Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: J.D.C.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.164, domiciliado en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE CITADA: J.N.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.887, domiciliado en la Aldea San J.B.C., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EXPEDIENTE: 1708

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de solución de Conflictos llevado a cabo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos: J.D.C.R.S. y J.N.G.B., y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: El ciudadano J.N.G.B. expone y se compromete a lo siguiente:“Yo le vendí al señor J.d.C.R.S. unas mejoras. Pero en el documento de venta se señalaba erróneamente que eran mejoras sobre un lote de terreno r.n. y no es así pues ese terreno es herencia mía y de mis hermanos, por eso me comprometo a hacer un nuevo documento donde le venda los derechos y acciones que me corresponden sobre el lote de terreno de mayor extensión , cuando salga la planilla sucesoral, pero aclaro que ya de común acuerdo le fijé otro lote que sí tiene frutales, café, mango, mandarinas, zapotes, chochecos ,un naranjo y el comprador estuvo conforme y ya está cercando el terreno”. El ciudadano Solicitante expone:”yo le objeto el documento por medio del cual el señor J.N.G. me vendió las mejoras, por cuanto allí dice que están sobre un lote de terreno R.N., y resulta que ese terreno es herencia del vendedor y de tres hermanos más, pero ya nosotros hablamos y fuimos al lugar y este señor me indicó cual es el terreno que yo compré y entonces llegamos al acuerdo de que se hará un nuevo documento porque yo necesito certeza sobre lo que estoy comprando y si él no me cumple yo acudiré a las acciones penales correspondientes porque si no me da el documento correcto estaríamos hablando de una acción de otra categoría”.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A. a los 06 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.A..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG .L.P.R.

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