éstos.

Comparecieron a la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril del año 2009, los ciudadanos L.A., J.L.D., J.C.G. y M.P..

1) La ciudadana L.A., declaro lo siguiente:

Respecto a las preguntas:

Que trabaja en la empresa Moore de Venezuela en el cargo de Consultor Grafico; que conoce al señor J.C.V. de vista trato y comunicación; que en fecha 04/07/2008, siendo aproximadamente las 08:00 a.m. hubo una reunión en la sede de la empresa Moore de Venezuela en Valencia; que en esta el Team Leader el señor W.S. hizo un llamado a la sala estando presente el ciudadano J.C.V., quien al inicio tomo su maletín demostrando que se iría del lugar; que estas reuniones son de carácter obligatorio, que al inicio de la reunión el Team Leader confirmo el carácter obligatorio de esta, que el señor J.C.V. manifestó al Team Leader que no le daba la gana de estar presente en la reunión pautada por el; que abandonó la reunión inesperadamente y sin justificación alguna, que le consta porque estuvo presente. Igualmente, en su deposición expreso lo siguiente respecto al comportamiento del ciudadano J.C.V.: que, “al inicio de la reunión dijo de manera muy grosera y con expresión corporal fuerte de que a él no le daba la gana de estar allí, y tal fue su expresión que en lo particular pensé que iba a darle golpes al Team Leader.” Respecto al representante de la empresa Moore de Venezuela lo son “el Gerente de Recursos Humanos y el Team Leader”.

A las repreguntas contesto entre otras cosas, lo siguiente:

Que los hechos ocurrieron cuando estaba celebrándose la reunión; que todos saben que es de carácter obligatorio; al comienzo de la reunión, que abandono la empresa después que fue la discusión ya que la reunión paro, que estaban todos en la reunión, que estaban al inicio de la reunión, que todos sabían que la reunión era obligatoria, que comenzó la reunión y fue donde él contestó que no iba a estar allí porque no le daba la gana, y particularmente pensó que se asusto ya que se genero la violencia y pensó que se le iba a ir encima. Que no recuerda con detalles lo que le dijo al Team Leader.

2) El ciudadano J.L.D., respondió lo siguiente:

Respecto a las preguntas:

Que trabaja en Moore de Venezuela en el cargo de Consultor Grafico, que conoce al señor J.C.V. de vista trato y comunicación, que en fecha 04/07/2008, siendo aproximadamente las 08:00 a.m. hubo una reunión en la sede de la empresa Moore de Venezuela en Valencia; que en esta el Team Leader el señor W.S. hizo un llamado a la sala estando presente el ciudadano J.C.V., quien inmediatamente al llamado a la reunión tomo su maletín demostrando que se iría del lugar de la reunión; que esas reuniones son de carácter obligatorio siempre, que al inicio de la reunión el Team Leader confirmo el carácter obligatorio que tenían estas reuniones; que luego de lo afirmado por el Team Leader del carácter obligatorio de la reunión el señor J.C.V. le manifestó verbalmente que no le daba la gana de estar presente en la reunión pautada por el, manifestándolo con tono de voz y leguaje corporal agresivo; que abandono la reunión inesperadamente y sin justificación alguna; que le consta porque estuvo presente. Igualmente, en su deposición expreso lo siguiente respecto al comportamiento del ciudadano J.C.V.: Que ese día en la mañana el señor J.C.M., el Gerente de Ventas, no podía efectuar la reunión pidiéndole al señor Wlmer Solano que hiciera la reunión, nos llamo a todos a que asistiéramos, que de pronto Antonio dijo algo del carácter obligatorio, que el señor Carlos con un gesto fuerte y agresivo le indicó que no haría la reunión con él, los llamo a todos, le indico que se iba a ir, se retiró.

A las repreguntas contesto entre otras cosas, lo siguiente:

Que el señor C.V. se retiro durante la reunión, que los hechos sucedieron durante la reunión.

3) El ciudadano J.L.D., respondió lo siguiente:

Respecto a las preguntas:

Que trabaja en Moore de Venezuela, en el cargo de Consultor, que conoce al señor J.C.V. de vista trato y comunicación; que en fecha 04/07/2008 siendo aproximadamente las 08:00 a.m. tuvo lugar una reunión en la oficina de la sede de la empresa Moore de Venezuela en Valencia, liderada por el Team Leader señor W.S., quien hizo un llamado a la sala estando presente el ciudadano J.C.V., quien inmediatamente al llamado a la reunión tomo su maletín demostrando que se iría del lugar de la reunión; que esas reuniones son de carácter obligatorio; que al inicio de la reunión el Team Leader confirmo el carácter obligatorio que tenían estas reuniones; que luego de lo afirmado por el Team Leader respecto al carácter obligatorio de la reunión el señor J.C.V. le manifestó verbalmente que no le daba la gana de estar presente en la reunión hecha por el, manifestándolo con tono de voz y leguaje corporal agresivo, que abandono la reunión inesperadamente y sin justificación alguna, que le consta porque estuvo presente. Igualmente, en su deposición expreso lo siguiente respecto al comportamiento del ciudadano J.C.V.: Que el consultor A.M. expreso al señor Solano que si las reuniones eran obligatorias por qué no habían personas presentes, si era igual para todos, a lo que contesto que era responsabilidad de todos asistir porque era obligatoria, y el seños J.C.V. iba pasando y respondió de manera altanera que el no iba a asistir a ninguna reunión que el presidiera. Afirmó que le consta que el señor J.C.V. abandono inesperada e injustificadamente la reunión, que le consta porque estuvo presente, que el Gerente y el Team Leader son representantes de la empresa.

En las repreguntas contesto entre otras cosas, lo siguiente:

Que el señor C.V. se retiro cuando se estaba iniciando la reunión, que ya se había hecho el llamado a la reunión, que estaba en proceso la reunión, que abandono cuando ya se estaba en la reunión, que el señor Valera le dijo al TeamLeader que no iba a estar presente en la reunión que presidiera, que no lo respetaba y que el se iba, que se lo dijera a quien quisiera.

4) La ciudadana M.A.P., declaro lo siguiente:

Respecto a las preguntas:

Que trabaja en Moore de Venezuela, en el cargo de Consultor Grafico, que conoce al señor J.C.V. de vista trato y comunicación; que en fecha 04/07/2008 siendo aproximadamente las 08:00 a.m. tuvo lugar una reunión en la oficina de la sede de la empresa Moore de Venezuela, sede de Valencia, liderada por el Team Leader señor W.S., quien hizo un llamado a la sala estando presente el ciudadano J.C.V., quien inmediatamente al llamado del Team Leader a la reunión tomo su maletín demostrando que se iría del lugar de la reunión, que esas reuniones son de carácter obligatorio, que al inicio de la reunión el Team Leader confirmo el carácter obligatorio que tenían estas reuniones, que luego de lo afirmado por el Team Leader respecto al carácter obligatorio de la reunión el señor J.C.V. le manifestó verbalmente que no le daba la gana de estar presente en la reunión hecha por el, manifestándolo con todo de voz y gesto corporal agresivo, que abandono la reunión inesperadamente y sin justificación alguna, que le consta porque estuvo presente en la reunión, que el representante de la empresa es el Gerente General y el Team Leader. Igualmente, en su deposición expreso lo siguiente respecto al comportamiento del ciudadano J.C.V.: Que el día de la reunión el señor Carlos al empezar la reunión, tomo su maletín hizo como que si se fuera a retirar, y el señor Wilmer cuando estaba expresando que las reuniones eran de carácter obligatorio y de manera grosera le dijo que el no iba a estar en esas reuniones. Afirmó que le consta que el señor J.C.V. abandono inesperada e injustificadamente la reunión, que le consta porque estuvo presente, que el Gerente y el Team Leader son representantes de la empresa.

En las repreguntas contesto entre otras cosas, lo siguiente:

Que los hechos ocurrieron cuando estaba empezando la reunión, iniciándose la reunión se retiró.

Respecto a los mencionados testigos observa quien decide que existe coincidencia en las deposiciones de los mismos respecto a que el ciudadano J.C.V., abandono la reunión efectuada en fecha 04 de julio de 2008, en la sede de la empresa Moore de Venezuela, y que además este se comunico agresivamente con el ciudadano W.S., quien dirigía la mencionada reunión en su carácter de Team Leader, de la empresa antes mencionada. Y así se establece.

Alega la parte actora que fue despedido de su puesto de trabajo, sin causa justificada en fecha 15 de julio de 2008; la parte accionada, en su escrito de contestación expone que efectivamente despidió al actor en la fecha indicada por éste, sin embargo señala que el mismo se efectúo de manera justificada, toda vez que el ciudadano J.C.V., incurrió en dos causales de despido justificado a saber: abandono del puesto de trabajo e injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él.

Ahora bien, de la revisión del material probatorio se verifica que la parte actora ciudadano J.C.V., abandonó intespectiva e injustificadamente su puesto de trabajo, durante una reunión de trabajo celebrada en fecha 04 de julio de 2008, sin autorización de la persona que dirigía la reunión, ciudadano W.S. en su condición de Team Leader de la empresa Moore de Venezuela, tal como se evidencia de las testimoniales evacuadas por la parte demandada, encuadrándose la conducta asumida por la parte actora en el literal “j” del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

Por otra parte, según las referidas testimoniales, el ciudadano J.C.V. se dirigió de manera irrespetuosa a quien fungía en su carácter de representante del patrono frente a sus compañeros de trabajo, asistentes a la reunión aludida de carácter laboral, al ciudadano W.S., configurándose de tal manera, la causal establecida en el literal “c” del articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, surge sin lugar la apelación de la demandante. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.V., ya identificado, contra la empresa “MOORE DE VENEZUELA S.A.” antes identificada.

Queda confirmada la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librase oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z

La Secretaria,

Abog. M.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.S.

KNZ/LM/Elizabeth Guzmán.

Recurso: GP02-R-2009-000148

Sentencia N°: PJ0142010000172

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