Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-000362

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.D.C.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.439.296, asistido por la abogada en ejercicio L.F.C., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.285; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Negro Primero Nº 22-36-B, Barrio el Espejo, Parroquia el C.M.S.B.d.E.A., constante de un área total aproximada de terreno de Doscientos Cuarenta y Tres Con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (243,95 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Vallenilla en una extensión lineal de Cincuenta y Un Metros Con Quince Centímetros (51,15 Mts); SUR: casa que es o fue de la familia Marcano y casa del ciudadano J.R. en Veintiún Metros Con Cuarenta y Cinco Centímetros (21,45 Mts) y Veintinueve Metros Con Setenta Centímetros (29,70 Mts); ESTE: su fondo con casa de la familia Guarepe en una extensión lineal de Nueve Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (9,85 Mts), y OESTE: su frente con la Calle Negro Primero y casa del ciudadano J.R., en un Metro con Diez Centímetros y Ocho Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts). Dichas bienhechurías, constan de una casa con estructura de concreto con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (59,40), bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de Zinc, con la siguiente distribución: Dos (02) habitaciones, una sala-comedor, Un (1) baño. Dichas bienhechurías alcanzan a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), utilizados en la compra de materiales y pago de mano de obra; y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es contrato verbal de construcción debidamente notariado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elizabeth del valle B.R. y M.d.V.S.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.298.191 y 8.277.067, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de julio de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano J.D.C.R.G., antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Negro Primero Nº 22-36-B, Barrio el Espejo, Parroquia el C.M.S.B.d.E.A.,; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano J.D.C.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.439.296, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal

Dr. A.P.R.

La Secretaria

Abg. Judith Moreno.

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