Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000662

ASUNTO : FP11-R-2005-000662

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente Asunto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 25 de Octubre de 2005, mediante auto se le dio entrada al presente recurso, signado con el número FP11-R-2005-000662, bajo la ponencia del abogado R.C.A., en su condición de Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cual riela al folio sesenta y tres (63) de la tercera pieza.

En fecha 02 de noviembre de 2005, se celebró audiencia oral y pública de apelación, en cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., revocando el auto dictado por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y asimismo, ordenando al Juzgado de Instancia que remitiera a esta Alzada el expediente FP11-R-2004-000344, con el objeto de notificar a la Procuraduría General de la República, reservándose los cinco días para publicar in extenso del fallo, según riela a los folios 64 al 66 de la tercera pieza.

Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado J.G.R. en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo, según riela a los folios 71 al 72 de la tercera pieza.

En fecha 06 de Febrero del año 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada A.T.L. en su condición de Jueza Superior Segundo del Trabajo, según riela al folio 75 de la tercera pieza.

Posteriormente y en 17 de Febrero de 2009, la abogada A.T.L. en su condición de Jueza Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, público el “in extenso” de acuerdo a lo contenido en acta de celebración de audiencia de fecha 02/11/2005.

En fecha 31 de marzo de 2009, emite auto mediante la cual solicita al Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le sea remitida la causa N° FP11-R-2004-000344, con el objeto de notificar al Procurador General de la Republica.

En fecha 06 de mayo de 2009, emite auto mediante la cual ordena incorporar la causa N° FP11-R-2004-000344, como cuaderno separado al expediente signado FP11-R-2005-000662, contentiva del recurso de apelación (oído en un solo efecto) interpuesto en el expediente FP11-R-2004-000344, el cual se refiere a la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., en contra del auto de fecha 27/06/2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz. Así mismo ordena notificar al Procurador General de la República de la decisión de fecha 17/02/2009.

En fecha 18 de Febrero del año 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada M.S.R. en su condición de Jueza Superior Segundo del Trabajo, ordenando notificar a las partes y al Procurador General de la República, según riela al folio 75 de la tercera pieza.

En fecha 21 de Marzo del año 2011, se remite el expediente signado con el Nº FP11-R-2005-000662 al Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo.

En fecha 25 de Marzo del año 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado P.A. en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según riela al folio 114 de la tercera pieza.

En fecha 01 de Abril del año 2011, emite auto ordenando notificar a las partes y al Procurador General de la República, según riela al folio 115 de la tercera pieza.

En fecha 27 de Junio del año 2011, emite auto motivado mediante la cual ordena la devolución del expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de Julio del año 2011, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, nuevamente le da entrada a la causa signada con el Nº FP11-R-2005-000662 y ordena notificar al Procurador General de la República.

Efectuada la narrativa que antecede, encuentra quien suscribe necesario destacar, que efectivamente, tal y como lo invoca la parte demandada por parte de su representación judicial, el dispositivo proferido en fecha 23 de Septiembre del 2004 en el Asunto FP11-R-2004-000344, y contra cual se ha recurrido en Casación, no se encuentra desarrollado in extenso.

En este sentido, la Ley Procesal del Trabajo, consagra al Juez como el rector del proceso, quien deberá impulsarlo y llevarlo a cabo hasta el final, cumpliendo con los principios que lo rigen, dándole vida a la letra constitucional.

Desde esta orientación, observa el Tribunal en el caso objeto de estudio, que efectivamente el Juez Superior, como rector del proceso y en apego a los principios constitucionales, ante la inexistencia del extenso del dispositivo aludido debe proceder a su desarrollo de forma inmediata; en consecuencia de ello, este Tribunal Superior, deja sin efecto y valor alguno los autos mediante el cual se admite el Recurso de Casación anunciado por la Representación Judicial de la parte demandada, cursante al los folios 164, 166 al 167 de la tercera pieza del expediente, así como el oficio N°TS2/277-2011 que riela al folio 168, toda vez que no consta a los autos la publicación del texto íntegro de la sentencia, en virtud de que la Audiencia de Apelación celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2004 en forma Oral y Pública, con la inmediación del ABG. R.C.A., del extinto Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, quien dictó el Dispositivo del Fallo en forma Oral declarando CON LUGAR la apelación, no fue desarrollada; es por lo que de conformidad con el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justifica plenamente como se encuentra la utilidad de la anulación de los autos de fecha 27 de septiembre de 2011, así como del oficio N°TS2/277-2011. Y en consecuencia de ello, proceder de forma inmediata a desarrollar el dispositivo oral del fallo, cual se efectuara dentro de los cinco (05) días hábiles a la presente fecha. Y así se decide.-

LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO

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