Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Vista el escrito de Convenimiento de Pago en fase de Ejecución Forzosa que antecede presentado, por el ciudadano: A.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°V.-19.586.101, parte demandada solidariamente en su carácter de socio y co- solidaria en la persona jurídica “TRANSPORTE MENEVEGAS 10,C.A.” quien actúa en su carácter de director de la empresa, asistido por el profesional del derecho abogado: G.J.B.O., titular de la cedula de identidad Nº V.-19.586.101 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.431, por una parte y por la otra el ciudadano: J.D.C.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.199.747, acompañado de la profesional del derecho abogada: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.131.992 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.791, en el cual exponen lo siguiente: Con vista que el fallo emitido por el Juzgado superior del Trabajo de fecha 13 de octubre de 2014, declaro con lugar la demanda y condeno a las partes accionadas: Entidad de Trabajo “ TRANSPORTE MENEVEGAS C.A.” y en su persona los ciudadanos: A.J.M.M., y A.N.V.P., en su carácter de socio, al pago de Bs.250.053,77 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, ordenando al Juzgado Ejecutor que efectué los calculo de Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, lo cual arrojo dicho calculo la cantidad de Bs.153.237,38, que sumado al monto condenado arroja la sumatoria total a cancelar de Bs.403.291,15, mas las costas de ejecución prudencialmente calculadas en un 18%.- En ese sentido, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia anteriormente citada, hemos resuelto y decidido de Mutuo Acuerdo celebrar el presente acto de Composición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad a lo siguiente:

PRIMERA

Las partes demandadas antes identificadas, ofrecen en este acto el pago fraccionado en cuatro (04) cuotas de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.450.000,00), monto ordenado a pagar en la sentencia, incluido los intereses moratorios e indexación monetaria por todos los conceptos demandados.- y el mencionado monto será cancelado de la siguiente forma: 1.- dos (02) cheques librados a favor del ciudadano: J.d.C.R.F., bajo el numero: 20026781 y 06000048 de Cien Mil Bolívares sin céntimos (Bs.100.000,00) cada uno, el primero girado contra la Entidad Bancaria Banco Banesco y la segunda de la Entidad Bancaria Bancrecer, los cuales fue recibido en esta misma fecha y dejan copias al respecto.- 2.- Y el saldo restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00), será mediante tres (03) cuotas cada una en BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs.83.333,00), pagadera la Primera: el tres (03) de agosto de 2015, Segunda: el dos (02) de septiembre de 2015 y Tercera: el dos (02) de octubre del 2015, quedando expresa constancia, como quiera del receso judicial para la fecha 02 de septiembre de 2015, recibirá su pago correspondiente, dejando constancia del recibo ante el Tribunal cuando reanude sus actividades.-

SEGUNDA

La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por las partes demandadas arriba identificada, siempre y cuando cumplan con las fechas acordadas, en el entendido, que la falta de pago dará por extinguido el presente acuerdo, quedando la cantidad de DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.200,000,00) recibidos en este acto (....) a cuenta del monto que se adeude por concepto de una eventual ejecución forzosa de ser el caso.-

TERCERA

Ambas partes convienen que el saldo de la suma adeudada, no genera interés, siempre y cuando las partes demandadas cumplan con el presente convenio en las fechas de pagos arriba señaladas.-

CUARTA

Si la parte demandada deja de cumplir con este compromiso la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa.-

QUINTA

Amabas partes solicitan a este Tribunal Homologar el presente convenimiento de pago y una vez conste en auto el pago oportuno... se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.-

SEXTA

Se sirva expedir copias certificadas del presente escrito y del auto que la acuerde.-

.-Del escrito presentado de Composición Voluntaria llamada CONVENIMIENTO, tal y como consta en las actas; se desprende que en cumplimiento a la orden de lo sentenciado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante lo cual condeno una cantidad de dinero liquida, es por lo que deciden resolver de mutuo acuerdo y celebrar el presente acto de Composición Voluntaria, tal con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; que este Tribunal analiza, y desde luego, ambas partes CONVINIERON sobre la resolución en cuanto a la condena de los montos condenados e indexados sobre Prestaciones Sociales en dos (02) cuotas , propuestos entre ellos, como así quedo plasmada en las clausulas arriba estipuladas.- Desde luego se desprende que formularon una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en el comprendidos; con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza como es la Ejecución Forzosa; Igualmente se constato la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver una Ejecución de Sentencia, convinieron las partes en celebrar la presente composición voluntaria llamada CONVENIMIENTO, otorgándose recíprocas concesiones sobre la controversia planteada; dejando expresa constancia de un primer pago efectuado por la demandada ante identificada, en Doscientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.200.000,00), cuyo documento se encuentra agregados a los autos en copias de haberlo recibido, y que con este pago no implica el reconocimiento total de los derechos en los conceptos condenados, lo que bien se puede observar, con este pago ante este negocio jurídico de parte de la demandada antes identificada, quedan satisfechas una parte de la negociación y de los conceptos condenados e indexados existentes, acuerdo este regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo LAS DEMANDADAS; Entidad de Trabajo “ TRANSPORTE MENEVEGAS C.A.” y en su persona los ciudadanos: A.J.M.M., y A.N.V.P., pagar a la parte DEMANDANTE; J.D.C.R.F., la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS, (Bs. 450.000,00), monto este condenado e indexado, los cuales le serán cancelados en la forma y tiempo que acordaron las partes en el escrito de CONVENIMIENTO; manifestando libre de constreñimiento alguno EL DEMANDANTE: J.D.C.R.F., estar de acuerdo con dicha cantidad por vía de convenimiento; cuyo monto recibe en parte frente al presente escrito, lo cual corresponde a la cancelación parcial de las acreencias laborales condenadas e indexadas.-

.- Ahora bien, este Juzgador para resolver sobre su Homologación lo hace previo a las siguientes consideraciones: pasa a analizar las normas Constitucionales, normas adjetivas Civil, n.A.L., en relación a la composición voluntaria celebrada entre las partes involucradas llamada Convenimiento.-

Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2)

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.

3)

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4)

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5)

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Del mismo modo la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 19 consagra:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores ya las trabajadoras.

Las Transacciones y Convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos , consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.-

(...)

Igualmente el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 dispone “ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable …..” Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.

.-De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, pero dejando ésta misma norma abierta la posibilidad de conciliación, convenimiento o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir, que la transacción, convenimiento o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

.-A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos;

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2.004, caso: C.A.V. contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, dejó sentado lo siguiente:

…Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el parágrafo primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hechos que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aun, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…

.

Y como quiera, que de lo trascrito anteriormente, y el mismo es un acto de la demandada, se desprende, que la parte demandante estuvo satisfecha de ello, conforme lo explanado en el escrito.- En cuanto este Juzgador, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la Composición Voluntaria llamada CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio.- En consecuencia, procede a HOMOLOGARLO, en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto en las normas Constitucionales, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 19 ejusdem, el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada,.- En este sentido, se deja constancia que se ordenara el archivo y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el último de los pagos. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

FRANCIS RAFAEL REYES

EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP:14-3668

YDCG.-

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