Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003335

ASUNTO : RP01-P-2006-003335

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada ESLENY MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia previo Reporte de Accidente de Transito suscrito por el funcionario N.J.L., adscrito a la Dirección General de Transporte y T.T., por hecho punible que atribuyen a los ciudadanos J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.852.506, con domicilio en la Urbanización el Bosque, manzana 7, el Bucare, Quinta Venus, Cumaná, y NELCEL J.G., titular de la cédula de identidad Nº5.075.429, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Calle Margarita, Quinta Nohema, Cumaná, en perjuicio del ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.665.243, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa Nº 2, Cumaná; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; este Juzgado de Control previo avocamiento de la Juez Carmen Luisa Carreño, para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por Acta Policial Suscrita por el Vigilante de T.N.J.L..

Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no se realizó y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio tres cursa Reporte de Accidente de Transito suscrito por el funcionario N.J.L., adscrito a la Dirección General de Transporte y T.T., en la cual señala que se suscito un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionado, que ocurrió en la avenida Bermúdez de esta ciudad, a la una de la tarde.

Por otro lado se observa que en el expediente no cursa Resultados del Examen Médico Legal realizado a la víctima, ni declaración de las víctimas, ni de testigos; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por Reporte de Accidente de Transito suscrito por el funcionario N.J.L., adscrito a la Dirección General de Transporte y T.T., por hecho punible que atribuyen a los ciudadanos J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.852.506, con domicilio en la Urbanización el Bosque, manzana 7, el Bucare, Quinta Venus, Cumaná, y NELCEL J.G., titular de la cédula de identidad Nº5.075.429, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Calle Margarita, Quinta Nohema, Cumaná, en perjuicio del ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.665.243, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa Nº 2, Cumaná; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

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